REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Arjona, Municipio Cárdenas, Municipio Cárdenas, Jueves 24 de mayo del 2012, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con el abogado: Carlos Contreras Chacon, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 78603, actuando en su propio nombre, en un inmueble ubicado en Arjona, carrera 3 Bis con calle 2, casa N° 12, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carlos Contreras Chacon, contra el ciudadano: Orlando Ramírez Contreras, Expediente N° 7730, EL Tribunal Se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad 20.121.789 designada como perito y de la depositaria judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-15.556.77, quienes estando presentes, aceptan los cargos y presentan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Norma Yadira Chacon de Ramírez, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.887, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa, el cual debe ser protegido en todo grado y estado de la causa, le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado para que por si o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en los artículos 49, ordinal 1 de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal De Los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:55 de la mañana se hizo presente el ciudadano: Orlando Ramírez Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.293, demandado de autos y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente el abogado actor Carlos Contreras, con el carácter de autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: ciudadano Juez solicito proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes, propiedad del demandado y que señalo a continuación: 1.-) Un juego de recibo, constante de un sofá de dos (02) puestos, tapizados en tela marrón con flores claras, dos sillas, auxiliares en madera y tapizados en tela color marrón con flores claras, con mesa de centro con base de madera color caoba con tope de vidrio esmerilado, todo en buen estado, la perito lo avalúa en la suma de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) 2.-) un comedor compuesto de seis sillas tapizadas en tela color marrón con flores claras y madera, el comedor en base de madera y vidrio blanco biselado todo en buen estado, valorado en la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8000,00) 3.-) Una computadora compuesta por un monitor , marrón Samsung LCD, serial: AQ22H9LG500922K, modelo LS22AGVJFV/X8M, CPU, negro con plateado, un teclado marca Genius, negro, sin serial visible, un Mouse negro, marca Genius, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, por lo que se valora en la suma de Tres Mil Quinientos bolívares (Bs. 3500,00) 4.-) Una impresora multifuncional, marca Epson , color negro, serial LJUZ020585, modelo C411B, se desconoce su funcionamiento por lo que la perito lo avalúa en la suma de Mil Quinientos Bolívares (B. 1500,00), un DVD marca Panasonic, color plateado, serial VB5JB006856, modelo DVD-K29, se desconoce su funcionamiento por lo que la perito lo avalúa en la suma de Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 1500,00) 5.-) un DVD marca Panasonic, color plateado serial VB5JB006856, modelo DVD-K29, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Setecientos bolívares ( Bs. 700,00) 6.-) un televisor, marca Samsung, de 26 pulgadas, color plateado y negro pantalla plana, serial D7483WAPAEQ2307, modelo CL21230M0, en funcionamiento, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) 7.-) un teatro casero marca GICABYTE, color negro con plateado, posee 4 cornetas color negro, serial 200709120132, modelo SP-5102, se desconoce u funcionamiento, valorado en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), 8.-) un televisor marca Samsung, color gris pantalla plana, serial AGZ534AP700089R, modelo TXR2035, en funcionamiento, valorado en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) 9.-) Un televisor, marca Daewo, de 30 pulgadas, color plateado, pantalla plana, serial XE94600516, modelo MEX731GFS4, en funcionamiento, valorado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10000,00), para un gran total de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00), en este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor, y el informe de la perito, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados, declarando legalmente la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial designada. Seguidamente el abogado actor Carlos Contreras, manifiesta al Tribunal que por cuanto el demandado manifiesta la posibilidad de cumplir con a obligación demandada, solicito que los bienes queden bajo su guarda y custodia. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia de los bienes embargados, al ciudadano Orlando Ramírez Contreras, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, dejando copia certificada de la diligencia, del auto que acordó el traslado y de la presente acta, conformes firman siendo las 11: 00 de la mañana. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Norma Yadira Chacon de Ramírez, Notificada (fdo) Orlando Ramírez Contreras, Demandado, Custodia (fdo) Abogado Carlos Contreras, asistente de la parte actora (fdo), Alejandra Martínez Mora, Perito (fdo), Carlos Arturo Sánchez, Depositario Judicial, (fdo) Oficial Jefe Víctor Angarita Funcionario Politáchira (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)