REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes ocho de mayo de dos mil doce, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDGAR N. BECERRA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.188, quien con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Caribe, ubicado en la 8ª Avenida frente al estadium Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A., representada por el ciudadano: NORMANDO CONTRERAS IGLESIAS, titular de la C. I. N° V-11.485.619, en el JUICIO EJECUTIVO en el expediente N° 2655 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: BEATRIZ MARIA CARVAJAL DE ALBARRACIN , titular de la C.I. N° V-9.147.049, en su carácter de Gerente de Servicios, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo a los fines de que se embargue ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta corriente N° 01140158991580035538, que se encuentra a nombre de Cervecería Polar, C.A., es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada por el ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la empresa Cervecería Polar, C.A. , y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Treinta Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con 23 Céntimos, (Bs. 31.386,23), asimismo informa que es la única cuenta que mantiene la empresa Cervecería Polar C.A., en esta entidad bancaria. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el sueldo disponible en la cuenta señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de Gerencia por la cantidad de Bs. 31.386,23, solicitando la exoneración de la comisión por emisión del referido cheque en virtud que la parte ejecutante se trata de un ente público. El Tribunal deja constancia que la Notificada solicito a este Tribunal un lapso de (24) horas para hacer entrega del Cheque de Gerencia ordenado en este Acto, en virtud que se requiere de un tramite interno la expedición del mismo, en tal sentido el Tribunal Acuerda conferir el lapso de (24) horas solicitado debiendo la Notificada remitir a este Tribunal el referido Cheque a la siguiente dirección, calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDGAR N. BECERRA TORRES
LA NOTIFICADA,
BEATRIZ MARIA CARVAJAL DE ALBARRACIN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO