Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am) del día de hoy miércoles, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 9 entre calle 1 y 2, casco central, numero 1-64 en donde funciona actualmente el establecimiento comercial “Mercantil La Fría, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico la parte actora ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.728.816, quien actúa en nombre y representación del adolescente HOFFMAN OTTO FALKENMAYER y la niña YRENE DEL CARMEN DUARTE DUQUE, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.301.144, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.706; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inventario Judicial de Bienes dejados por la causante GLADYS TERESA DUQUE de DUARTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-10.850.992, inventario judicial ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 6636. Presentes en este acto los testigos MARIA DILIA PAREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.761.683 y el ciudadano MARCOS JAVIER ZAMBRANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.721.758. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor de Medidas Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse MOFID KATIB KATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.951.570, quien manifestó ser inquilino del inmueble objeto del inventario encargado del establecimiento comercial en donde se encuentra constituido este despacho judicial, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Siendo las diez (10:00) horas de la mañana y cumplido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado, el Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto y le otorgo el derecho de palabra al ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, quien actúa en nombre y representación del adolescente HOFFMAN OTTO FALKENMAYER y la niña YRENE DEL CARMEN DUARTE DUQUE, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, ambos plenamente identificados en la presente acta quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, se proceda a realizar el inventario judicial del bien inmueble en el cual se encuentra constituido; el mismo lo identifico así: Un inmueble que consta de terreno propio con un local comercial en la parte baja y en la parte alta un apartamento con instalaciones de agua, luz cloacas y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el área casco central de la Fría, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es de Basileo Salvatore y mide desde el punto C6 al punto C5 diez (10) metros; SUR: Con la carrera 9 y mide desde el punto C1 al punto C2 siete (7) metros con veintinueve (29) centímetros, en parte y desde el punto C3 al punto C4 dos (2) metros con doce (12) centímetros, en parte; ESTE: En parte con propiedad de Estalim Abiu Rodríguez, mide desde el punto C2 al punto C3 siete (7) metros y en parte con propiedad de Carmen Doris Boada y mide desde el punto C4 al punto C5 siete (7) metros; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan de Jesús Celis Contreras y mide desde el punto C1 al C6 catorce (14) metros. Es todo”. Este Juzgado vista la solicitud anterior la acuerda de conformidad, en consecuencia dando cumplimiento estricto a la presente comisión se procede a realizar el inventario judicial del inmueble anteriormente señalado y descrito plenamente en el despacho en comisión: El inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Consta en su parte baja de un local comercial con tres (3) salas de baño, una (1) sin concluir, una (1) habitación destinada para deposito, el mismo se encuentra en buenas condiciones de pintura y conservación, se observan instalaciones eléctricas externas en tubería MT, dos (2) portones en tubo y lamina de hierro para su acceso, pisos de terracota en parte y en parte en cemento pulido. El inmueble descrito se encuentra ocupado por el ciudadano MOFID KATIB KATIB, plenamente identificado en autos, en su condición de inquilino, quien consigno el contrato de arrendamiento privado, en copia fotostática simple, constante de tres (3) folios útiles, el cual fue celebrado con el ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, en representación del adolescente y la niña señalados en autos. La segunda planta está compuesta por dos (2) apartamentos con escalera de acceso en tablilla de cemento, y pasillo pequeño; el primer apartamento consta de sala comedor, dos habitaciones, cocina, áreas de servicios, un baño y sala regadera con un área de star, construidos con pisos de cemento pulido en parte y en parte terracota, techo en acerolit en parte y en parte en zinc, con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, el mismo se encuentra en buenas condiciones de conservación, funcionamiento y habitabilidad, el mismo se encuentra habitado por el ciudadano JESUS OMAR SALASAR MANTILLA, conforme consta de contrato de arrendamiento privado celebrado con el ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, en representación del adolescente y la niña descritos en autos, se consigna el documento en copia simple constante de dos (2) folios útiles. El segundo apartamento consta de sala, cocina comedor, una habitación, área de servicio, una habitación construida con pisos de cemento pulido, techo en acerolit en parte y en parte en zinc, con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas. El mismo se encuentra habitado por VILMA del CARMEN BELEN BORRERO, Conforme consta de contrato de arrendamiento privado celebrado con el ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, en representación del adolescente y la niña descritos en autos, se consigna el documento en copia simple constante de tres (3) folios útiles. Es todo. Seguidamente la parte actora ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificados en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo a este digno tribunal el siguiente bien mueble a los fines de que sea objeto del inventario judicial ordenado por el Juzgado de la causa: Un vehículo marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; año: 2007; color: PLATA; serial de carrocería: 8Z1TJ51687V359870; serial del motor: 87V359870; placa: MFJ54B; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR. El mismo fue propiedad de GLADYS TERESA DUQUE de DUARTE, cédula V-10.850.992, según se desprende de Certificado de Registro de vehículo número 25543755, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 15 de febrero de 2008. Es todo. Este Juzgado vista la solicitud que antecede, procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el comitente, en consecuencia se procede a inventariar judicialmente el bien mueble anteriormente señalado de la manera siguiente: El vehículo supra señalado se encuentra en buenas condiciones de pintura, latonería, tapicería, cauchos, posee tres retrovisores, dos externos y uno interno, luces delanteras y traseras en buen estado, parrilla en buen estado, vidrios en buen estado, posee las dos placas identificadoras, cauchos de repuesto, gato hidráulico, equipo de sonido original de CD, batería Liberty plus de 800 AMP, marca Duncan, el cual se encuentra en posesión y disfrute del ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO. Es todo. En este estado la parte actora ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificados en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se traslade al inmueble ubicado en la calle 2, número 9-2, al lado del restaurant y pollos El Anita, población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, todo con el fin de continuar con la práctica del presente inventario. Es todo”. Este juzgado vista la precedente solicitud, acuerda el traslado al sitio señalado, a los fines de continuar con el presente inventario. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma siendo las once y cuarenta y cinco horas de la tarde (11:45 a.m.).

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR
ABG. RAFAEL M, NIETO R


PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE


NOTIFICADO TESTIGOS



SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. TRINEIMA PADILLA CONTRERAS

Comisión: 1553-2012


Siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.) del día de hoy miércoles, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 2, número 9-2, al lado del restaurant y pollos El Anita, casco central de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en donde funciona una oficina de trámites de documentos, lugar que indico la parte actora ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.728.816, quien actúa en nombre y representación del adolescente HOFFMAN OTTO FALKENMAYER y la niña YRENE DEL CARMEN DUARTE DUQUE, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.301.144, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.706; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inventario Judicial de Bienes dejados por la causante GLADYS TERESA DUQUE de DUARTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-10.850.992, inventario judicial ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 6636. Presente en este acto los testigos MARIA DILIA PAREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.761.683 y el ciudadano MARCOS JAVIER ZAMBRANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.721.758. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor de Medidas Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse BELKIS BEATRIZ DUQUE BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.281.707, quien manifestó ser hermana de la causante GLADYS TERESA DUQUE de DUARTE, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) y cumplido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado, el Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto y le otorgo el derecho de palabra al ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, quien actúa en nombre y representación del adolescente HOFFMAN OTTO FALKENMAYER y la niña YRENE DEL CARMEN DUARTE DUQUE, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, ambos plenamente identificados en la presente acta quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, se proceda a realizar el inventario judicial de los bienes muebles existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido, los cuales son propiedad de la causante GLADYS TERESA DUQUE de DUARTE, a través de la firma personal “INVERSIONES VARIEDADES HOFFNYRENE”, conforme consta en autos. Es todo.” Este Juzgado dando cumplimiento estricto a la presente comisión procede a inventariar los bienes muebles existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido de la siguiente manera: 1.- Un escritorio secretarial de metal y formica de tres gavetas, color amarillo, una gaveta con cerradura. 2.- Un escritorio de metal y meson de formica de palo de rosa con esquinero de tres gavetas. 3.- Un escritorio de metal y meson de formica de palo de rosa, color gris, para computadora, con cajón para CPU. 4.- Una fotocopiadora marca Ricoh, modelo aficio 1113, color blanco, serial J7556600348, con su respectivo mueble deposito para hojas, compuesto por dos puertas y dos entrepaños. 5.- Una gillotina de hojas, marca KW-trio, color gris y negro. 6.- Un sacabocado de color negro. 7.- Una maquina sumadora marca Canoon, color amarillo, modelo MP210, serial 60240964. 8.- Un computador compuesto por CPU marca APSU, color gris y negro y monitor marca Samsug, pantalla plana de 16”, marca Syncmaster70IN, serial NJ17H9NP515734X, impresora marca HP, color gris y negro, modelo D2460, serial TH862552NR, mouse marca Genius, color negro, serial 124334705947, teclado marca APSU, color gris y negro, serial 017030280661. 9.- Un aire acondicionado marca LG, color amarillo, sin serial visible o aparente. 10.- Un aire acondicionado marca MGAIR, color amarillo, serial GL5510463. 11.- Cuatro sillas de visitante, de pasta y tubo de hierro, de color azul y dos negras. 12.- Una silla secretarial giratoria, color vinotinto, con sus respectivas ruedas. Es todo. Seguidamente el ciudadano OTTO DANIEL DUARTE ZAMBRANO, quien actúa en nombre y representación del adolescente HOFFMAN OTTO FALKENMAYER y la niña YRENE DEL CARMEN DUARTE DUQUE, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Juzgado fije nuevo día y hora a los fines de continuar con la práctica del presente inventario. Es todo. Este Juzgado vista la solicitud, la acordara por auto por separado. Es todo. Se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo las doce y cincuenta y cinco horas del medio día (12:55 p.m.). El Juzgado fue custodiado por los funcionarios policiales adscritos a la coordinación policial de La Fría ciudadanos Oficial ROSALES GUSTAVO, titular de la cedula de identidad número V-16.281.137, placa 4512 y CANTILLO JESUS, cédula número V-18.721.139, placa 4356.
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR
ABG. RAFAEL M, NIETO R


PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE


NOTIFICADA TESTIGOS


FUNCIONARIOS POLICIALES



SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. TRINEIMA PADILLA CONTRERAS

Comisión: 1553-2012