San Cristóbal, 10 de Mayo de 2012
201º y 152º


Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal, signada 4J-SK22-P-2010-000041, incoada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra de los imputados BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente causa, los acusados son los ciudadanos: BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.749, natural de la Grita Estado Táchira, nacido en fecha 09/12/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciada en las Mesas Sector el Modulo casa S/N NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.878, natural de de colón Estado Táchira, nacido en fecha 06/09/1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Maracay Estado Aragua, a quien la Fiscalía Vigésima Novena Ministerio Público representada por el abogado Carlos José Carrero Pulido por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose los acusados debidamente asistidos por la Defensor José Nicola Rodríguez.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación son los siguientes: “…en fecha 24 de febrero del 2011; siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad motocicleta R-832, por los alrededores del Municipio, específicamente por la calle 2, frente al cementerio Municipal de la Fría, Municipio García de Hevia, los funcionarios Dtgo. Jhoan Moncada, placa 787 y Agente Franklin Zambrano, placa 3708, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, comisaria policial La Fría; cuando visualizaron a 3 ciudadanos, quienes se encontraban a pie, conversando en la parada de la buseta, específicamente al frente del cementerio, los mismos al observar la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, observando los funcionarios que los ciudadanos antes señalados portaban dos (02) bolsos que se encontraban al pie de dos (02) de ellos, motivo por el cual precedieron a intervenirlos policialmente, manifestándole los funcionarios las sospecha de llevar objetos o sustancias de prohibida tenencia adheridas a su cuerpos, solicitándole su exhibición, indicando los ciudadanos que no, evidenciándose entre los ciudadanos una actitud más nerviosa. Al realizarse la inspección personal a tenor del dispositivo del 205 del Código Orgánico, Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos identificado como LUIS ALBERTO GUAMAN, el mismo poseía un (01) celular marca Samsung de color negro cuyo serial Nº BD1QA30HS/4G y al ciudadano ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, quien poseía un teléfono celular color blanco y morado, el teclado de color negro, marca Nokia cuyo serial 0573333LP095J con su respectiva batería, seguidamente los funcionarios procedieron a revisar los bolsos que se encontraban al pie de los ciudadanos, el primero un (01) bolso de color negro y gris, marca AIR EXPRESS, con agarradero y franjas de color negro y gris, en cuyo interior se hallaron, DOS (02) PANELAS envueltas con cinta adhesiva de color azul de la presunta droga denominada MARIHUANA, este bolso se encontraba a los pies del ciudadano ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO. El segundo un (01) bolso de color negro, azul marino y gris, marca MOUNTAIN, AIRLINER SPORT, con agarraderos de color azul con franjas negras y rojas, de material sintético, un cuyo interior se hallaron (02) PANELA de presunta droga denominada MARIHUANA, dicho bolso se encontraba a los pies del ciudadano ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA.
Acto seguido los funcionarios procedieron a llamar vía telefónica a la comisaria de la Fría, a fin de pedir apoyo de la unidad que se encontraba de guardia para el momento, siendo las Unidades P-356, al mando del Dtgo. Gerson Sánchez placa 3052, quien prestó apoyo a fin de trasladar a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUAMAN, ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA a quienes se les impusieron sus derechos establecidos en la Constitución Nacional, y en el Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolos junto con las evidencias incautadas hasta la sede de la comisaría Policial La Fría.
Ahora bien, motivado a que se presumía que la sustancia incautada, era droga, le fue practicadas las Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-100-10, de fecha 25-02-2010, realizada en el laboratorio Criminalística y Toxicológico, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del experto Farm. Nersa Rivera de Contreras, quien demostró, que la misma se trata de MARIHUANA, DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado a manera de “PANELA”, con medidas promedio de 28 centímetros de largo 17 centímetros de ancho, por 4 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS (900) GRAMOS (B. JADEVER) : MUESTRA B: UN (01) BOLSO elaborado en material sintético de color negro, azul marino y gris, marca “MOUTAIN, AIRLINER SPORT”, tres (03) asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta (08) compartimientos, encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 3,5 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS (B JADAVER) realizadas las Pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que: el contenido de las “muestras” “A Y B” es MARIHUANA (Cannabis Sativa L)”

CAPITULO III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y dos horas de la mañana (11:02 a.m); del día dieciocho (18) de julio de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltran Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. Rómulo Medina. ------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados ALBERTO YOSMIR BELTRAN GUERRERO Y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. ---------------------------------------
Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a realizar el control formal de la misma y se pronuncia en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DE ALBERTO YOSMIR BELTRAN GUERRERO Y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, suficientemente identificados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. --------SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, contra los acusados ALBERTO YOSMIR BELTRAN GUERRERO Y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, suficientemente identificados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. -----------------------------Una vez realizado el anterior pronunciamiento la Ciudadana Juez procede a imponer a los acusados ALBERTO YOSMIR BELTRAN GUERRERO Y ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento. El acusado ALBERTO YOSMIR BELTRAN GUERRERO, expuso lo siguiente: “no deseo admitir los hechos, no deseo rendir declaración, es todo”. El acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, expuso: “no deseo admitir los hechos, no deseo rendir declaración, es todo”. -------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado ROMULO MEDINA, quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “una vez mas esta defensa técnica de los ciudadanos Beltrán y Noriega, rechaza la acusación que presenta el Ministerio Público, en cuanto al delito de tráfico de estupefacientes, y mucho menos podrá desvirtuar la presunción de inocencia de mis representados, ya que luego del transcurso de este juicio será dictada sentencia absolutoria para mis patrocinados, en mayo de 2010, el otro co imputado admitió los hechos en esta causa, el mismo responde al nombre Alberto Guamán, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se admitida su declaración como prueba nueva, a fin de que sea evacuado como testigo de este juicio, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “no presentó objeción alguna en cuanto a la solicitud de admisión del testimonio de Alberto Guaman, es todo”. ---------------------------------
La Ciudadana Juez, una vez escuchado lo manifestado por las partes, admite la declaración del ciudadano Luis Alberto Guaman, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las partes pueden promover pruebas de manera complementaria. Y así se decide; seguidamente procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de acuerdo al artículo 350 ejusdem, siendo fijada la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m); del día veintiocho (28) de julio de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. Rómulo Medina; así mismo, se encuentra presente Nersa Rivera y Luis Alberto Guamán. -----------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 28-07-2011. ---------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.828.803, funcionaria adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-100-10, localizada al folio 16, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firma. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia es de fecha 25 de febrero de 2010, ratifico, ratifico su contenido, se trata de dos muestras, la muestra A, conformada por un envoltorio con franjas de color negro, la misma presentaba tres asas como mecanismo de solución y transporte, en el compartimiento central confeccionados con cinta adhesiva de color beige, la muestra B, consistía en otro bolso en la parte central a manera panela, contentiva también de fragmentos vegetales, las mismas al ser sometidas dieron positivo para cannabis sativa, es todo”.------------------------------
La Representación Fiscal no formuló preguntas. -----------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas:1.-¿puede ilustrarnos acerca de la prueba de orientación y certeza? Contestó: “al ser observada se van a ver pelos característicos de la marihuana, tienen forma de uña de gato, se va a ver en forma de uña de gato, brillantes, se hace prueba de orientación con reactivos que de dan coloración violeta, y eso indica también de que es marihuana, se observa un desprendimiento de burbujas de anhídrido carbónico, se observa una capa fina, se complementa su estudio cuando se hace la definitiva, peso neto de la experticia botánica definitiva, en este caso es marihuana, ya el neto viene en la botánica definitiva” 2.-¿se realizó esa prueba botánica? Contestó: "creo que fue la experto Eliana, la que la practicó”.
El Tribunal no formula preguntas. -------------------------------------------------------------
Seguidamente ingresa a la sala el testigo LUIS ALBERTO GUAMAN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-24.344.105, de profesión u oficio comerciante, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “sobre el caso de nosotros, la mercancía que se consiguió es mía, ellos no sabían nada de la mercancía, uno de ellos lo conocí de Maracay, el otro lo conocí aquí me los conseguí a ellos, ellos me ayudaron a cargar los bolsos, y como yo conozco a uno, respecto de la droga todo eso es mío, ellos no tienen nada que ver, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas:1.-¿de dónde es usted? Contestó: "de Cagua, Estado Aragua” 2.-¿Cuándo sucedieron los hechos? Contestó: "eso fue el 24 de febrero de 2010” 3.-¿en donde ocurren los hechos? Contestó: "en la Fría“ 4.-¿en qué sector? Contestó: "al frente del cementerio, al frente de donde está una panadería, en vía pública” 5.-¿Cuándo habla de mercancía a cual mercancía se refiere? Contestó: "a los cuatro kilos de marihuana que se consiguieron” 6.-¿esos cuatro kilos estaban en donde? Contestó: "en dos bolsos” 7.-¿Quién poseía esos bolsos? Contestó: "los muchachos” 8.-¿Cómo los muchachos? Contestó: "Beltrán y Roberto” 9.-¿Quién lo detuvo a ustedes? Contestó: "la policía motorizada” 10.-¿a qué hora fue eso? Contestó: "de golpe de diez a once” 11.-¿Por qué dice que los muchachos no tienen nada que ver? Contestó: "ellos no son los dueños de la mercancía, ellos no sabían nada que había en el bolso”. ------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuándo tiene relación de amistad con los ciudadanos presentes? Contestó: "con Roberto tengo ya distinguiéndolo desde el Estado Aragua” 2.-¿desde hace cuanto tiempo? Contestó: “desde hace cinco a seis años aproximadamente” 3.-¿ellos residen en donde? Contestó: "a uno es que yo conozco, como es amigo del otro muchacho, al otro lo distingo desde ese día, a Roberto“ 4.-¿Cuál era el número de teléfono que le fue incautado? Contestó: "sé que era un digitel” 5.- ¿Cuáles eran las características del teléfono? Contestó: "era un samsum” 6.-¿a qué horas arribaron ustedes a la Fría? Contestó: "en el transcurso de la mañana, como a las ocho de la mañana, ocho y media” 7.-¿y al lugar? Contestó: "de diez y media, a once, no era ni medio día todavía” 8.-¿A qué hora fue la detención? Contestó: "no recuerdo” 9.-¿de acuerdo al acta policial fue a las dos y treinta de la tarde, cuando arribó al lugar con quien se encontraba? Contestó: "con Roberto” 10.-¿desde las diez y media ustedes cargaban con esas dos maletas? Contestó: "eso fue antes de medio día” 11.-¿con Roberto a qué horas quedó en reunirse? Contestó: "él se apareció a las once de mañana, eso fue reuniéndonos y pasando la policía” 12.-¿Dónde quedaron en reunirse? Contestó: "en la panadería, ahí al frente de la panadería, y ahí está una zapatería” 13.-¿Dónde? Contestó: "por la misma avenida yo no sé los nombres de las calles, está la avenida principal por la carretera” 14.-¿donde compró la mercancía? Contestó: "en un taller que estaba por ahí” 15.-¿en qué momento estableció contacto con Roberto? Contestó: "cuando bajé a la panadería, no dije para donde iba ni nada” 16.-¿Cuál era el objeto de reunirse con ellos? Contestó: "yo conozco es a Roberto, me reuní con ellos era hacer plática” 17.-¿Roberto arribó con usted a la Ciudad de la Fría? Contestó: "si, de Maracay para acá” 18.-¿Qué día llegaron a la Fría? Contestó: "un miércoles, el 24 ese mismo día” 19.-¿con qué objeto iban a la Fría? Contestó: "yo iba a comprar la mercancía, él tiene familia aquí” 20.-¿en algún momento usted le comunicó que iba a buscar esa sustancia? Contestó: "no” 21.-¿como tuvo conocimiento de que en la Fría, que en ese taller, se conseguía esa sustancia? Contestó: "yo había venido una vez antes” 22.-¿Quién le informo que allí encontraría la sustancia? Contestó:”yo tenía unos primos, que antes trabajaban en eso también“ 23.-¿en cuantas oportunidades ha sido acompañado por Roberto a la Fría? Contestó: "era la primera vez” 24.- ¿conoce a Roberto desde hace cuanto tiempo? Contestó: "desde hace cinco años” 25.-¿en qué momento conoció a Alberto Yomir Beltrán? Contestó: "ese mismo día, cuando fui a la panadería, ellos estaban ahí” 26.-¿a qué hora llegaron a la Fría? Contestó: "como a las ocho de la mañana, él se va a la casa de la mamá, el me dijo que vas hacer, yo le dije voy a donde mi tía, él se va, yo hago lo mío, cuando me devuelvo, él estaba con el muchacho, yo le dije que iba a la casa de mi tía, él iba a la casa de su mamá, nos conseguimos fue en la panadería” 27.-¿Cuántas veces había arribado a la Fría? Contestó: "tres veces” 28.-¿donde reside su tía? Contestó: "yo le dije que iba a donde mi tía, no le dije lo que iba a hacer, él no sabía nada” 29.-¿Qué número de ocasiones tenía arribando a la Fría para hacerse de esa sustancia? Contestó: "era la segunda vez” 30.-¿sus primos tenían hechos semejantes? Contestó: "ya no residen aquí, están fuera del país” 31.-¿Dónde residen? Contestó: "en Ecuador, ellos venían, y se iban, ellos pagaban hotel“ 32.-¿pasó a la República de Colombia a comprar sustancias en otra oportunidad? Contestó: "no” 33.-¿en ese taller es la primera vez que la compraba? Contestó: "era primera vez que compraba en ese sitio de la Fría“ 34.-¿En cuál otro sitio solía comprar esa sustancia? Contestó: "más adelante hay otro negocito, también por ahí mismo” 35.-¿Cuántas veces ha venido a la Fría a comprar esa sustancia? Contestó: "he venido a la Fría tres veces, pero sólo dos veces he comprado” 36.-¿Cuándo vino con Roberto Antonio a la Fría? Contestó: "una sola vez” 37.- ¿solamente en esa oportunidad? Contestó: "si” 38.-¿esas maletas usted las recibió ya empacadas o preparadas? Contestó: "ya empacadas” 39.-¿compró la sustancia con las maletas ya preparadas? Contestó: "exacto” 40.-¿una vez que llega a la panadería donde ubica el bolso? Contestó: "yo los cargaba, les digo a ellos que me ayudaran a cargar los bolsos” 41.-¿Cuánto pesaba cada maleta, cada bolso? Contestó: "aproximadamente casi el kilo, cada paquete” 42.-¿de qué tamaño eran los bolsos? Contestó: "grandecitos, de esos de ruedas” 43.-¿le pidió la ayuda a Roberto para que le ayudara con un bolso, que quizás pesaba un poco más de un kilo? Contestó: "si para que me ayudara, porque ahí hace calor, yo le dije ayúdeme a cargar los bolsos, se lo di a él para que me ayudara a cargarlo”. ------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿de los dos acusados que están sentados, quien en Roberto? Contestó: "el camisa manga larga” 2.-¿Y Alberto Beltrán? Contestó: "el de chemise vino tinto” 3.-¿para el momento de los hechos, el 24 de febrero de 2010, en ese momento donde vivía? Contestó: "en Cagua, Estado Aragua” 4.-¿para ese momento Roberto donde vivía? Contestó: "en Cagua, como él tiene familia en la Fría” 5.-¿para ese momento donde vivía Roberto, cerca de su casa? Contestó: "no” 6.-¿antes de caer detenido con Roberto se vio con él en Cagua? Contestó: "nunca nos habíamos hablado, siempre nos veíamos” 7.-¿Dónde se habían hablado siempre? Contestó: "en el centro“ 8.-¿Nunca habían hablado? Contestó: "siempre nos saludábamos” 9.-¿habían hablado o no habían hablado? Co ntestó: "claro, si habíamos hablado” 10.-¿en Cagua?. Contestó: “si” 11.-¿antes del 24 de febrero de 2010, cuánto tiempo tenía conociendo a Roberto? Contestó: "cinco o seis años, lo distinguía” 12.-¿ustedes eran amigos? Contestó: "yo trabajaba cerca de donde él trabajaba” 13.-¿en qué trabajaba? Contestó: "yo vendía accesorios de teléfono” 14.-¿Y Roberto? Contestó: "él trabajaba en una tienda de ropa” 15.-¿desde ese 24 de febrero, cuantos días tenía en la Fría? Contestó: "llegue ese mismo día“ 16.-¿con quien llegó a la Fría? Contestó: "con Roberto” 17.-¿iban en el mismo autobús? Contestó: "si” 18.-¿iban en el mismo puesto? Contestó: "no” 19.- ¿Dónde iba sentado usted en el autobús? Contestó: "yo iba en los últimos puestos” 19.-¿Y Roberto donde iba sentado? Contestó: "en la mitad” 20.-¿a qué horas llegaron la Fría? Contestó: "como golpe de las ocho y media de la mañana” 21.-¿el autobús tenía cual ruta? Contestó: "la de la Fría” 22.-¿De la línea Panamericano ó los llanos? Contestó. “los llanos” 23.- ¿por donde entraron a la Fría, por el terminal o por la Fría? Contestó: "por la Fría” 24.-¿en qué parte se bajaron del autobús? Contestó: "en el terminal de la Fría” 25.-¿se baja junto a Roberto? Contestó: "si” 26.-¿a qué horas llegaron a la Fría? Contestó: "como a las ocho y media de la mañana” 27.-¿traía usted maleta? Contestó: "no” 28.-¿Roberto traía maleta? Contestó: "la pequeña, de la ropa de él” 29.-¿traía ropa Roberto? Contestó: "si” 30.-¿ Y usted? Contestó: "no” 31.-¿qué hicieron al llegar al terminal? Contestó: él dirigió a la casa de su mamá, me preguntó, y le dije voy a la casa de mi tía, voy busco el bolso y vengo, me dijo que me quedara unas horas más, para presentarme a la mamá de él, nos dirigimos a conseguirnos en la panadería” 32.-¿Dónde vive la mamá de Roberto? Contestó: "él me dijo que era en las Mesas” 33.- ¿Y su tía? Contestó: "no, esos eran inventos míos” 34.-¿Cuál era la intensión de esa mentira? Contestó: "yo iba a comprar la droga” 35.-¿ese día se quedaron de volver a encontrar? Contestó: "si, después” 36.-¿dentro de cuánto tiempo? Contestó: "ese mismo día le dije que iba a la casa de mi tía a llevar un dinero, y que iba a hablar con ella” 37.-¿Cuánto tiempo se pusieron de espera para encontrarse? Contestó: "de once a doce nos íbamos a ver para almorzar” 38.-¿después que iban hacer? Contestó: "a caminar por ahí mientras yo me iba para el hotel, a esperar el expreso en la noche, él se iba a quedar y yo me venía” 39.-¿a qué hora se encontraron, se vieron? Contestó: "como de diez y media, a once en la panadería” 40.- ¿A qué horas llegó a la Fría? Contestó: “el autobús llegó como a las ocho y media de la mañana” 41.-¿a dónde le dijo Roberto que iba a ver a su mamá? Contestó: "en las Mesas“ 42.-¿Cuándo usted ubicó esa mercancía, se encontraba solo o acompañado? Contestó: "solo” 43.-¿después que se la entregaron en cuanto tiempo volvió a ver a Roberto? Contestó: "casi a las una y media” 44.-¿Cuándo vuelve a ver a Roberto, él estaba sólo o acompañado? Contestó: "acompañado” 45.-¿de quién? Contestó: "del muchacho que está ahí” 46.-¿usted lo había visto? Contestó: "no” 46.-¿Cómo lo conoció? Contestó: "me lo presentó Roberto” 47.-¿Qué conversaron? Contestó: “no hablamos mucho, me dijo que de donde venía” 48.-¿en qué parte se vio con Roberto? Contestó: "en la panadería” 49.-¿cerca del cementerio? Contestó: "al frente” 50.-¿Cuánto tiempo hablando con Roberto cuando llegó la policía? Contestó: "media hora” 51.-¿Quién tenía los bolsos? Contestó: "ellos los tenían en el piso” 52.-¿usted donde estaba? Contestó: "ahí parado” 53.-¿Qué le dijeron a la policía de quien eran los bolsos? Contestó: "yo me quedé callado, yo sabía lo que había ahí” 54.-¿le dijeron a la policía Roberto y Alberto si esos bolsos eran de ellos? Contestó: "cuando revisaron los bolsos, se quedaron callados” 55.-¿Cuándo usted les entrega los bolsos por qué se los entrega? Contestó: "para que ayudaran a cargarlos, los conseguimos en la panadería y de ahí salimos hacia la parada, y ellos bajaron los bolsos, y los colocaron en el piso, cuando nos paró la policía” 56.-¿cargaron Roberto y Alberto el bolso encima? Contestó: "ellos agarraron el bolso, y lo colocaron en el piso, ahí está la parada en frente de la panadería”.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m); del día diez (10) de agosto de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. Rómulo Medina; evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ----------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 28-07-2011. --------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-02-2010, inserto al folio nueve (09), pieza I, de la presente causa. ------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). --------------------------------------------------------------------------



En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m); del día veintidós (22) de septiembre de 2011, siendo las 10:25 a.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente el acusado ALBERTO BELTRAN, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez revoco el nombramiento del Abg. Rómulo Medina, y designo como mi defensor al Abg. José Nicolás Rodríguez, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez revoco el nombramiento del Abg. Rómulo Medina, y designo como mi defensor al Abg. José Nicolás Rodríguez, es todo”. ------------------------------------------------------------
Presente el Abg. JOSÉ NICOLÁS RODRIGUEZ, el mismo expuso: “acepto el nombramiento de Defensor Privado de los ciudadanos Alberto Beltrán y Roberto Antonio Noriega, y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, mi ipsa es Nro 83132, domicilio procesal es EDIFICIO FORUM, OFICINA 1A, CARRERA 2, CALLE 5, DIAGONAL AL EDIFICIO NACIONAL, TELÉFONO 04142839015, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, es todo”.
El Tribunal cedió el lapso prudencial al defensor a los fines de que se imponga de las actuaciones que componen la presente causa. ----------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 10-08-2011. ---------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DE LAPRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA NRO 9700-134-LCT-100-10, de fecha 25-02-2010, inserto al folio dieciséis (16), pieza I, de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m); del día cinco (05) de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 22-09-2011. --------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-0867-10, de fecha 01-03-2010, inserto al folio ciento catorce (114), pieza I, de la presente causa. ----------------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); del día dieciocho (18) de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Noveno Encargada del Ministerio Público abogada Maricruz Mora Colmenares, y el funcionario Franklin de Jesús Zambrano, evidenciándose la ausencia del Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, y del traslado de los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda. -------------------------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia del Defensor Privado José Nicolás Rodríguez, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); del día veinte (20) de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia del traslado procedente del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que el autobús se encuentra accidentado, según información suministrada por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ----------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia de la ausencia del traslado, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m); del día veintiuno (21) de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero, el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez y el funcionario Franklin de Jesús Zambrano Gamboa, visto que no ha llegado el traslado de los acusados, el Alguacil de Sala José Teofilo Ramírez, realizo llamada telefónica al abonado N° 0414/7530535, respondiendo el ciudadano SANCHEZ MIGUEL ANGEL, portador de la cédula de identidad N° V- 6.827.170, encargado de realizar los traslados del Centro Penitenciario de Occidente, el cual le informó que no se realizaron los mismos el día de hoy porque no había transporte, ya que están arreglando el bus; por tal motivo no salieron traslados ni San Antonio ni para San Cristóbal. En virtud de la ausencia de los acusados se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); del día tres (03) de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DE LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24-02-2011, inserto al folio ciento dieciocho e la presente causa. ------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m); del día catorce (14) de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, y la funcionaria Tany Johanna Bohorquez. ---------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, a los fines de continuar con la fase recepción de pruebas, ingresa a la sala TANY JOHANNA BOHORQUEZ RICO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.686, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento técnico, transcripción de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes N° 9700-075-10, inserta al folio 123, pieza I, de la presente causa. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, es un reconocimiento técnico a dos celulares, uno de marca Nokia, el otro de marca digitel, marca Samurai, los cuales tienen como función recibir llamadas, recibir mensajes de texto, mensajes de voz, el reconocimiento consta en realizar una descripción de la evidencia en mención, dos equipos de telefonía móvil así como el vaciado de los mismos, relación de llamadas entrantes y salientes, es todo”. -------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál fue el objeto de la experticia posterior al vaciado de la información? Contestó: "el reconocimiento se realiza por la detención realizada por policías del Estado Táchira, frente al cementerio, calle 2, de la Fría, y ellos solicitan mediante oficio que se haga reconocimiento técnico a las dos evidencias en mención, en este caso eran dos teléfonos de los jóvenes, quienes portaban estos objetos, eso llega a través de cadena de custodia mediante oficio, con lo cual se le hace inspección a cada evidencia” 2.-¿se logró detectar un cruce de llamadas entre los mismos o a través de mensajes de textos? Contestó: "entre los mismos se hace un vaciado, no tenemos mensajes de recibido, y los elementos enviados corresponde a otros números de teléfono, así mismo, entre el digitel 0212-7788902, y el 04143756715, no se aparece enlace” 3.-¿no de determinó que hubo un cruce de llamadas ni mensajería de texto? Contestó: "no”.-----------------
El Tribunal Mixto no formula preguntas. -----------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia de autenticidad o falsedad y comparación dactilar Nro 9700-078-076-10, inserto al folio 126, pieza I, de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, en este caso fui comisionada para practicar la experticia de autenticidad o falsedad, hecho el pedimento por funcionarios de la policía del Estado Táchira, donde suministraron tres cédulas de identidad, correspondientes al número 24.344.105, a nombre de Largo Luis Alberto, la segunda número 19.339.749, bajo el nombre de Beltrán Guerrero Albert Yosmir, y la tercera cédula, número 19.578.878, correspondiente a Noriega Pineda Roberto Antonio, luego de periciado el mismo, se pudo constatar que los documentos de identidad son de origen auténtico y de origen legal en el país, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------------------------
El Tribunal Mixto no formula preguntas. -----------------------------------------------------
En ese estado, se pone de manifiesto la inspección técnica Nro 283-10, inserta al folio 121, de fecha 24-02-2010, inserta 121, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, comisionada para realizar una inspección ocular frente a las instalaciones del campo santo, en la localidad de la Fría, luego de la detención, nos trasladamos hasta la dirección descrita por los mismos, donde señalan que la detención se realiza al campo santo de la Fría, se toma como punto de referencia un local comercial destinado como zapatería, y lleva por nombre “Zapatería Maiquetía”, siendo un lugar abierto para el momento era de la iluminación, se establece en este caso que corresponde a un sitio abierto, asfalto, alumbrado público, y se toma como referencia los dos lugares, tanto el campo santo como la zapatería, es todo”. ---
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿corresponde el sitio a una vía pública? Contestó: "correcto” 2.-¿a la hora de practicar la detención que hora eran? Contestó: "las 11 y 30 minutos de la noche” 3.-¿como es la afluencia de la zona? Contestó: "es bastante afluente, es casco central, es la vía principal, de donde están los comercios, y siempre están transitada tanto vehicular como peatonalmente”. --------------------------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N ° 4J-SK22-P-2010-000041, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que solo se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abg. Carlos Carrero Pulido, el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez y evidenciándose que no se realizo traslado del acusado por el órgano legal correspondiente. En tal sentido se fija nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público para el día VEINTITCUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, conforme a fecha aportada por la agenda única; así mismo.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); del día veinticuatro (24) de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24-02-2010, inserto al folio ciento veinte (120), pieza I, de la presente causa. ------
Seguidamente, visto que se encuentra debidamente notificado el agente Franklin Zambrano, y no compareció en el día de hoy, se ordena su conducción por la fuerza pública. En ese estado, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); del día diecinueve (19) de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. -------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 24-02-2010, inserto al folio TRECE (13), pieza I, de la presente causa. ---------------------------------------------------------
En ese estado, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); del día dieciséis (16) de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Maricruz Mora, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el defensor privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 19-12-2011. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza le informo que el funcionario Jhoan Moncada ya no es activo en la Policía pero que le solicito al Tribunal sea citado en cuanto al ciudadano Franklin Zambrano se encuentra destacado en Coloncito y su número de teléfono 0416-0913655, es todo”.--------------------------- En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-075-10, DE FECHA 24-02-2010, inserto al folio ciento veintitrés (123), pieza I, de la presente causa. --------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En audiencia de hoy, jueves veintiséis (26) enero de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2010-000041, seguida en contra de BELTRAN GUERRERO ALBERTH YOSMIR, Y NORIEGA PINEDA ROBERT ANTONIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------------
Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abg. Maricruz Mora, el Defensor Privados abogado José Nicolás Rodríguez, los acusados BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, Y NORIEGA PINEDA ROBERT ANTONIO, y la testigo ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO. -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 16-01-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-13.854.783, de profesión u oficio Farmacéutica, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifica la firma y contenido, se trata de la experticia botánica N° 0867-10, en la cual arroja como resultado en la muestra “A”, Un bolso elaborado en material sintético de color negro con franjas de color negro y gris, Marca “AIR EXPRESS”, el cual posee tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta seis compartimientos, encontrándose en el compartimiento central: Dos Envoltorios confeccionados a manera de Panela, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, y la Muestra “B”, Un bolso, elaborado en material sintético de colores negro azul marino y gris, marca MOUNTAIN, AIRLINER SPORT, tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta ocho compartimientos, encontrándose en el compartimiento central, dos envoltorios, confeccionados a manera de panela, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, se concluye que la Muestra “A”, y la Muestra “B”, suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.- ¿De acuerdo a la experticia, nos puede indicar como se encontraba los envoltorios?, Son dos bolsos cada uno contenía una panela, 2.-¿Esos envoltorios estaban cerrados?, Tal cual como mencionan la experticia, cerrados, 3.-¿Quiere decir que no se podían escapar alguna porción?, Así es, es todo”. Preguntas de la defensa:1.-¿El sistema de envoltura de los paquetes era similares?, Si la forma como estaban envueltas es tal como dice la experticia, 2.-¿Pudieran ser de la misma procedencia?, No puedo decir eso; 3.-¿Tenían algún tipo de marca?, Nosotros verificamos cualquier tipo de rotulo y si así fuera lo dejamos constar en el informe; 4.-¿Se considera que se saltaron los principio de la cadena de custodia?, Para el momento cundo recibimos las muestras, constatamos que se respeten esos principios, desde el momento de recibirlo, si hubiese alguna falla lo decimos, es todo”. Se le muestra la experticia Toxicológica signada con el N° 9700-LCT-886-10,que aprecia: “Ratifico firma y contenido, que consiste en recolectar muestra de orina y raspado de dedos, son tres muestras, de seis envases, las cuales están rotuladas, en la muestra “A”, dos envases, identificado con el nombre de Luis Alberto Guaman, y la muestra “B”,dos (02) envases identificados con el nombre de Beltrán Guerrero Albert dos (02) envases identificados con el nombre de Beltrán Guerrero Albert Osmir, y dos envases de la muestra “C”,identificado con el nombre de Roberto Antonio Noriega Pineda, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, estas muestras fueron tomadas el día 25-02-00 a las 12:10p.m.,a cada una se le realizo análisis por separado arrojando lo siguiente: las muestras “A”,”B”, y “C”, de orina arrojaron en cuanto alcaloides, NEGATIVO, las misma en cuanto Alcohol arrojaron un resultado NEGATIVO, y en cuanto a metabolitos de Marihuana, las muestras “A”, y “C”, arrojaron como resultado POSITIVO, mientras que la muestra “B”, arrojo como resultado NEGATIVO, en cuanto al resultado de las muestras del raspado de dedos por separado para MARIHUANA, arrojo lo siguiente: la muestra “B”, y “C”, arrojo como resultado NEGATIVO, mientras que la muestra “A”, arrojo como resultado POSITIVO, que es lo indique en las conclusiones, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Puede explicar el proceso del análisis de las muestras del raspado de dedos?, El procedimiento es someter el raspado de los dedos a acetona, para que retire lo que se encuentra adherido, 2.-¿De acuerdo a la experticia cuales fueron las persona que se encontraron adherencia en los dedos?, En las muestra “B”,y “C”, no se encontró resina de MARIHUANA, mientras que en la muestra “A” de raspado de dedos si se encontró resina de MARIHUANA; 3.-¿Tiene conocimiento que tiempo tardaría en quitarse los residuos o las resinas de los dedos?, Es relativo si la persona manipula esta sustancias, y si hay una combustión, esta se vuelve una pasta, la cual si no es constante se puede retirar con agua y jabón, es todo”. Preguntas de la defensa: 1.-¿De acuerdo a la experticia como se puede transferir esta sustancia en la orina?, Pudiéramos hablar de que hay transferencia por vía de manipulación, en la muestra “A” de raspado de dedos, salio positivo para Marihuana, cuando uno encuentra metabolitos en la orina, quiere decir que ingirió la sustancias, cuando decimos adherencia, es que agarro, no puede haber adherencia en la orina; 2.-¿Básicamente la adherencia tiene que ser por la manipulación?, Si, es todo”. LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano FRANKLIN DE JESUS ZAMBRANO GAMBOA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.778, de profesión u oficio funcionario policial, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: ”Si es mi firma, nosotros nos encontrábamos realizando patrullaje en la unidad 862, por la calle 2 de la Fría, frente al cementerio municipal se encontraban dos ciudadanos que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, procediendo a intervenirlos, les advertimos de la sospecha del ocultamiento de algún objeto o sustancias, al realizar la inspección personal, se les revisaron loas bolsillos, se le encontraron un celular, negro marca Samsum, a Roberto se le encontró otro celular, y procedimos a revisar los bolsos que se encontraban a los pies de los dos ciudadanos, al revisar se encontraba en su interior dos panelas de marihuana en cinta adhesiva azul, y dijeron que los bolsos eran de ellos dos, nos presto apoyo una patrulla de la comandancia de la Fría, ellos manifestaron que la droga era para el consumo de ellos, y que la compraba por cantidad, es todo”. Preguntas del Ministerio:1.-¿Puede indicarle al tribunal como se encontraba los ciudadanos en la parada del transporte?, Se encontraba los tres de pies, ellos cambiaron sus mirada a lo que pasaron; 2.-¿,En ese momento que los observan ellos se separaron?, Se hicieron a separar porque los vimos, 3.-¿Qué llevaban ellos aparte de los celulares?, Los dos bolsos, 4.-¿Preguntaron a los ciudadanos la propiedad de los bolsos?, Si dos de ellos manifestaron que eran de ellos, Luis Alberto se encontrad solo con un celular, 5.-¿Qué contenían los bolsos?, Tenían dos panelas de marihuana, 6-¿Recuerda los bolsos?, Se que era un bolso de color blanco con gris, 7.-¿Eran morrales o bolso de viaje?, Eran bolsos escolares, 8.-¿Solo estaban los envoltorios o había otros objeto?, En el de Roberto se encontraba una ropa de el, un pantalón azul y una franela, 9.-¿Ustedes verificaron la talla?, Talla 30, 10.-¿Los ciudadanos manifestaron que eran consumidores?, Si ellos dijeron que eran consumidor, 11.-¿Le preguntaron hacia donde se dirigían?, Ellos manifestaron que la droga la habían comprado, que la iban a llevar a Maracaibo. Pregunta de la defensa: 1.-¿Ustedes iban tripulando una moto?, Si yo manejaba, 2.-¿Cuándo observa a los tres ciudadanos, quienes cargaban los bolsos?, Robert Antonio y Albert, 3.-¿Cómo cargaban los bolsos?, En los pies de ellos, 4.-¿Ellos lo sujetaron en las manos o con los pies?, En los pies; 5.-¿Si era un bolso tipo morral como lo cargaban?, Los bolsos siempre tiene un agarradero, aparte del agarradero para colgarlo en la espalda, 6.-¿Esos tres iban caminando o estaban parados?, Estaban parados, 7.-¿Que horas eran cunado los intervinieron policialmente?, Las dos y media de la tarde, 8.-¿Se encontraba sola la calle donde estaban parados estos ciudadanos?, Se encontraba con bastante gente, 9.-¿Hicieron ustedes uso de testigos?, No como eran tres personas no contábamos con mas funcionarios, 10.-¿No usaron testigos?, No, 11.-¿La declaración de la entrevista la realizaron ustedes?, Si nosotros los entrevistamos, 12.-¿Cuándo hicieron la inspección corporal tenían dos celulares realizaron el cruce de llamadas?, No me acuerdo que se hiciera cruce de llamadas, 13.-¿Ellos fueron detenidos a la dos y media de la tarde, indique si a las dos estaban ellos detenidos del día veinticuatro, como tiene llamadas salientes después de las cuatro de la tarde, y siete de la noche?, Objeta el Ministerio Público, la declara con lugar la Juez, 14.-¿Qué otro tipo de evidencia consiguieron diferente a la Sustancia botánica?, Solo la ropa, y dentro de los bolsos dos panelas de Marihuana, 15.-¿Lograron precisar o comparar las prendas de vestir con los ciudadanos?, Robert Antonio manifestó que eran de ël, y el otro también, es todo”. NO REALIZO PREGUNTA LA JUEZ.------------------------------
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día MIÉRCOLES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m); del día ocho (08) de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. -------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno Encargada del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar Portilla, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el defensor privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ---------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 26-01-2012. ---------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y se da lectura al CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y COMPARACIÓN DACTILAR N° 9700-078-076-10 DE FECHA 24-02-2010, inserto al folio ciento veintiséis (126), pieza I, de la presente causa. --------
Seguidamente, vista la ausencia de los medios de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m); del día veintidós (22) de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez; así mismo, se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. ----------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha anterior. --------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el abogado defensor JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido ALBERTO BELTRAN me ha manifestado su deseo de declarar en este acto, por ello solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por el abogado defensor procede a imponer al acusado ALBERTO BELTRAN, del precepto constitucional y el mismo expuso lo siguiente:
“Eso fue en febrero del año 2010, no recuerdo la fecha exacta, yo iba desde el IUT que queda en Colon, donde me acaba de inscribir y fui para mi casa cuando me conseguí a mi amigo Roberto Antonio en la Fría y fuimos para una Panadería, hicimos unas compras ahí, el me invito un pan y yo una bebida, cada quien se iba para su rumbo, ya que el estaba con un ciudadano que no conocía, yo iba camino a la parada con Roberto Antonio y a los metros estaba el otro ciudadano y nos interceptaron en dos motos y mas atrás una venía Toyota, nos montaron obligatoriamente en el carro, Roberto Antonio cargaba un bolso y el otro ciudadano un koala, allá aparecieron unas panelas de marihuana supuestamente de nosotros pero yo no cargaba nada, es todo”.--
El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda la hora donde quedo detenido? como a las doce del mediodía. 2.-¿Conocía usted al ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN? No, primera vez que lo veía. 3.-¿Roberto se lo presento? no lo recuerdo. 4.-¿Una vez que ustedes salieron de la panadería para donde se fueron? Para las mesas. 5.-¿Donde fueron detenidos? A escasos metros de la panadería. 6.-¿En la misma acera? No, en la del frente. 7.-¿Usted llevaba bolso o carpeta? no. 8.-¿Llevaban bolsos? Uno solo. 9.-¿Quien lo llevaba? Antonio pero había solo ropa. 10.-¿A quien se refiere al apodo de Toño? a Roberto Antonio así lo llamamos desde la infancia. 11.-¿ Usted es consumidor de estupefacientes? No. 12.-¿A tenido contacto con esa sustancia? No. 12.-¿Donde reside? En la mesas de Seboruco.
13.-¿En que trabajaba? estudiaba en Colon. 14.-¿De donde conoce a Roberto Antonio? De toda la vida desde que estudiamos en la escuela. 15.-¿Cuando se vieron, de donde venia el? De Maracay. 16.-¿Le indico la razón por la cual el estaba aquí? Para visitar a su madre. 16.-¿Desde cuando? desde ese mismo día. 17.-¿Usted vio que ellos dos hablaran? en ningún momento. 17.-¿Dónde los encontró? en el Terminal de la Fría. 18.-¿Usted menciono una panadería , la misma queda en la Fría? Si, al frente del cementerio. 19.-¿Ellos que estaban haciendo allí? comiendo teníamos hambre. 20.-¿Usted se los consiguió en la panadería? No, me los conseguí en el terminal. 21.-¿A que distancia queda la panadería? a una cuadra. 22.-¿El nombre de la panadería? no lo recuerdo. 23.-¿ llevaba celular? No. 24.-¿que llevaba usted? una libreta, es todo”. --------
El defensor no formula preguntas. -----------------------------------------------------------
La ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas:
1.-¿Con cuantas personas fue detenido? con dos mas. 2.-¿De esas personas usted las conocía a los dos? solo a Roberto Antonio. 3.-¿A que hora se lo consiguió? como a las once. 4.-¿Donde se consiguió? en el terminal. 4.-¿Se lo consiguió de casualidad o se habían puesto de acuerdo? de casualidad. 5.-¿El estaba con quien? en el terminal con el otro detenido. 6.-¿Usted hablo con el en el terminal? solo con Roberto Antonio que era del que conocía. 7.-¿Para el momento de estar en el terminal el portaba algún bolso? no lo recuerdo. 8.-¿Del terminal para donde se fueron? para la panadería. 9.-¿ Iban los tres? Si. 10.-¿Quien pago? yo pague u refresco y Roberto Antonio los panes. 10.-¿ Cuando usted vio los bolsos? no lo recuerdo. 11.-¿Quien llevaba el bolso? Roberto Antonio llevaba uno y el ecuatoriano un koala. 12.-¿Cuando llegan la policía donde estaban ustedes? en la zapatería Maiquetía. 13.-¿Y donde estaban los bolsos? en el suelo, es todo”. ------------------------------------------------
Seguidamente, visto que no comparecieron órganos de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día CINCO (05) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m); del día cinco (05) de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada Maricruz Mora, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolas Rodríguez; así mismo, se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. ------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha anterior. --------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el abogado defensor JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido ROBERTO ANTONIO NORIEGA me ha manifestado su deseo de declarar en este acto, por ello solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, es todo”.------------------------------- --------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por el abogado defensor procede a imponer al acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA, del precepto constitucional y el mismo expuso lo siguiente: “Vengo a declarar sobre el objeto de la detención, yo venia en el Expreso, en eso me consigo a Guaman, de ahí yo me vine y cruce unas palabras con el, llegamos a la Fría, como a eso de las diez u once, porque el autobús se accidento en el Vigía, yo me baje y no lo vi mas, como a las diez llego Albert que venia de colon de la universidad, yo a el lo conozco desde menor, cuando vamos subiendo nos conseguimos con Guaman, estuvimos comiendo unos panes y refrescos, frente al cementerio donde queda una panadería, eran como las once y media y llego una comisión de la policía cuando nos detiene, eso fue mas o menos lo que paso doctora, es todo”.--------------------------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ Como es su nombre? Roberto 2.-¿En compañía de quien estaba en Vigía? Solo. 3.-¿A que horas llego a la Fría? Como a las once de la mañana. 4.-¿Cuando llego a la Fría, se consiguió con alguno de estos ciudadanos? Cuando yo me baje ya Guaman se había ido y después me conseguí con Albert. 5.-¿De donde venia usted? de Maracay. 6.-¿Traía equipaje? Si, un bolso son ropa y mis útiles personales. 6.-¿Como era el bolso? Blanco con azul. 7.-¿Que tenia dentro? Un pantalón y dos camisas. 8.-¿Se consiguió con Albert y que hicieron? Después nos fuimos como a tres cuadras mas arriba. 9.-¿Para donde iban? Para las mesas a las casa de mi mama. 10.-¿Guaman apareció? Si. 11.-¿El iba para la casa de su mama? Yo lo invite pero el dijo que no. 12.-¿Albert llevaba algún equipaje? No, una carpeta y el otro muchacho Guaman, tenia un koala terciado. 13.-¿Roberto usted es consumidor? Si, de marihuana. 14.-¿Para el momento, usted llevaba alguna dosis para el consumo personal? No. 15.-¿Habia consumido días antes? Si, como dos días antes. 16.-¿Los otros dos ciudadanos son consumidores? No lo se. 17.-¿Que vinculo guarda con ellos dos? Con Guaman el trabajaba como buhonero en Maracay y con Albert era mi amigo de infancia. 18.-¿Describa como fue el momento de la aprehensión? Eran como las diez para las doce del mediodía y nos agarraron y a mi no me agarraron nada y allí nos dijeron que la droga era de nosotros. 19.-¿Usted estaba con ellos dos? Si, estábamos en la panadería. 20.-¿Estaban todos juntos? Si, es todo”.-----------------------------
Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué funcionarios practicaron la aprehensión? Moncada y Sandoval. 2.-¿A que institución policial pertenecen? Me imagino que de la Fría. 3.-¿De que organismo? De la policía del estado. 4.-¿Al momento en que lo abordan que le indicaron? Que nos detuviera y que nos pegáramos a la pared. 5.-¿Ellos le indicaron de alguna sospecha de que ustedes tuvieran alguna sustancia? Ellos dijeron que estábamos nerviosos. 6.-¿Ellos revisaron sus pertenencias? NO. 7.-¿Que paso posteriormente? Ellos nos llevaron al Comando y ano de ellos se le callo el arma y le quedo en los pies de Albert pero nosotros no somos gente mala. 8.-¿Que paso con el arma? Le dijimos al funcionario que mirara lo que se le había caído. 9.-¿Como era el bolso que cargaba ese día? Un bolso para llevar ropa, era blanco con azul. 10.-¿A que venia usted para el Estado? A pasar las vacaciones con mi mama. 11.-¿Donde vive usted? En la Mesas de seboruco. 12.-¿Usted venia con Guaman? No, el venia en el autobus pero no venia conmigo. 13.-¿Que paso cuando llegaron? El se bajo primero. 14.-¿Donde se consiguió a Albert? Entrando al terminal. 15.-¿El venia solo? Si. 15.-¿ Y Guaman con quien venía? Solo. 16.-¿Guaman a que se dedicaba? El es buhonero, vendía accesorios de teléfono. 17.-¿Cuando se lo consigue por segunda vez, el le refirió algún negocio? NO. 18.-¿En que autobús venían? En Global Express. 19.-¿Por qué Guaman no acepto la invitación suya para ira a las mesas a la casa de su mama? Porque estaba apurado. 20.-¿A que hora se entera de la existencia de la sustancia? Como a una hora después. 21.-¿Ya estaban detenidos? Si. 22.-¿Ellos que le dijeron que era esa sustancias? Marihuana y que estaban en los bolsos. 23.-¿El bolso de Guaman como era? Un koala, terciado de esos grandes. 24.-¿Que dialogo con Albert? Cuando nos encontramos hablamos de la familia. 25.-¿Albert cargaba algún tipo de bolso? No, una carpeta. 26.-¿El bolso de la otra persona como era? Negro. 27.-¿Después de detenidos Guaman le manifestó algo? El dijo que eran de el, es todo”. -----------------------------------------------------
La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: 1.-¿Cuántos bolsos fueron detenidos? Dos. 2.-¿Grandes o pequeños? Grandes. 3.-¿De quien eran esos bolos? Uno mio y el otro de Guaman. 4.-¿Al momento de la detención donde estaban? En la panadería. 5.-¿La detención fue adentro o afuera de la panadería? Prácticamente fue afuera doctora. 6.-¿Estaban los tres juntos? Si doctora. 7.-¿Los bolsos en el momento en que llegan la policía donde estaban? Al lado de nosotros. 8.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde que llego el autobús al momento que lo detiene la policía? Como una hora. 9.-¿Antes de ir a la panadería para donde fueron? Íbamos para la parada. 10.-¿Despues del terminal fueron algún sitio? No, solo estuvimos ahí en esa calle que es bastante comercial. 11.-¿Compraron algo? No doctora. 12.-¿Del terminal a la panadería quien llevo los bolsos? Yo llevaba el mío y el otro Guaman. 13.-¿Sabe usted en que bolso estaba la droga? Los funcionarios dijeron que en cada bolso habían dos panelas. 14.-¿Cuantos paquetes eran en total? Cuatro paquetes, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, visto que no comparecieron órganos de prueba, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día CATORCE (14) DE MARZO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); del día catorce (14) de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, y el Defensor Privado Abg. José Nicolás Rodríguez, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. ------------------La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, la ciudadana Jueza le informa a las partes que se recibió comunicado por parte de la Policía del Estado Táchira en el cual informan que el ciudadano Johan Moncada ya no pertenece a ese instituto policial y que desconocen su actual ubicación. --------------------------------------------------------------
De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que solicitaba al Tribunal no se prescinda de dicho testimonio y que se oficie al CNE a los fines informen sobre su residencia actual.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el Defensor manifestó que solicita al Tribunal se prescinda de dicho testimonio por cuanto el Tribunal informo que es imposible su ubicación.--
El Tribunal en virtud de lo anteriormente referido Insta al Ministerio Público a la ubicación para la próxima audiencia del funcionario anteriormente referido, así mismo difiere el presente acto y fija su continuación para el VIERNES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); del día dieciséis (16) de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Pulido, el defensor abogado José Nicolas Rodríguez, no así los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, a pesar de haberse librado la boleta de traslado N° 188-2012 de fecha 14 de marzo de 2012. ------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, vista la ausencia de los acusados, se fija la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m); del día diecinueve (19) de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4J-SK22-P-2010-000041, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogado Carlos José Carrero Pulido, los acusados Alberto Yosmir Beltrán Guerrero y Roberto Antonio Noriega Pineda, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba.--------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo, hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.
En ese estado, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que informe sobre la ubicación del funcionario Yohan Moncada y el mismo manifestó: “Ciudadana Jueza recibí información en la cual me indican que dicho funcionario actualmente no labora en la institución policial y no conoce su actual dirección, es todo”. ---------
Seguidamente el abogado defensor manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito se prescinda de la declaración de dicho funcionario por cuanto es imposible su actual ubicación, es todo”.-----------------------------------------------------
En este estado el Tribunal una vez visto lo manifestado por las partes prescinde de la declaración del funcionario Yohan Moncada.-------------------
Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. ---------------------------------------------
La Representación Fiscal expuso entre sus conclusiones que evidentemente se ha demostrado la comisión del hecho punible así como la participación de los acusados en el mismo, debido a la declaración de los diversos medios de prueba que se han evacuado a lo largo del presente debate, que en virtud de ello solicita una sentencia condenatoria en contra de los mismos. ------------------
La Defensa entre sus conclusiones expuso que sus defendidos son inocentes, lo cual se desprende de la declaración del ciudadano Guaman quien en su oportunidad legal manifestó que dicha droga era suya y que sus defendidos no tenían conocimiento de la existencia de la misma, así mismo indico que los mismos resultaron negativos en todas las pruebas que se hicieron, también hace referencia que fue un procedimiento mal hecho por cuanto se observa que no hay testigos del mismo así como que solo vino un funcionario actuante a declarar y que por todo lo anteriormente referido solicita una sentencia absolutoria a favor de los mismos. -----------------------------------------------------------
Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de replica.-------- Los acusados una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron su deseo de no rendir declaración en este acto.-----------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Jueza suspende la presente audiencia por el lapso de veinte minutos para lo cual quedan todos los presentes debidamente notificados. Reanudada la presente Audiencia la Ciudadana Jueza procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión será dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las tres horas de la tarde.


CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS y DE SU VALORACIÓN
1. Declaración testifical de la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.828.803, funcionaria adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-100-10, localizada al folio 16, pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firma. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia es de fecha 25 de febrero de 2010, ratifico, ratifico su contenido, se trata de dos muestras, la muestra A, conformada por un envoltorio con franjas de color negro, la misma presentaba tres asas como mecanismo de solución y transporte, en el compartimiento central confeccionados con cinta adhesiva de color beige, la muestra B, consistía en otro bolso en la parte central a manera panela, contentiva también de fragmentos vegetales, las mismas al ser sometidas dieron positivo para cannabis sativa, es todo”. La Representación Fiscal no formuló preguntas. La Defensa formula las siguientes preguntas:1.-¿puede ilustrarnos acerca de la prueba de orientación y certeza? Contestó: “al ser observada se van a ver pelos característicos de la marihuana, tienen forma de uña de gato, se va a ver en forma de uña de gato, brillantes, se hace prueba de orientación con reactivos que de dan coloración violeta, y eso indica también de que es marihuana, se observa un desprendimiento de burbujas de anhídrido carbónico, se observa una capa fina, se complementa su estudio cuando se hace la definitiva, peso neto de la experticia botánica definitiva, en este caso es marihuana, ya el neto viene en la botánica definitiva” 2.-¿se realizó esa prueba botánica? Contestó: "creo que fue la experto Eliana, la que la practicó”.
El Tribunal no formula preguntas.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-100-10, de fecha 25-02-2010, sobre los dos bolsos que fueron encontrados al momento de la aprehensión de los acusados de autos, dejando constancia la misma de las características propias de cada uno de los bolsos, así como la cantidad y el tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en el interior de cada uno de los bolsos, concluyendo que en el bolso al cual denominó muestra “A”, con franjas de color negro y gris, contenía en su interior UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (900) GRAMOS (B JADAVER), y el otro bolso de color negro, azul marino y gris, el cual denominó muestra “B”, contenía en su interior UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS (B JADAVER).

2. Declaración testifical del ciudadano LUIS ALBERTO GUAMAN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-24.344.105, de profesión u oficio comerciante, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “sobre el caso de nosotros, la mercancía que se consiguió es mía, ellos no sabían nada de la mercancía, uno de ellos lo conocí de Maracay, el otro lo conocí aquí me los conseguí a ellos, ellos me ayudaron a cargar los bolsos, y como yo conozco a uno, respecto de la droga todo eso es mío, ellos no tienen nada que ver, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas:1.-¿de dónde es usted? Contestó: "de Cagua, Estado Aragua” 2.-¿Cuándo sucedieron los hechos? Contestó: "eso fue el 24 de febrero de 2010” 3.-¿en donde ocurren los hechos? Contestó: "en la Fría“ 4.-¿en qué sector? Contestó: "al frente del cementerio, al frente de donde está una panadería, en vía pública” 5.-¿Cuándo habla de mercancía a cual mercancía se refiere? Contestó: "a los cuatro kilos de marihuana que se consiguieron” 6.-¿esos cuatro kilos estaban en donde? Contestó: "en dos bolsos” 7.-¿Quién poseía esos bolsos? Contestó: "los muchachos” 8.-¿Cómo los muchachos? Contestó: "Beltrán y Roberto” 9.-¿Quién lo detuvo a ustedes? Contestó: "la policía motorizada” 10.-¿a qué hora fue eso? Contestó: "de golpe de diez a once” 11.-¿Por qué dice que los muchachos no tienen nada que ver? Contestó: "ellos no son los dueños de la mercancía, ellos no sabían nada que había en el bolso”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuándo tiene relación de amistad con los ciudadanos presentes? Contestó: "con Roberto tengo ya distinguiéndolo desde el Estado Aragua” 2.-¿desde hace cuanto tiempo? Contestó: “desde hace cinco a seis años aproximadamente” 3.-¿ellos residen en donde? Contestó: "a uno es que yo conozco, como es amigo del otro muchacho, al otro lo distingo desde ese día, a Roberto“ 4.-¿Cuál era el número de teléfono que le fue incautado? Contestó: "sé que era un digitel” 5.- ¿Cuáles eran las características del teléfono? Contestó: "era un samsum” 6.-¿a qué horas arribaron ustedes a la Fría? Contestó: "en el transcurso de la mañana, como a las ocho de la mañana, ocho y media” 7.-¿y al lugar? Contestó: "de diez y media, a once, no era ni medio día todavía” 8.-¿A qué hora fue la detención? Contestó: "no recuerdo” 9.-¿de acuerdo al acta policial fue a las dos y treinta de la tarde, cuando arribó al lugar con quien se encontraba? Contestó: "con Roberto” 10.-¿desde las diez y media ustedes cargaban con esas dos maletas? Contestó: "eso fue antes de medio día” 11.-¿con Roberto a qué horas quedó en reunirse? Contestó: "él se apareció a las once de mañana, eso fue reuniéndonos y pasando la policía” 12.-¿Dónde quedaron en reunirse? Contestó: "en la panadería, ahí al frente de la panadería, y ahí está una zapatería” 13.-¿Dónde? Contestó: "por la misma avenida yo no sé los nombres de las calles, está la avenida principal por la carretera” 14.-¿donde compró la mercancía? Contestó: "en un taller que estaba por ahí” 15.-¿en qué momento estableció contacto con Roberto? Contestó: "cuando bajé a la panadería, no dije para donde iba ni nada” 16.-¿Cuál era el objeto de reunirse con ellos? Contestó: "yo conozco es a Roberto, me reuní con ellos era hacer plática” 17.-¿Roberto arribó con usted a la Ciudad de la Fría? Contestó: "si, de Maracay para acá” 18.-¿Qué día llegaron a la Fría? Contestó: "un miércoles, el 24 ese mismo día” 19.-¿con qué objeto iban a la Fría? Contestó: "yo iba a comprar la mercancía, él tiene familia aquí” 20.-¿en algún momento usted le comunicó que iba a buscar esa sustancia? Contestó: "no” 21.-¿como tuvo conocimiento de que en la Fría, que en ese taller, se conseguía esa sustancia? Contestó: "yo había venido una vez antes” 22.-¿Quién le informo que allí encontraría la sustancia? Contestó:”yo tenía unos primos, que antes trabajaban en eso también“ 23.-¿en cuantas oportunidades ha sido acompañado por Roberto a la Fría? Contestó: "era la primera vez” 24.- ¿conoce a Roberto desde hace cuanto tiempo? Contestó: "desde hace cinco años” 25.-¿en qué momento conoció a Alberto Yomir Beltrán? Contestó: "ese mismo día, cuando fui a la panadería, ellos estaban ahí” 26.-¿a qué hora llegaron a la Fría? Contestó: "como a las ocho de la mañana, él se va a la casa de la mamá, el me dijo que vas hacer, yo le dije voy a donde mi tía, él se va, yo hago lo mío, cuando me devuelvo, él estaba con el muchacho, yo le dije que iba a la casa de mi tía, él iba a la casa de su mamá, nos conseguimos fue en la panadería” 27.-¿Cuántas veces había arribado a la Fría? Contestó: "tres veces” 28.-¿donde reside su tía? Contestó: "yo le dije que iba a donde mi tía, no le dije lo que iba a hacer, él no sabía nada” 29.-¿Qué número de ocasiones tenía arribando a la Fría para hacerse de esa sustancia? Contestó: "era la segunda vez” 30.-¿sus primos tenían hechos semejantes? Contestó: "ya no residen aquí, están fuera del país” 31.-¿Dónde residen? Contestó: "en Ecuador, ellos venían, y se iban, ellos pagaban hotel“ 32.-¿pasó a la República de Colombia a comprar sustancias en otra oportunidad? Contestó: "no” 33.-¿en ese taller es la primera vez que la compraba? Contestó: "era primera vez que compraba en ese sitio de la Fría“ 34.-¿En cuál otro sitio solía comprar esa sustancia? Contestó: "más adelante hay otro negocito, también por ahí mismo” 35.-¿Cuántas veces ha venido a la Fría a comprar esa sustancia? Contestó: "he venido a la Fría tres veces, pero sólo dos veces he comprado” 36.-¿Cuándo vino con Roberto Antonio a la Fría? Contestó: "una sola vez” 37.- ¿solamente en esa oportunidad? Contestó: "si” 38.-¿esas maletas usted las recibió ya empacadas o preparadas? Contestó: "ya empacadas” 39.-¿compró la sustancia con las maletas ya preparadas? Contestó: "exacto” 40.-¿una vez que llega a la panadería donde ubica el bolso? Contestó: "yo los cargaba, les digo a ellos que me ayudaran a cargar los bolsos” 41.-¿Cuánto pesaba cada maleta, cada bolso? Contestó: "aproximadamente casi el kilo, cada paquete” 42.-¿de qué tamaño eran los bolsos? Contestó: "grandecitos, de esos de ruedas” 43.-¿le pidió la ayuda a Roberto para que le ayudara con un bolso, que quizás pesaba un poco más de un kilo? Contestó: "si para que me ayudara, porque ahí hace calor, yo le dije ayúdeme a cargar los bolsos, se lo di a él para que me ayudara a cargarlo”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿de los dos acusados que están sentados, quien es Roberto? Contestó: "el camisa manga larga” 2.-¿Y Alberto Beltrán? Contestó: "el de chemise vino tinto” 3.-¿para el momento de los hechos, el 24 de febrero de 2010, en ese momento donde vivía? Contestó: "en Cagua, Estado Aragua” 4.-¿para ese momento Roberto donde vivía? Contestó: "en Cagua, como él tiene familia en la Fría” 5.-¿para ese momento donde vivía Roberto, cerca de su casa? Contestó: "no” 6.-¿antes de caer detenido con Roberto se vio con él en Cagua? Contestó: "nunca nos habíamos hablado, siempre nos veíamos” 7.-¿Dónde se habían hablado siempre? Contestó: "en el centro“ 8.-¿Nunca habían hablado? Contestó: "siempre nos saludábamos” 9.-¿habían hablado o no habían hablado? Contestó: "claro, si habíamos hablado” 10.-¿en Cagua?. Contestó: “si” 11.-¿antes del 24 de febrero de 2010, cuánto tiempo tenía conociendo a Roberto? Contestó: "cinco o seis años, lo distinguía” 12.-¿ustedes eran amigos? Contestó: "yo trabajaba cerca de donde él trabajaba” 13.-¿en qué trabajaba? Contestó: "yo vendía accesorios de teléfono” 14.-¿Y Roberto? Contestó: "él trabajaba en una tienda de ropa” 15.-¿desde ese 24 de febrero, cuantos días tenía en la Fría? Contestó: "llegue ese mismo día“ 16.-¿con quien llegó a la Fría? Contestó: "con Roberto” 17.-¿iban en el mismo autobús? Contestó: "si” 18.-¿iban en el mismo puesto? Contestó: "no” 19.- ¿Dónde iba sentado usted en el autobús? Contestó: "yo iba en los últimos puestos” 19.-¿Y Roberto donde iba sentado? Contestó: "en la mitad” 20.-¿a qué horas llegaron la Fría? Contestó: "como golpe de las ocho y media de la mañana” 21.-¿el autobús tenía cual ruta? Contestó: "la de la Fría” 22.-¿De la línea Panamericano ó los llanos? Contestó. “los llanos” 23.- ¿por donde entraron a la Fría, por el terminal o por la Fría? Contestó: "por la Fría” 24.-¿en qué parte se bajaron del autobús? Contestó: "en el terminal de la Fría” 25.-¿se baja junto a Roberto? Contestó: "si” 26.-¿a qué horas llegaron a la Fría? Contestó: "como a las ocho y media de la mañana” 27.-¿traía usted maleta? Contestó: "no” 28.-¿Roberto traía maleta? Contestó: "la pequeña, de la ropa de él” 29.-¿traía ropa Roberto? Contestó: "si” 30.-¿ Y usted? Contestó: "no” 31.-¿qué hicieron al llegar al terminal? Contestó: él dirigió a la casa de su mamá, me preguntó, y le dije voy a la casa de mi tía, voy busco el bolso y vengo, me dijo que me quedara unas horas más, para presentarme a la mamá de él, nos dirigimos a conseguirnos en la panadería” 32.-¿Dónde vive la mamá de Roberto? Contestó: "él me dijo que era en las Mesas” 33.- ¿Y su tía? Contestó: "no, esos eran inventos míos” 34.-¿Cuál era la intensión de esa mentira? Contestó: "yo iba a comprar la droga” 35.-¿ese día se quedaron de volver a encontrar? Contestó: "si, después” 36.-¿dentro de cuánto tiempo? Contestó: "ese mismo día le dije que iba a la casa de mi tía a llevar un dinero, y que iba a hablar con ella” 37.-¿Cuánto tiempo se pusieron de espera para encontrarse? Contestó: "de once a doce nos íbamos a ver para almorzar” 38.-¿después que iban hacer? Contestó: "a caminar por ahí mientras yo me iba para el hotel, a esperar el expreso en la noche, él se iba a quedar y yo me venía” 39.-¿a qué hora se encontraron, se vieron? Contestó: "como de diez y media, a once en la panadería” 40.- ¿A qué horas llegó a la Fría? Contestó: “el autobús llegó como a las ocho y media de la mañana” 41.-¿a dónde le dijo Roberto que iba a ver a su mamá? Contestó: "en las Mesas“ 42.-¿Cuándo usted ubicó esa mercancía, se encontraba solo o acompañado? Contestó: "solo” 43.-¿después que se la entregaron en cuanto tiempo volvió a ver a Roberto? Contestó: "casi a las una y media” 44.-¿Cuándo vuelve a ver a Roberto, él estaba sólo o acompañado? Contestó: "acompañado” 45.-¿de quién? Contestó: "del muchacho que está ahí” 46.-¿usted lo había visto? Contestó: "no” 46.-¿Cómo lo conoció? Contestó: "me lo presentó Roberto” 47.-¿Qué conversaron? Contestó: “no hablamos mucho, me dijo que de donde venía” 48.-¿en qué parte se vio con Roberto? Contestó: "en la panadería” 49.-¿cerca del cementerio? Contestó: "al frente” 50.-¿Cuánto tiempo hablando con Roberto cuando llegó la policía? Contestó: "media hora” 51.-¿Quién tenía los bolsos? Contestó: "ellos los tenían en el piso” 52.-¿usted donde estaba? Contestó: "ahí parado” 53.-¿Qué le dijeron a la policía de quien eran los bolsos? Contestó: "yo me quedé callado, yo sabía lo que había ahí” 54.-¿le dijeron a la policía Roberto y Alberto si esos bolsos eran de ellos? Contestó: "cuando revisaron los bolsos, se quedaron callados” 55.-¿Cuándo usted les entrega los bolsos por qué se los entrega? Contestó: "para que ayudaran a cargarlos, los conseguimos en la panadería y de ahí salimos hacia la parada, y ellos bajaron los bolsos, y los colocaron en el piso, cuando nos paró la policía” 56.-¿cargaron Roberto y Alberto el bolso encima? Contestó: "ellos agarraron el bolso, y lo colocaron en el piso, ahí está la parada en frente de la panadería”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la persona que se encontraba con los acusados de autos al momento en que fueron aprehendidos y que admitió los hechos por los cuales fue acusado. Este testigo deja acreditado con su testimonio, que conocía desde hace como 5 años al acusado Roberto Antonio Noriega, y que el día en que fue aprehendido fue el día que conoció al acusado Albert Beltrán. Asimismo, deja acreditado que la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada dentro de los bolsos era de él, y que los acusados Albert Beltrán y Roberto Noriega desconocían lo que había dentro del interior de los bolsos, que llegó de viaje con Roberto Antonio Noriega de Maracay y que se separaron y se encontraron en reunirse luego, que cuando regresó a reunirse con Roberto Noriega, éste ya se encontraba en la panadería que esta cerca del cementerio de la Fría acompañado de Albert Beltrán y en ese mismo momento llegaron los policías y los detuvieron.

3. Declaración testifical TANY JOHANNA BOHORQUEZ RICO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.686, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento técnico, transcripción de mensajes de texto, relación de llamadas entrantes y salientes N° 9700-075-10, inserta al folio 123, pieza I, de la presente causa. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, es un reconocimiento técnico a dos celulares, uno de marca Nokia, el otro de marca digitel, marca Samurai, los cuales tienen como función recibir llamadas, recibir mensajes de texto, mensajes de voz, el reconocimiento consta en realizar una descripción de la evidencia en mención, dos equipos de telefonía móvil así como el vaciado de los mismos, relación de llamadas entrantes y salientes, es todo”. -------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuál fue el objeto de la experticia posterior al vaciado de la información? Contestó: "el reconocimiento se realiza por la detención realizada por policías del Estado Táchira, frente al cementerio, calle 2, de la Fría, y ellos solicitan mediante oficio que se haga reconocimiento técnico a las dos evidencias en mención, en este caso eran dos teléfonos de los jóvenes, quienes portaban estos objetos, eso llega a través de cadena de custodia mediante oficio, con lo cual se le hace inspección a cada evidencia” 2.-¿se logró detectar un cruce de llamadas entre los mismos o a través de mensajes de textos? Contestó: "entre los mismos se hace un vaciado, no tenemos mensajes de recibido, y los elementos enviados corresponde a otros números de teléfono, así mismo, entre el digitel 0212-7788902, y el 04143756715, no se aparece enlace” 3.-¿no de determinó que hubo un cruce de llamadas ni mensajería de texto? Contestó: "no”.---------------------------------------
El Tribunal Mixto no formula preguntas. -----------------------------------
Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia de autenticidad o falsedad y comparación dactilar Nro 9700-078-076-10, inserto al folio 126, pieza I, de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, en este caso fui comisionada para practicar la experticia de autenticidad o falsedad, hecho el pedimento por funcionarios de la policía del Estado Táchira, donde suministraron tres cédulas de identidad, correspondientes al número 24.344.105, a nombre de Largo Luis Alberto, la segunda número 19.339.749, bajo el nombre de Beltrán Guerrero Albert Yosmir, y la tercera cédula, número 19.578.878, correspondiente a Noriega Pineda Roberto Antonio, luego de periciado el mismo, se pudo constatar que los documentos de identidad son de origen auténtico y de origen legal en el país, es todo”. -----------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ---------------------------------------
El Tribunal Mixto no formula preguntas. -----------------------------------
En ese estado, se pone de manifiesto la inspección técnica Nro 283-10, inserta al folio 121, de fecha 24-02-2010, inserta 121, pieza I, de la presente causa. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, comisionada para realizar una inspección ocular frente a las instalaciones del campo santo, en la localidad de la Fría, luego de la detención, nos trasladamos hasta la dirección descrita por los mismos, donde señalan que la detención se realiza al campo santo de la Fría, se toma como punto de referencia un local comercial destinado como zapatería, y lleva por nombre “Zapatería Maiquetía”, siendo un lugar abierto para el momento era de la iluminación, se establece en este caso que corresponde a un sitio abierto, asfalto, alumbrado público, y se toma como referencia los dos lugares, tanto el campo santo como la zapatería, es todo”. -------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿corresponde el sitio a una vía pública? Contestó: "correcto” 2.-¿a la hora de practicar la detención que hora eran? Contestó: "las 11 y 30 minutos de la noche” 3.-¿como es la afluencia de la zona? Contestó: "es bastante afluente, es casco central, es la vía principal, de donde están los comercios, y siempre están transitada tanto vehicular como peatonalmente”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO, TRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTOS Y RELACION DE LLAMADAS ENTRANTETES Y SALIENTES Nº 9700-075-10, de fecha 24-02-2010, a los teléfonos celulares que portaban los acusados de autos al momento de su aprehensión, dejando constancia la experto de las características propias de los mismos. Así mismo, deja acreditado la testigo que practico la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y COMPARACION DACTILAR Nº 9700-078-076-10 de fecha 24-02-2010, sobre el Original de un(01) documento alusivo a una CEDULA DE IDENTIDAD, emitida de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V- 24.344.105. bajo el nombre de: GUAMAN LARGO LUIS ALBERTO, sobre el Original de un (01) documento alusivo a una CEDULA DE IDENTIDAD, emitida de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el NºV- 19.339.749. bajo el nombre de: BELTRAN GUERRERO ALRBET YOSMIR, y sobre el Original de un (01) documento alusivo a una CEDULA DE IDENTIDAD, emitida de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el NºV-19.578.878. Bajo el nombre de: NORIEGA PINEDA ROBERTO ANTONIO, concluyendo que se trata de documentos UTENTICOS y de origen LEGALES en el país. De igual forma, acredita la testigo que realizó la INSPECCION TECNICA Nº 383-10 en fecha 24-01-10, practicada en el sitio donde fueron aprehendidos los acusados de autos, ubicado en la vía pública, específicamente frente a las instalaciones del Camposanto Municipal de la localidad de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando constancia de las características propias del mismo.

4. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-13.854.783, de profesión u oficio Farmacéutica, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifica la firma y contenido, se trata de la experticia botánica N° 0867-10, en la cual arroja como resultado en la muestra “A”, Un bolso elaborado en material sintético de color negro con franjas de color negro y gris, Marca “AIR EXPRESS”, el cual posee tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta seis compartimientos, encontrándose en el compartimiento central: Dos Envoltorios confeccionados a manera de Panela, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, y la Muestra “B”, Un bolso, elaborado en material sintético de colores negro azul marino y gris, marca MOUNTAIN, AIRLINER SPORT, tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta ocho compartimientos, encontrándose en el compartimiento central, dos envoltorios, confeccionados a manera de panela, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, se concluye que la Muestra “A”, y la Muestra “B”, suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.- ¿De acuerdo a la experticia, nos puede indicar como se encontraba los envoltorios?, Son dos bolsos cada uno contenía una panela, 2.-¿Esos envoltorios estaban cerrados?, Tal cual como mencionan la experticia, cerrados, 3.-¿Quiere decir que no se podían escapar alguna porción?, Así es, es todo”. Preguntas de la defensa:1.-¿El sistema de envoltura de los paquetes era similares?, Si la forma como estaban envueltas es tal como dice la experticia, 2.-¿Pudieran ser de la misma procedencia?, No puedo decir eso; 3.-¿Tenían algún tipo de marca?, Nosotros verificamos cualquier tipo de rotulo y si así fuera lo dejamos constar en el informe; 4.-¿Se considera que se saltaron los principio de la cadena de custodia?, Para el momento cundo recibimos las muestras, constatamos que se respeten esos principios, desde el momento de recibirlo, si hubiese alguna falla lo decimos, es todo”. Se le muestra la experticia Toxicológica signada con el N° 9700-LCT-886-10,que aprecia: “Ratifico firma y contenido, que consiste en recolectar muestra de orina y raspado de dedos, son tres muestras, de seis envases, las cuales están rotuladas, en la muestra “A”, dos envases, identificado con el nombre de Luis Alberto Guaman, y la muestra “B”,dos (02) envases identificados con el nombre de Beltrán Guerrero Albert dos (02) envases identificados con el nombre de Beltrán Guerrero Albert Osmir, y dos envases de la muestra “C”,identificado con el nombre de Roberto Antonio Noriega Pineda, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, estas muestras fueron tomadas el día 25-02-00 a las 12:10p.m.,a cada una se le realizo análisis por separado arrojando lo siguiente: las muestras “A”,”B”, y “C”, de orina arrojaron en cuanto alcaloides, NEGATIVO, las misma en cuanto Alcohol arrojaron un resultado NEGATIVO, y en cuanto a metabolitos de Marihuana, las muestras “A”, y “C”, arrojaron como resultado POSITIVO, mientras que la muestra “B”, arrojo como resultado NEGATIVO, en cuanto al resultado de las muestras del raspado de dedos por separado para MARIHUANA, arrojo lo siguiente: la muestra “B”, y “C”, arrojo como resultado NEGATIVO, mientras que la muestra “A”, arrojo como resultado POSITIVO, que es lo indique en las conclusiones, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Puede explicar el proceso del análisis de las muestras del raspado de dedos?, El procedimiento es someter el raspado de los dedos a acetona, para que retire lo que se encuentra adherido, 2.-¿De acuerdo a la experticia cuales fueron las persona que se encontraron adherencia en los dedos?, En las muestra “B”,y “C”, no se encontró resina de MARIHUANA, mientras que en la muestra “A” de raspado de dedos si se encontró resina de MARIHUANA; 3.-¿Tiene conocimiento que tiempo tardaría en quitarse los residuos o las resinas de los dedos?, Es relativo si la persona manipula esta sustancias, y si hay una combustión, esta se vuelve una pasta, la cual si no es constante se puede retirar con agua y jabón, es todo”. Preguntas de la defensa: 1.-¿De acuerdo a la experticia como se puede transferir esta sustancia en la orina?, Pudiéramos hablar de que hay transferencia por vía de manipulación, en la muestra “A” de raspado de dedos, salio positivo para Marihuana, cuando uno encuentra metabolitos en la orina, quiere decir que ingirió la sustancias, cuando decimos adherencia, es que agarro, no puede haber adherencia en la orina; 2.-¿Básicamente la adherencia tiene que ser por la manipulación?, Si, es todo”. LA JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-886-10, de fecha 01-03-2012, acreditando la testigo que tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre de LUIS ALBERTO GUAMAN, a quien denominó muestra “A”; en la cual concluyó que en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), en la prueba de raspados de dedos se encontró resina de marihuana. Asimismo, tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, al que denominó como muestra “B”, se evidencia el resultado negativo tanto en la orina como en el raspado de dedos, para la presencia de marihuana. De igual forma deja acreditado el testigo, que en cuanto al acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, a quien denominó muestra “C”, en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), y en la prueba de raspados de dedos el resultado es negativo para la presencia de marihuana. Asimismo, deja acreditado la testigo que practicó la Experticia Botánica Nº 90700-134-LCT-0867-10, de fecha 01-03-2010, dejando constancia la misma de las características propias de cada uno de los bolsos, así como la cantidad y el tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada en el interior de cada uno de los bolsos, concluyendo que en el bolso al cual denominó muestra “A”, con franjas de color negro y gris, contenía en su interior UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (900) GRAMOS (B JADAVER), y el otro bolso de color negro, azul marino y gris, el cual denominó muestra “B”, contenía en su interior UN (01) KILOGRAMO SETECIENTOS UN (701) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS, (B JADEVER).

5. Declaración del ciudadano FRANKLIN DE JESUS ZAMBRANO GAMBOA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.778, de profesión u oficio funcionario policial, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: ”Si es mi firma, nosotros nos encontrábamos realizando patrullaje en la unidad 862, por la calle 2 de la Fría, frente al cementerio municipal se encontraban dos ciudadanos que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, procediendo a intervenirlos, les advertimos de la sospecha del ocultamiento de algún objeto o sustancias, al realizar la inspección personal, se les revisaron loas bolsillos, se le encontraron un celular, negro marca Samsum, a Roberto se le encontró otro celular, y procedimos a revisar los bolsos que se encontraban a los pies de los dos ciudadanos, al revisar se encontraba en su interior dos panelas de marihuana en cinta adhesiva azul, y dijeron que los bolsos eran de ellos dos, nos presto apoyo una patrulla de la comandancia de la Fría, ellos manifestaron que la droga era para el consumo de ellos, y que la compraba por cantidad, es todo”. Preguntas del Ministerio:1.-¿Puede indicarle al tribunal como se encontraba los ciudadanos en la parada del transporte?, Se encontraba los tres de pies, ellos cambiaron sus mirada a lo que pasaron; 2.-¿,En ese momento que los observan ellos se separaron?, Se hicieron a separar porque los vimos, 3.-¿Qué llevaban ellos aparte de los celulares?, Los dos bolsos, 4.-¿Preguntaron a los ciudadanos la propiedad de los bolsos?, Si dos de ellos manifestaron que eran de ellos, Luis Alberto se encontrad solo con un celular, 5.-¿Qué contenían los bolsos?, Tenían dos panelas de marihuana, 6-¿Recuerda los bolsos?, Se que era un bolso de color blanco con gris, 7.-¿Eran morrales o bolso de viaje?, Eran bolsos escolares, 8.-¿Solo estaban los envoltorios o había otros objeto?, En el de Roberto se encontraba una ropa de el, un pantalón azul y una franela, 9.-¿Ustedes verificaron la talla?, Talla 30, 10.-¿Los ciudadanos manifestaron que eran consumidores?, Si ellos dijeron que eran consumidor, 11.-¿Le preguntaron hacia donde se dirigían?, Ellos manifestaron que la droga la habían comprado, que la iban a llevar a Maracaibo. Pregunta de la defensa: 1.-¿Ustedes iban tripulando una moto?, Si yo manejaba, 2.-¿Cuándo observa a los tres ciudadanos, quienes cargaban los bolsos?, Robert Antonio y Albert, 3.-¿Cómo cargaban los bolsos?, En los pies de ellos, 4.-¿Ellos lo sujetaron en las manos o con los pies?, En los pies; 5.-¿Si era un bolso tipo morral como lo cargaban?, Los bolsos siempre tiene un agarradero, aparte del agarradero para colgarlo en la espalda, 6.-¿Esos tres iban caminando o estaban parados?, Estaban parados, 7.-¿Que horas eran cunado los intervinieron policialmente?, Las dos y media de la tarde, 8.-¿Se encontraba sola la calle donde estaban parados estos ciudadanos?, Se encontraba con bastante gente, 9.-¿Hicieron ustedes uso de testigos?, No como eran tres personas no contábamos con mas funcionarios, 10.-¿No usaron testigos?, No, 11.-¿La declaración de la entrevista la realizaron ustedes?, Si nosotros los entrevistamos, 12.-¿Cuándo hicieron la inspección corporal tenían dos celulares realizaron el cruce de llamadas?, No me acuerdo que se hiciera cruce de llamadas, 13.-¿Ellos fueron detenidos a la dos y media de la tarde, indique si a las dos estaban ellos detenidos del día veinticuatro, como tiene llamadas salientes después de las cuatro de la tarde, y siete de la noche?, Objeta el Ministerio Público, la declara con lugar la Juez, 14.-¿Qué otro tipo de evidencia consiguieron diferente a la Sustancia botánica?, Solo la ropa, y dentro de los bolsos dos panelas de Marihuana, 15.-¿Lograron precisar o comparar las prendas de vestir con los ciudadanos?, Robert Antonio manifestó que eran de el, y el otro también, es todo”. NO REALIZO PREGUNTA LA JUEZ.


Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene del funcionario policial, quien practicó el procedimiento, dejando acreditado que se encontraba con otro funcionario policial cuando visualizaron a los tres sujetos que se encontraban parados en la vía pública y había en el piso dos bolsos, que al revisar los bolsos encontraron en su interior sustancia estupefaciente y psicotrópica, que de la inspección personal a cada uno de los aprehendidos no le encontraron evidencias de interés criminalístico y que el procedimiento lo realizaron sin testigos, y que eran aproximadamente las 2 y 30 horas de la tarde.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 24/02/2010

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja constancia en donde se deja constancia que fue encontrado dos bolsos en cuyo interior se encontraba sustancia estupefaciente y psicotrópica, y que en el sitio se encontraban los acusados de autos.

2. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 24-02-2010, realizadas por los funcionarios actuantes el día del procedimiento.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja constancia fotográficamente de la existencia de los bolsos donde iba oculta la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

3. CONTENIDO DE LA PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-100-10, de fecha 25-02-2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja constancia inicialmente al procedimiento la Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizó la prueba a MUESTRA A: (01) bolso de color negro y gris, marca AIR EXPRESS, con agarradero y franjas de color negro y gris, con tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, en el mismo presenta (06) compartimientos encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 4 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS (900) GRAMOS (B JADAVER) MUESTRA B: UN (01) BOLSO elaborado en material sintético de color negro, azul marino y gris, marca “MOUTAIN, AIRLINER SPORT”, tres (03) asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta (08) compartimientos, encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 3,5 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS (B JADAVER) Realizada las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de las MUESTRAS A Y B es MARIHUNA (cannabis savitas L.) acreditando que la evidencia colectada y que presentaban rastros de droga y que luego de ser realizada la experticia correspondiente arrojo como resultado Positivo para Marihuana.


4. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA BOTÀNICA Nº 90700-134-LCT-0867-10 de fecha 01-03-2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja constancia que la experto Farm. Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizó la prueba sobre un (01) bolso de color negro y gris, denominado muestra “A”, marca AIR EXPRESS, con agarradero y franjas de color negro y gris, con tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, en el mismo presenta (06) compartimientos encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 4 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS (900) GRAMOS (B JADAVER). Para un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS NUEVE (809) GRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) MILIGRAMOS (B. JADEVER) ; y sobre UN (01) BOLSO, denominado muestra “B”, elaborado en material sintético de color negro, azul marino y gris, marca “MOUTAIN, AIRLINER SPORT”, tres (03) asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta (08) compartimientos, encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 3,5 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS (B JADAVER) para un peso neto de UN (01) KILOGRAMO SETECIENTOS UN (701) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS, (B JADEVER)..


5. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-886-10 de fecha 01-03-2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la experto farmacéutica Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalística y toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre de LUIS ALBERTO GUAMAN, a quien denominó muestra “A”; en la cual concluyó que en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), en la prueba de raspados de dedos se encontró resina de marihuana. Asimismo, tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, al que denominó como muestra “B”, se evidencia el resultado negativo tanto en la orina como en el raspado de dedos, para la presencia de marihuana. De igual forma deja acreditado el testigo, que en cuanto al acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, a quien denominó muestra “C”, en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), y en la prueba de raspados de dedos el resultado es negativo para la presencia de marihuana.


6. CONTENIDO DE LA ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 24-02-2010, suscrita por esta Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

7. CONTENIDO DE ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 24-02-2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que de acuerdo al sistema integrado de Información Pericial, (SIIPOL) que los acusados no presentan registros policiales ni solicitud alguna, a nivel nacional.


8. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECION TÈCNICA Nº 283 practicada en fecha 24-02-2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el lugar exacto donde se efectuó el procedimiento en el cual fueron aprehendidos, así como sus características, ubicado en la vía Publica, específicamente frente a las instalaciones, del Camposanto Municipal, de la localidad de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.


9. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 9700.075-10, de fecha 24-02-2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el registro de llamadas existen en los abonados telefónicos incautados al momento de la aprehensión de los acusados de autos.

10. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y COMPARACION DACTILAR Nº 9700-078-076-10, de fecha 24-02-2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que las cédulas de identidad de los acusados de autos son AUTENTICAS y de origen LEGAL en el país


CAPITULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La valoración o apreciación de la prueba, según lo expuesto por el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, se entiende que es:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal penal, la valoración de la prueba se hace conforme al sistema de la Sana Crítica, la cual en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, atendiendo a las reglas la lógica, a los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia. Así, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

Nuestra Ley Penal Adjetiva, en su artículo 22 señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

En este mismo orden de ideas, se entiende por MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, las definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

El autor Stuart Mill, define la LÓGICA como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

Se entiende por CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, aquellos que son adquiridos producto de la actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, esto es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las disposiciones anteriores, se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión.

Así, la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…”

Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, señaló que:

“Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.
Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.
Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa”.

En este mismo orden de ideas, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.

Es a partir del acervo probatorio recepcionado durante el desarrollo del juicio oral y público, donde puede descifrarse la verosimilitud o no, de lo expuesto por la acusación Fiscal, dado que opera a favor del acusado la garantía constitucional de la Presunción de Inocencia, establecida en el artículo 49 numeral 2° de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo la carga de la prueba el Ministerio Público.

En el presente caso, se aprecia al analizar concienzudamente las declaraciones, y las documentales, que las mismas permiten estimar la ocurrencia del hecho punible, pero no permiten asumir la certeza necesaria para establecer un juicio de reproche en contra de los acusados.

Así, quedó demostrado del acervo probatorio recepcionado durante el juicio, que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este hecho quedó demostrado con las siguientes pruebas:

El funcionario policial FRANKLIN DE JESUS ZAMBRANO GAMBOA, declaró en el presente juicio, y dejó acreditado con su testimonio que participó en el procedimiento de aprehensión de los acusados Albert Yosmir Beltrán Guerrero, Robert Antonio Noriega Pineda y Luis Alberto Guamán, junto con otro funcionario policial, que se encontraban realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día en que realizó el procedimiento, que observó la presencia de tres sujetos y que habían dos bolsos tipo morral-escolar en el piso en los pies de ellos, que al ver la comisión policial estos sujetos tomaron una actitud nerviosa, que al ser intervenidos policialmente y revisar los bolsos, hallaron en su interior una panelas de marihuana. Asimismo, dejó acreditado el testigo que efectivamente no buscaron personas que les sirviera de testigo en el procedimiento, no obstante que señala que el sitio donde se encontraban parados estos ciudadanos se encontraban con bastante gente. Señala el testigo, que el bolso de “Roberto” se encontraba una ropa de él, un pantalón azul y una franela.

El testimonio de este funcionario policial, se concatena con las pruebas documentales como la PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-100-10, de fecha 25-02-2010. CONTENIDO DE LA EXPERTICIA BOTÀNICA Nº 90700-134-LCT-0867-10 de fecha 01-03-2010, las cuales fueron ratificados por cada uno de los expertos que las realizó, en donde queda acreditado que en el bolso de color negro y gris, denominado muestra “A”, marca AIR EXPRESS, con agarradero y franjas de color negro y gris, con tres asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, en el mismo presenta (06) compartimientos encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 4 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS (900) GRAMOS (B JADAVER). Para un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS NUEVE (809) GRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) MILIGRAMOS (B. JADEVER) ; y que en el BOLSO, denominado muestra “B”, elaborado en material sintético de color negro, azul marino y gris, marca “MOUTAIN, AIRLINER SPORT”, tres (03) asas utilizadas como mecanismo de sujeción y transporte, el mismo presenta (08) compartimientos, encontrándose en el compartimiento central DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “PANELA” con medidas promedias de 28 centímetros de largo y 17 centímetros de anchos, por 3,5 centímetros de espesor, con cinta adhesiva de color azul, material sintético de color negro y papel beige, contentivos de FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compactada con un peso bruto de UN (01) KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS (B JADAVER) para un peso neto de UN (01) KILOGRAMO SETECIENTOS UN (701) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS, (B JADEVER).. Todo esto nos conlleva a demostrar que efectivamente se cometió el hecho punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, en cuanto a la participación de los acusados BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR y NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO, este tribunal considera que nos e encuentra acreditada su responsabilidad, esto es virtud de que el penado LUIS ALBERTO GUAMAN dejó acreditado con su declaración testifical que se encontraba con los acusados de autos al momento en que fueron aprehendidos y que admitió los hechos por los cuales fue acusado, que conocía desde hace como 5 años al acusado Roberto Antonio Noriega, y que el día en que fue aprehendido fue el día que conoció al acusado Albert Beltrán. Asimismo, deja acreditado que la sustancia estupefaciente y psicotrópica que fue hallada dentro de los bolsos, que esa sustancia era de él, y que los acusados Albert Beltrán y Roberto Noriega desconocían lo que había dentro del interior de los bolsos, que llegó de viaje con Roberto Antonio Noriega de Maracay y que se separaron y se encontraron en reunirse luego, que cuando regresó a reunirse con Roberto Noriega, éste ya se encontraba en la panadería que esta cerca del cementerio de la Fría acompañado de Albert Beltrán y en ese mismo momento llegaron los policías y los detuvieron.

De igual forma, quedó acreditado que fueron dos funcionarios policiales quienes realizaron el procedimiento, sin embrago sólo se pudo escuchar la declaración del funcionario FRANKLIN DE JESUS ZAMBRANO GAMBOA, ya que el otro funcionario policial, de acuerdo a la información aportada ya no labora en la institución policial y se desconoce su dirección. El funcionario policial que declaró en el juicio, dejó acreditado con su testimonio que realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día en que realizó el procedimiento, que observó la presencia de tres sujetos y que habían dos bolsos tipo morral-escolar en el piso en los pies de ellos, que al ver la comisión policial estos sujetos tomaron una actitud nerviosa, que al ser intervenidos policialmente y revisar los bolsos, hallaron en su interior una panelas de marihuana. Asimismo, dejó acreditado el testigo que efectivamente no buscaron personas que les sirviera de testigo en el procedimiento, no obstante que señala que el sitio donde se encontraban parados estos ciudadanos se encontraban con bastante gente. Señala el testigo, que el bolso de “Roberto” se encontraba una ropa de él, un pantalón azul y una franela.

Tal circunstancia indicada por este funcionario policial, de que realizaron el procedimiento en un lugar donde había bastante gente, y que sin embrago no buscaron testigo alguno para realizar el procedimiento, dan cuenta que no se realizó el procedimiento debidamente, que se debió buscar testigos que pudieran corroborar lo indicado por el único testigo del procedimiento que es el funcionario policial, aunado a la circunstancia de que de acuerdo a lo indicado por el funcionario policial los bolsos en cuyo interior se encontraban contentivos de la droga se encontraba en el piso a los pies de los ciudadanos BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO y LUIS ALBERTO GUAMAN.

Asimismo, del CONTENIDO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-886-10 de fecha 01-03-2010, realizada por la experto farmacéutica Eliana Thairy Velazco Mariño, la cual ratificó en el juicio, adscrita al Laboratorio Criminalística y toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acredita que se tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre de LUIS ALBERTO GUAMAN, a quien denominó muestra “A”; en la cual concluyó que en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), en la prueba de raspados de dedos se encontró resina de marihuana. Asimismo, tomó como prueba el raspado de dedos y muestras de orina, del ciudadano de nombre BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR, al que denominó como muestra “B”, se evidencia el resultado negativo tanto en la orina como en el raspado de dedos, para la presencia de marihuana. De igual forma deja acreditado el testigo, que en cuanto al acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA, a quien denominó muestra “C”, en la prueba de orina no se encontró ALCALOIDES, NI ALCOHOL, PERO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA. (CANNABIS SAVITA L.), y en la prueba de raspados de dedos el resultado es negativo para la presencia de marihuana. Esta prueba nos conlleva a dejara como acreditado, que los acusados BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR y NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO, no habían manipulado la sustancia encontrada en los bolsos, sino que quien la manipuló fue el penado LUIS ALBERTO GUAMAN, quien asumió hechos e indicó en el juicio que el era el dueño de esa droga. Asimismo, el acusado de autos ALBER BELTRAN, indicó que iba desde el IUT que queda en Colon, donde se acaba de inscribir y fue para su casa cuando me conseguí a su amigo Roberto Antonio en la Fría y fueron para una Panadería, hicieron unas compras ahí, le invito un pan y una bebida, cada quien se iba para su rumbo, ya que el estaba con un ciudadano que no conocía, que iba en camino a la parada con Roberto Antonio y a los metros estaba el otro ciudadano y los interceptaron en dos motos y mas atrás una venía Toyota, los montaron obligatoriamente en el carro, Roberto Antonio cargaba un bolso y el otro ciudadano un koala, allá aparecieron unas panelas de marihuana supuestamente de ellos pero que él no cargaba nada, coincidiendo su declaración con la del acusado ROBERTO ANTONIO NORIEGA, quien señaló que venia en el Expreso, en eso se consigue a Guaman, de ahí se vino y cruzó unas palabras con el, llegaron a la Fría, como a eso de las diez u once, porque el autobús se accidento en el Vigía, que se baje y no lo vio mas, como a las diez llego Albert que venia de colon de la universidad, cuando van subiendo se consiguieron con Guaman, estuvieron comiendo unos panes y refrescos, frente al cementerio donde queda una panadería, eran como las once y media y llego una comisión de la policía cuando los detiene.

En este mismo orden de ideas, la sentencia N.- 397, del 21/06/2005, de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, deja establecido lo siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal”.

De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, no habiendo quedado demostrado que los acusados BELTRAN GUERRERO ALBERT YOSMIR y NORIEGA PENEDA ROBERT ANTONIO, fueran las personas que hayan ocultado la sustancia estupefacientes y psicotrópica que se hallaba en los dos bolsos, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVERLOS, de los hechos por los cuales fue acusado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en los mismos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararlos ABSUELTOS; se exonera de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ABSUELVE en virtud del principio IN DUBIO PRO REO a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA de nacionalidad Venezolana, natural de Colón Estado Táchira nacido en fecha 06-09-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.578-878,soltero de profesión u oficio comerciante, hijo de Nirian Pineda (V) Y Jesús Noriega (v) residenciado en Cagua Centro calle independente edificio Melian apartamento 1 Estado Aragua. y ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita Estado Táchira nacido en fecha 09-12-19989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.339.749,soltero de profesión u oficio comerciante, hijo de Gloria María Guerrero(V) Y Luis Alberto Beltrán(v) residenciado en las Mesas carrera 11, frente a la alcaldía, casa de color Naranja Nº 6-41 Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------------
SEGUNDO: EXIME EN COSTAS al Estado Venezolano en virtud de tener fundamento serio para formular acusación. ------------------------------------------------
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO NORIEGA PINEDA Y ALBERT YOSMIR BELTRAN GUERRERO, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar las respectivas boletas de libertad. ---------------------------------------
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.------------------------------------



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA.-