REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 31 de mayo de 2012.
202° y 153°

Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de tres (3) folios útiles y anexos constante de treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hecha por los ciudadanos Rosa Xiomara Trejo y Dixon Gilbert Chacon Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.989.080 y V-5.643.009 de este domicilio, asistidos por la abogada Margy Dixmara Chacon Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.867. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad conyugal, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas Quiroga
Juez Temporal
Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 1.400-2012.

Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria