REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 07 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-004051
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado DUAWLIS MANUEL KIENZLER, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 26-10-1979, de profesión u oficio sindicalista, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Martínez (f) y de Nely María Kiensler (v), identificado con cédula de identidad N° 16.309.693 y residenciado en el sector Ezequiel Zamora, Los Olivos N° 29, calle Las Violetas, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0424-142-8962, debidamente asistido por los profesionales del derecho JORGE LUIS MARÍN y GINALYS FERNÁNDEZ; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 07 de febrero de 2012, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 24 de diciembre del año en curso, cuando los funcionarios adscritos a Polivargas practicaron la orden de allanamiento N° 011-2011 de fecha 21-12-11, en la vivienda donde reside el hoy acusado, localizaron en una mesa de noche un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de otro envoltorio con 154 envoltorios con una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de 45 gramos y dentro del mismo bolso localizaron otro envoltorio con 13 envoltorio, de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de 10 gramos, que al practicarle posteriormente la experticia química Nº 9700-130-2784 por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la cantidad de veintidós gramos con quinientos ochenta y seis miligramos (22,5 Grs.) de cocaína el primer envoltorio referido, y ocho gramos (8,0 Grs.) el segundo envoltorio.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieronn siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben al juicio oral, a referirse a su contenido y firma. Igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, consistentes en las testimoniales de las ciudadanas Mary Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.997.244 y Yanny del Carmen Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.580, así como el video del procedimiento de aprehensión a que se refieren las actas policiales y de entrevistas a los testigos instrumentales actuantes.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DUAWLIS MANUEL KIENZLER, por su presunta participación en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN