En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Mayo del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30a.m. Motivado al congestionamiento vial, en un bien inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 8-47, Carrera 3, Barrio Bonilla, Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO BARINAGA SERRON, contra el ciudadano FREDDY ROMERO ROSAS, por DESALAJO DE INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, consistente en un LOCAL COMERCIAL, Expediente Nro. 1465-2005, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.856.62,Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544,actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO BARINAGA SERRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.986.179, quienes actúan en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana DIANA BEATRIZ CASTILLO URUEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.191.450, presente en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien manifiesta ser la encargada del Bien Inmueble o local comercialdebidamente autorizada por el ciudadano FREDDY ROMERO ROSAS, parte demandada, para cuidar el bien inmueble, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, Adscrito a la Estación policial San Antonio, Poli Táchira, oficial THAMY SURGEY GARCIA ESCALANTE, placa 4469, Adscrita a la Estación Policial Frontera del Municipio Pedro María Ureña y el Oficial JOSUE ALEXANDER YEPES RODRIGUEZ, placa 3474, Adscrito a la Estación Policial Frontera del Municipio Ureña. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO BARINAGA SERRON, ya identificados como parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 8-47, Carrera 3, Barrio Bonilla, Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira, para lo cual a los efectos de facilitar y hacer menos oneroso para la parte ejecutada el traslado de todos sus bienes muebles pongo a su disposición un camión 750, marca Ford, placas A69AS9S, Color amarillo, conducido por el ciudadano HUGO VILLAMIZAR VARGAS, extranjero, titular de la cedula de identidad No. E-80.087.325, cajas, bolsas, cintas para embalar, así como el personal que sea necesario para el embalaje, traslado y descarga de los bienes muebles. En este mismo acto consigno copia certificada del expediente que cursa en el tribunal de la causa donde consta poder otorgado por mi defendido, constante de Ciento Cinco (105) folios útiles, y pido que pasen a formar parte de la presente comisión. Es todo”. De seguidas este Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante y Notificada como ha sido en este acto la ciudadana DIANA BEATRIZ CASTILLO URUEÑA, ya identificada, se le solicita proceda a la desocupación inmediata del Local Comercial que ocupa, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes muebles al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procederá a cumplir voluntariamente con la orden dada por este Juzgado e inicia la desocupación del referido local comercial. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente de personas, bienes y cosas como se encuentra el bien inmueble referido al Local Comercial objeto de la constitución del Tribunal y visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO BARINAGA, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, el bien inmueble consistente en un Local Comercialsignado con el Nro. 8-47, Carrera 3, Barrio Bonilla, Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira. Quedando totalmente claro que en la ejecución de la presente medida se han respetado a plenitud los derechos humanos, el debido proceso y el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam
D Nro.1718-2012.