REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes siete de mayo de dos mil doce, siendo las 09:25 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado en ejercicio BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.756, quien con el carácter de co-demandante; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-118, ubicado en la calle5, la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: GERARDO PERDOMO HERNÁNDEZ, titular de la C. I. N° E-81.639.729, en su condición de Deudor; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES, se sigue en el expediente N° 10.976-05 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: JULIA COELHO DEL ALBA, titular de la C.I. N° V-5.643.359, de profesión Contadora Pública é inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 03628, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza proceda a embargar ejecutivamente las acciones propiedad del demandado GERARDO PERDOMO HERNÁNDEZ, ya identificado en autos, dichas acciones son las existentes en las empresas INGENIERIA METAL MÉCANICA PIAZZA BECERRA, C.A. (IMPIAZZA BECERRA, C.A. (IMPIABECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 1° de abril de 1.993, quedando protocolizada bajo el N° 29, Tomo 43-A de los libros respectivos, con RIF J-30113187-8; y la empresa Asesorías Técnicas y Repuestos Piaperca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2006, quedando protocolizada bajo el N° 26, Tomo 3-A de los libros respectivos, con RIF J-30336569-8, es todo.” El Tribunal requiere de la Notificada quien manifestó ser la Contadora de las Empresas donde el demandado posee las Acciones señaladas para su embargo, la información correspondiente sobre las mismas, quien de inmediato exhibió por ante este Tribunal los correspondientes libros de Accionistas, donde se pudo Observar que efectivamente al folio 05 del libro de accionistas de la Empresa Ingeniería Metal Mecánica Piazza Becerra, C.A, el cual se encuentra debidamente foliado y sellado, constante de (50) folios, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Febrero de 1.994, la existencia de 858 acciones nominativas a favor del ciudadano: Gerardo Perdomo Hernández, con un valor por acción de Mil Bolívares, (Bs. 1.000,00) con un capital suscrito y pagado de 858.000,00 equivalentes a 858,00 bolívares a la fecha actual, se observa igualmente en el libro de accionistas de la Empresa Asesorias Técnicas y Repuestos Piaperca, C.A., debidamente foliado y sellado en sus 50 folios por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 21 de Enero de 1.997, en el folio 04 de dicho libro se evidencia la existencia de 166 acciones a favor del ciudadano Gerardo Perdomo Hernández con un valor nominal de Mil Bolívares , (Bs. 1.000,00) por acción con un capital suscrito de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 166.000) a la fecha actual Bs. 166,00; y en capital pagado de 33.300 equivalentes a Bs. 33,2 a la fecha actual. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena estampar la respectiva Nota Marginal en los libros de Accionistas de las referidas Empresas. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
JULIA COELHO DE ALBA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO