En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Mayo de 2012, siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la avenida 17 calle 18 casa número 159, san diego, rubio, municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución comisionado por el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial y relacionado con el expediente N° 3427-00 estando presentes el abogado Víctor Román Rondón Porras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.831 así como de la custodia policial conformada por el efectivo policial Wilmar Mendoza, placa Nº 003. Seguidamente, se procedieron hacer los toques de Ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad N° V- 9.141.306 de nombre Henry Sepúlveda Quintero, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y quien manifestó ser el ex -concubino de la co-demandada Aura Mildred Roa plenamente identificada en el mandamiento de ejecución y manifestándole el mismo al Tribunal que en el inmueble donde se encuentra constituido este, es la residencia aún de los dos, vale decirla co-demandada antes identificada y el notificado en la presente acta, por lo que se notificó de la misión 7y objeto del Tribunal al ciudadano Henry Sepúlveda, antes identificado, dándole lectura íntegra de la comisión y quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble donde se ha constituido. En este estado, se nombran como perito avaluador y depositaria judicial a los ciudadanos Carlos Alirio Martínez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.243.931 como perito avaluador y a la ciudadana Milangela Karina Mendoza Contreras, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.501.709 como depositaria judicial provisional de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por no encontrarse en esta localidad de Rubio, municipio Junín del Estado Táchira persona alguna legalmente autorizada, quienes estando presentes aceptaron el cargo de perito avaluador y depositaria judicial provisional respectivamente y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra previa solicitud al apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “ estando en la hora y lugar fijados para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y actuando con el carácter acreditado en autos, señalo como bienes embargables una nevera Samsung, color plata, dos puertas, un reproductor de sonido maraca aiwa de 3 cd¨s, un reproductor maraca utech, color plata con sus respectivas cornetas haciendo acotar que también efectuare un microondas, color plata, marca utech, un televisor daewoo, un dvd marca lg, dichos señalamientos recaen sobre el 50% de la comunidad de gananciales establecida por la comunidad concubinaria antes señalada, reservándome en este acto la posibilidad de solicitar por ante los Tribunales de la causa el derecho de seguir señalando bienes para embargar propiedad de la demandada, en el caso de que este embargo no cubra el monto decretado por el Tribunal de la causa y de conformidad del art 11 de la Ley sobre depósito judicial vigente solicito al Tribunal que los bienes permanezcan en custodia y responsabilidad del ciudadano ya plenamente identificado una vez sea acordado la medida de embargo respectiva, me refiero al ciudadano Henry Sepúlveda notificado en esta acta”. Este Tribunal ejecutor deja constancia que fue imposible exhortar a las partes para celebrar algún acuerdo que los beneficie a ambos, por cuanto el notificado en esta acta ha manifestado que la co-demandada Aura Roa no se encuentra en el inmueble y habiéndose comunicado vía telefónica con la misma a solicitud de este Tribunal, la referida ciudadana manifestó no poder hacerse presente durante la ejecución de la medida, por cuanto se encuentra fuera de la jurisdicción de este municipio específicamente en la localidad de peribeca. Visto lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora se le ordena al perito avaluador designado a que proceda a describir con marcas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados y les de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador informa: “un equipo de sonido marca UTECH con amplificadoe de sonido y dos (02) cornetas serial N° 100609000588, modelo N° UDS9808W, color gris, dándole un valor prudencial de (800,00 bs) Ochocientos Bolívares, un equipo de sonido marca Aiwa de 3cd´s, color gris, modelo N° cx-naj14u con (02) dos cornetas, marca AIWA color gris, modelo N° SX-NAJ11 titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.913 quien manifestó ser la, dándole un valor prudencial de (500,00 bs), un dvd, marca LG, color negro, modelo N° DV350, serial N° 809MTLF013360, dándole un valor prudencial de Cien Bolívares (Bs. 100), un horno microondas marca UTECH, color gris con negro, modelo GM820CPT , dándole un valor prudencial de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), una nevera marca SAMSUNG, color gris, 2 puertas con dispensador de hielo en la puerta inferior, modelo Nº RT45VMSW, RT45VMAS, RT45VMSS, serial del motor Nº 1283CCAQC01790, dándole un valor prudencial de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (4.500,00 Bs.) cabe destacar que todos estos bienes muebles se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y se desconoce cualquier daño oculto y el funcionamiento de los mismos. Todo lo señalado asciende a la cantidad de Seis Mil Doscientos (Bs. 6.200) por lo que su 50% sería la cantidad de (3.100 Bs.) Tres Mil cien Bolívares. Visto el informe y justiprecio amplio y detallado dado por el perito avaluador designado este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera ejecutiva los bienes señalados por el apoderado actor y debidamente justipreciados por el perito avaluador designado en su 50% para un total de Tres Mil Cien Bolívares (Bs. 3.100,00). Seguidamente, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial provisional mediante inventario que consta en la presente acta, quedando previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, quedando bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano Henry Sepúlveda, antes identificado y notificado en la presente acata, los bienes aquí embargados, los cuales se encuentran en su poder en este momento. El ciudadano antes identificado encontrándose presente acepta el cargo de guardacustodiante de los referidos bienes y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, haciéndole saber este Tribunal que los mismos no pueden ser trasladados, ni enajenados, ni deteriorados y en fin debe cuidarlos como un buen padre de familia, so pena de responsabilidad penal. Vista la reserva que ha hecho el apoderado actor de seguir señalando bienes propiedad de la codemandada, se acuerda mantener la presente comisión en el archivo activo de este Tribunal Ejecutor. No habiendo mas, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, no habiendo observaciones, se da por terminada siendo las 12:25 p.m. y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. VICTOR ROMAN RONDON. EL NOTIFICADO Y GUARDACUSTODIANTE (FDO. ILEGIBLE) HENRY SEPULVEDA. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) CARLOS MARTINEZ. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO.ILEGIBLE) MILANGELA MENDOZA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) WILMAR MENDOZA. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) ABG. KARLY MAYLER VEGA SANDOVAL