REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
San Cristóbal, 16 de mayo de 2012.
202° y 153°
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra MARCO ANTONIO NEIRA, venezolano, nacido el 04/12/1946, titular de la cédula de identidad V- 2.466.825, domiciliado en el conjunto residencial Colinas de Caneyes, casa N° 13, sector Los Ceibos, por la vía de la autopista más adelante del cementerio nuevo, cerca de la quinta de Los González, municipio Guasimos del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de Luis Germán López Pérez; este Tribunal para decidir considera
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 05 de abril de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado MARCO ANTONIO NEIRA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Cancelar la suma de ocho mil bolívares (8.000 Bs.), a la víctima, debiendo depositarlos en la siguiente cuenta bancaria del Banco Bicentenario, ahorro N° 1750001550010577891, la cual está a nombre de PEREZ JAIMES BLANCA NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 3.077.186; y de la siguiente manera dos mil bolívares (2.000 Bs.), en treinta (30) días, dos mil bolívares (2.000 Bs.) en sesenta (60) días, y luego mil bolívares cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses hasta completar la suma total de ocho mil bolívares (8.000 Bs.).
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del imputado que consta al folio 46, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; igualmente de lo manifestado en la audiencia por la víctima Luis Germán López Pérez, quien indicó que recibió la totalidad de la oferta de reparación del daño, ofrecida en la audiencia preliminar; por tanto habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de abril de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor al imputado MARCO ANTONIO NEIRA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS GERMÁN LÓPEZ PEREZ; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MARCO ANTONIO NEIRA, venezolano, nacido el 04/12/1946, titular de la cédula de identidad V- 2.466.825, domiciliado en el conjunto residencial Colinas de Caneyes, casa N° 13, sector Los Ceibos, por la vía de la autopista más adelante del cementerio nuevo, cerca de la quinta de Los González, municipio Guasimos del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS GERMÁN LÓPEZ PEREZ; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a MARCO ANTONIO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS GERMÁN LÓPEZ PEREZ; de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-004482
|