REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000513
ASUNTO : WP01-P-2012-000513

Sobreseído:

Defensa Pública: Yurima Vásquez

Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Representante del Ministerio Público: Lorena Afonso, Fiscal 11ª de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha 29/05/2012, a favor de los ciudadanos , identificado con cédula de identidad Nº 22.282.026, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16/12/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan González (v) y María Camejo (v), residenciado en: barrio Mirabal, sector 4, casa s/n, más abajo de la redoma, Catia La Mar, teléfono; 04141832715; y , identificado con cédula de identidad Nº 20.781.599, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-06-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan González (v) y María Camejo (v), residenciado en: Barrio Mirabal, Calle Real, Casa s/n de color gris, cerca de la Bodega del Callejón Mato; se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 02/04/2012 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a los ciudadanos , por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por auto del 09/04/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 26/04/2012. Luego de dos diferimientos, en fecha 29/05/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a , por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue traída a los autos ni a la audiencia preliminar, la experticia de balística promovida como prueba documental por la Oficina Fiscal, es decir que no existen en autos elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos , antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria, Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán