Comisión N° 907-2012.
En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 9:10 a.m. en el inmueble ubicado en la casa N° 55 de la Urbanización Los Naranjos de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Mayo de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1732-2012, juicio seguido por la Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234 acá presente y actuando como endosataria en procuración del ciudadano Juan Carlos Montero Carrillo, contra el ciudadano Angel Asdrúbal Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.338.013, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 64.533,oo y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 32.533,oo. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el demandado de la presente causa, ya identificado y le hizo saber que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:20 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Humberto Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.239 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 m. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Maritza Gutiérrez Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.332.613 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.984, quien asistirá al demandado, revisó la comisión y se entrevistaron con la demandada. En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Ofrezco pagar la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo) estipulados en un cheque signado con el N° 07497859 41SB, del Banco SOFITASA, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0137-004-47-0001212461, fechado el 28 de mayo de 2012, con lo cual quedaría cancelada la cantidad de la demanda y honorarios profesionales de la abogada demandante y además ofrezco pagar en dinero en efectivo la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,oo) por concepto de cancelación de los honorarios del perito avaluador y del depositario provisional trasladados para el acto. En este estado la abogada demandante en uso del derecho de palabra expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada asistida de su abogado pero ruego al ciudadano Juez mantener la comisión en el despacho del ejecutor hasta tanto conste en autos que hice efectivo el cheque ante la agencia bancaria; por lo antes expuesto ruego al ciudadano Juez suspender la práctica de la medida, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, da por concluido el acto y acuerda regresar a la sede del tribunal, dejando constancia que los funcionarios policiales: José Gregorio Quintero Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.596.37 y Ana Yelitza Parra Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.018.874, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Igualmente se hace constar que el presente traslado no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
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Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Demandante,

Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago
El Notificado y Demandado,

Ángel Asdrúbal Chacón Sánchez
El Perito Avaluador,

Luis Humberto Castillo Rodríguez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
La Abogada asistente del demandado,

Maritza Gutiérrez Machado
Los Funcionarios Policiales,

José Gregorio Quintero Chacón

Ana Yelitza Parra Contreras
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras