San Cristóbal, 10 de Mayo de 2012
201º y 152º


Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal, signada 4JM-SP21-P-2011-002978, incoada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DIWSON COLMENARES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 63 numeral 11° de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

CÁPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente causa, los acusados son los ciudadanos: JOSE DIWSON COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.460, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-02-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio los próceres, calle 4 casa Nº 6-1 Municipio Torbes, Estado Táchira; a quien la Fiscalía undécima del Ministerio Público representada por la abogada Nancy Bolívar, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 63 numeral 11° de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose el acusado debidamente asistidos por el Defensor Luis Yimmi Villamizar.

CÁPITULO II
HECHO IMPUTADO

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación son: “Consta en ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO Y DE PERSONAS, de fecha 02-04-11 que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Sub inspector Daniel Contreras, placa 3412; Agente Samuel Jaimes, placa 2462 y Agente Nelson Acevado, placa 3490, adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje a borde de las unidades motorizadas R-870 y R-900, por la Avenida España, diagonal al centro comercial El Tama, cuando observaron un vehículo, marca maverick de color blanco con las placas 7A4A3PL serial de carrocería : AJ92ST16392 de la línea de taxis única, con dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la policial, aceleraron el vehículo, tratando de evadir la comisión policial, por tal motivo dieron la voz de alto, solicitándoles a los tripulantes, que se estacionaran al lado derecho de la vía, indicándole a los ciudadanos descender del vehículo, seguidamente los funcionarios actuantes le manifestaron las sospechas relacionadas por su parte sobre la tenencia de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, al realizarla la inspección personal a tenor de las disposiciones del artículo 207 del Código orgánico procesal pena, hallando en la parte delantera del referido automotor una (01) bolsa confeccionada en material sintética de color blanco, con franjas de color rojo con impresiones múltiples sobre su superficie, donde entre otras cosas leyeron “VENELENE” y letras de color negro con el distintivo de “NET: 25KG/55. 11bscpe030442923, contentiva de DIECISES (16) ENVOLTORIOS confeccionados en manera de “PANELA” con material sintético de clores negro en blanco (tipo cebra) con impresos de color de amarillo con fondo rojo, en la que leyeron ”CINTA DE SEGURIDAD SI LAS TRAMAS NO CONCUERDAN VERIFIQUE EL CONTENIDO EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR” con material sintético de color negro y papel de color blanco, en cuyo interior observando retos vegetales que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo de Marihuana, asimismo les fue retenido a cada imputados de autos le fue retenido un teléfono celular marca Motorola de color blanco, con el IMEI: 3546410332, con su respectiva batería identificada con el serial L9H838GATEHL.FA, con una tarjeta sim card de la empresa Movilnet, serial 8954060001034071718, propiedad del ciudadano José Diwson Colmenares Ríos (conductor del vehículo) y un teléfono celular marca UTSTARCOM, serial DC070128DPW, que fue hallado bajo en poder del ciudadano Argenis José Rivera Pérez (copiloto del vehículo)procediendo los funcionarios actuantes en consecuencia de estos hallazgos, a practicar la detención preventiva de los imputados JOSE DIWSON COLMENARES Y ARGENIS RIVERA PEREZ, quienes fueron recluidas en las instalaciones del Instituto Autónomo Policial del estado Táchira a ordenes de esta Dependencia Fiscal.
Posteriormente a la sustancia que transportaban los imputados en el vehículo en el que se desplazaban se le practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-194-11 de fecha 03 de abril de 2011, realizada por los experto Sofía Carrasquera Salcedo, adscrita al laboratorio Criminalistico toxicológico del cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, en donde señalo: UNA (01)BOLSA elaborada en material sintético de color blanco, con franjas de color rojo, con impresos múltiples sobre superficie donde entre otras cosas se puede leer: “NET: 25KG/55.11LBSCPE030442923” dentro de la cual se encuentran: DIECISES (16) ENVOLTORIOS confeccionados en manera de “PANELA” con material sintético de clores negro en blanco (tipo cebra) con impresos de color de amarillo con fondo rojo, en la que leyeron ”CINTA DE SEGURIDAD SI LAS TRAMAS NO CONCUERDAN VERIFIQUE EL CONTENIDO EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR” con material sintético de color negro y papel de color blanco, de medidas promedio de: 30 centímetros de longitud; 16 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, contentivo en FRAGMENTO DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y HUMEDOS. Todos con un peso bruto de: QUINCE (15) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) GRAMOS (B JADAVER) realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que la MUESTRA dio resultado POSITIVO, para MARIHUANA (cannabis savita L.)”


CAPITULO III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m); a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.--------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado José Diwson Colmenares, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar. -------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al imputado el hecho atribuido, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ----------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JOSÉ DIWSON COLMENARES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento), en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, ofreció los medios de prueba tanto documentales, como testimoniales, que será recepcionados en el presente debate. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luis Yimmy Villamizar, quien entre otras cosas señaló que la presente causa se inicia el 02 de abril de 2011, aunado a ello, indica una relación de los hechos objeto de la presente causa, que la Defensa en la fase de investigación promovió una serie de testigos para ser evacuados, indicó que dentro de las diligencias de investigación se comprobó que su defendido no tiene antecedentes penales ni policiales, mencionando una serie de diligencias de investigación llevadas a cabo, que durante este proceso de juicio oral y cada una de las pruebas que serán evacuadas será demostrada la inocencia y la no participación de su defendido, logrando obtener una sentencia absolutoria a favor. De seguidas, la Ciudadana Juez procede a imponer al acusado JOSÉ DIWSON COLMENARES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, exponiendo: “no deseo declarar, es todo”. -----------------------------------------
Seguidamente, la Juez declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija la continuación de la presente audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m); a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.--------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado José Diwson Colmenares, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados, sin embargo, no consta resultas de las boletas de citación de los mismos. ----------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de noviembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO Y PERSONAS, de fecha 02 de abril de 2011, inserta al folio 03 y su vuelto, pieza I, de la presente causa. --------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día LUNES NUEVE (09) DE ENERO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, el imputado José Diwson Colmenares, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados, sin embargo, no consta resultas de las boletas de citación de los mismos. ----------------------------------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECIINTAJE N° 9700-134-LCT-194-11, de fecha 03 de abril de 2011 realizada por la experto Sofía Carrasquero Salcedo. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, el imputado José Diwson Colmenares, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados, sin embargo, no consta resultas de las boletas de citación de los mismos. ---------------------------------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 09 de Enero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-1565-11, de fecha 06 de abril de 2011 realizada por la experto Sofía Carrasquero Salcedo. ----------------------------
Seguidamente, la Juez Presidente, ordena librar Mandato de conducción por la Fuerza Publica (Guardia Nacional Bolivariana) a los ciudadanos JOSE VIVAS, SOFIA CARRASQUERO Y CLAUDIA TORRES) TODOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS y suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ DIWSON COLMENARES, por el delito de TRASFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal; y LUIS FRANCISCO ASCANIO ORTIZ, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRASFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 (encabezamiento) en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Carmen Yudila García, el acusado José Diwson Colmenares Ríos, el defensor privado abogado Luis Yimmi Villamizar y los funcionarios SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, y RAMÓN ENRIQUE SALAS SANCHEZ, como órgano de prueba. ---Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 18 de enero de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello es llamado a la sala la ciudadano SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, de profesión u oficio experta adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso sobre la experticia 9700-134-LCT-194-11, de fecha 03 de abril de 2011: “Ratifico firma y contenido de la experticia, esto se trato de prueba de orientación y certeza, de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con franjas de color rojo, con impresos múltiples sobre su superficie donde se puede leer Venelene, y letras de color negro donde se lee NET:25KG/55.115lbsCPE030442923, contentiva de dieciséis (16) envoltorios confeccionados de manera de panela, con material sintético de colores negro y blanco (tipo cebra), con impresos en color amarillo con fondo rojo donde se lee “Cinta de Seguridad, si las Tramas no concuerdan verifique el contenido en presencia del transportador”, material sintético de color negro y papel de color blanco, de medidas de 30 centímetros de longitud, 16 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta y húmedo, todo con un peso bruto de quince (15) kilogramos con seiscientos cincuenta (650) gramos, es todo”. Se le mostró a la experta, la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-1565-11, de fecha 06 de abril del 2011, que riela en el folio 66, a la cual manifestó: Ratifico firma y contenido, es una experticia toxicológica, de dos muestras de cuatro envases, en la muestra “A”, de dos envases, practicada al ciudadano Argenis José Rivera Pérez, y dos como muestra “B”, practicada al ciudadano José Diwson colmenares Riose, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales fueron tomadas el día 03-04-11, lo que hago es trabajar las muestras de orina, con solvente orgánicos, dando como resultado negativo para alcaloides, negativo para alcohol, y dio negativo para metabolitos de marihuana, el raspado de dedos, muestra “A” de Argenis dio positivo, muestra “B” de Diwson dio como resultado negativo, es todo”. El Ministerio Público no realizo preguntas. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿La experticia y N° 9700-134-LCT-1565-11, en cuanto a la muestra de ORINA, para metabolitos de marihuana que resultados arrojo?, Para ambos dio negativos para metabolitos de marihuana, 2.-¿En cuanto al raspado de dedos que resultado arrojo para Diwson?, La muestra “B”, de raspado de dedos arrojo, negativo, es todo”, la Juez no realizo preguntas. Se le mostró a la experta, la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-1596-11, de fecha 11 de abril del 2011, quien expuso: “Se trata de una Experticia Botánica, Ratifico firma contenido, es lo mismo que mencione anteriormente el peso neto es de catorce (14) kilogramos con setecientos setenta (770) gramos, paso a analizar la muestra en el microscopio, como es la uña de gato, donde se puede observar los fragmentos vegetales, están cubiertos de pelos transparentes, rectos y curvos, de base ensanchada y punta aguda. En la base de alguno de los pelos se observa cistolitos, al tratar la muestra con Acido Clorhídrico, se observa desprendimientos de burbujas de anhídrido carbónico, se somete la muestra a reacciones químicas, arrojando reacción positiva para marihuana, es todo”. El Ministerio Público no realizo preguntas, la defensa no realizo preguntas, la Juez no realizo preguntas. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente es llamado a la sala la ciudadano RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.666, profesión u oficio técnico superior en criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso sobre la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-134-2134, de fecha 05 de mayo del 2011: “Ratifico firma y contenido, la experticia se baso en determinar a través de estudio Técnico Documentológico si el Certificado de Registro Terrestre en es mismo es autentico. Preguntas del ministerio: 1.¿Científica, positivo, 2.¿Cuál fue el resultado de la experticia?, que el documento es autentico, 3.¿ cuando usted menciona que es autentico a que se refiere?,en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere es todo. Preguntas de la defensa: 1¿ De conformidad con la experticia realizada a que conclusión llego usted? De que el mismo es autentico 2.¿ en que medios se baso para llegar a esa conclusión? Se utilizaron para la realización de estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías lámpara de luz ultravioleta y video espectro comparador, para llegar a los estándares de información 3.¿ durante la experticia logro identificar si el certificado había sido objeto en otro hecho? , cabe mencionar que somos receptores solamente es todo. La juez no realiza preguntas.---- Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m); a los trece (13) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar Portilla, el imputado José Diwson Colmenares, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose como órganos de prueba Luis Andrés Zambrano Mora y José Miguel Sánchez. ---------------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de enero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. -------------------------------------
Seguidamente, es llamado a la sala el experto funcionario José Miguel Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288 quien después del juramento de ley y manifestar que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, y una vez expuesta la Experticia de vehículos N° 572 expuso: “Ratifico el contenido y firma, es una experticia que realizamos en fecha 06 de abril de 2011, a un vehículo Maverick, color blanco, Marca Ford, de Uso Público, la realice en compañía del funcionario Luis Zambrano, el mismo se encontraba original, ecepto la placa de identificación del serial de carrocería de la puerta izquierda, que se encontraba suplantada, es todo”. -----------------------------------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que se refiere cuando se habla del sistema de fijación? A lo que contesto: “Son los remaches”. 2.- ¿Por qué no se encuentran en su estado original? A lo que contesto: “Pudo ser por un impacto y colocaron remaches de la placa, pero los demás seriales son originales”. 3.-¿Qué tipo de vehículo es? A lo que contesto: “Es de uso de transporte público, taxi, es todo”.----------------------------------------------
Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿En conclusión de acuerdo a la experticia realizada como fue el resultado de la misma? A lo que contesto: “Los seriales de Carrocería están originales a excepción de los remaches de la puerta izquierda que son suplantados”. 2.-¿En cuanto al sistema SICOPOL que arrojo dicho vehículo? A lo que me contesto: “Se determino que no esta solicitado y esta a nombre de Colmenares José Antonio, es todo”.---------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.-- Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Luis Andres Zambrano Mora, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541 quien después del juramento de ley y manifestar que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, y una vez expuesta la Experticia de vehículos N° 572 expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trato de una experticia de seriales, realizada a un vehiculo Maverick, color blanco y esto a los fines de determinar la originalidad de los seriales del mismo y como conclusión se llego que todos estaban originales a excepción del de la puerta izquierda, que estaba suplantado, es todo”-
Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que tipo de vehículo le realizaron la experticia? A lo que contesto: “Servicio Público taxista”. 2.-¿En que puerta estaba el serial suplantado? A lo que contesto: “En la puerta del lado izquierdo, la del chofer, es todo”------------------------------------------------------------
Posteriormente la defensa realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuál fue el resultado de la experticia? A lo que contesto: “Estaban todos los seriales originales pero los remaches no”. 2.-¿El Sistema Sicopol que arrojo? A lo que contesto: “Que el mismo no estaba solicitado, es todo”--------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, el imputado José Diwson Colmenares, previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados, sin embargo, no consta resultas de las boletas de citación de los mismos. -------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 1619, de fecha 07 de abril de 2011. ------------------
Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia de los órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.------------------------------------------------------------------- Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, el imputado José Diwson Colmenares, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar. ---------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al imputado el hecho atribuido, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. -----------
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: “Ciudadana Jueza en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de rendir declaración es este acto, es todo”. ---------------------De seguidas, la Ciudadana Juez procede a imponer al acusado JOSÉ DIWSON COLMENARES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, exponiendo: “Ese día del 2011 yo llegue como a las seis de la mañana a trabajar, en la línea hay tres puntos de control, yo llegue al punto numero uno, que es el principal, me fui almorzar y recibí reporte de parte de la recepcionista Rosa Bustamante, que es la que coordina todo y me envío al Palmar al frente de la policía y como a las 4.45 de la tarde, llego un ciudadano y me pidió una carrera a Paramillo y me dijo que era ida y vuelta y que lo dejara en el mismo lugar, cuando veníamos de regreso, específicamente por el Centro Comercial el Tama llegaron dos policías motorizados y se quedaron viendo al muchacho a lo que yo fui arrancar, los policías me dijeron que me detuviera y cuando se bajaron en ese momento se bajo del carro y me llevo para la parte de adelante y dijeron que el chamo lo que llevaba era droga y nos montaron a una patrulla y nos fuimos a Politáchira, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas:
1.-¿Cuantos puntos habían en la línea? La principal, el punto dos que queda cerca del cuartel y tres en el Palmar en frente de la policía. 2.-¿En que punto estaba usted? En el punto numero tres. 3.-¿Que horas eran? Como un cuarto para las cinco. 4.-¿A que horas se comunico con la secretaria que iba hacer una carrera? A esa hora. 5.-¿Cual fue el reporte? Que el control 02 salía con un cincuenta y uno eso significa pasajero. 6.-¿Cómo llego el? Caminando. 7.-¿A que horas? Llego como a las 40.40 de la tarde y me indico que llevaba una ropa sucia. 8.-¿El en que parte del automóvil se subió? Adelante.9.-¿ Cual fue el recorrido que hicieron? De San Josecito toda la troncal cinco, fuimos por el Seniat y fuimos para la bomba de paramillo. 10.-¿En el momento en que el toma la carrera, el pasajero le indica hacia donde va? Si, el dijo que iba hacia la bomba de paramillo. 11.-¿Que dijo que iba hacer? A buscar una ropa sucia. 12.-¿Cuánto tiempo dijo que se iba a tardar? El me dijo que no se iba a tardar, que iba a buscar un bolso con ropa sucia. 13.-¿Usted comúnmente le pregunta a sus pasajeros cuanto tiempo se va a tardar? Cunado es ida y vuelta si, para el costo de la carrera. 14.-¿Cual era el costo? 150 bolívares. 15.-¿El le pago? No, solo me dio 100 y después me daba los 50. 16.-¿Recuerda a que distancia quedo del vehiculo cuando el ciudadano se bajo? yo lo espere unos metros adelante. 17.-¿A que distancia? Como una cuadra o menos , es todo”.-----------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: “1.-¿Ese día 02 de abril del año 2011, con quien tuvo contacto? Con la señora Rosa Azucena Bustamante, ella puede ser ubicada en La línea a la cual trabajo. 2.-¿Tuvo mas contactos? Con el señor Clemente Duarte, que es el esposo de la señora Rosa y José Gregorio Hernández que al el le entregue el radio. 3.-¿Ese día a que hora llego a la parada? Como a un cuatro para las seis. 4.-¿Si hay varios puntos, como se denominaba los puntos? El principal que es donde esta la oficina, en el cuartel murachi y el otro en el palmar. 5.-¿Ese día 02 de abril en que punto se encontraba usted? E el punto N° 3. 6.-¿Cómo a que horas? Como a un cuarto para las cinco. 7.-¿Ese día lo envío alguien a usted a cubrir ese punto? La secretaria. 8.-¿Cuando llego usted al punto estaba alguien allí? El señor Clemente. 9.-¿Duarte quien es? El esposo de la señora Rosa. 10.-¿Ese día 02 de abril a que horas estaban en la línea? Era un cuatro para las cinco. 11.-¿Los ciudadanos al solicitar tenían una conducta sospechosa? No, normal. 12.-¿Antes de salir del punto N° 1 se encontró con alguien mas? No. 13.-¿Cuando el aborda su vehículo el le solicito su numero telefónico? Si, el me dijo que para solicitar posteriores carreras. 14.-¿Como ha sido tu conducta en la línea? Dentro de la línea de de taxi yo nunca he tenido problemas con nadie. 15.-¿Ha tenido en el pasado algún tipo de problema judicial? Nunca. 16.-¿En alguna oportunidad ha consumido estupefacientes? No. 17.-¿Usted lo había visto antes? No, nunca yo ni lo conocía. 18.-¿Qué tiene que decir? Soy inocente, es todo”.----------------------------
Posteriormente pregunto la ciudadana Jueza: 1.-¿Ese señor llevaba algún bolso? Si. 2.-¿Usted lo agarro? No, es todo”. --------------------------------------------------
En este estado el abogado defensor solito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza con todo respeto en virtud de la declaración por parte de mi defendido solicito que los testigos que hizo mención mi defendido en la audiencia el día de hoy sean e3scuchados como nueva prueba, es decir que sean llamados a declarar los ciudadanos Rosa Azucena Bustamante de Duarte , Demetrio Eduardo Duarte y José Gregorio Hernández, es todo”. ------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y el mismo manifestó no tener objeción alguna en que se escuchen los testigos promovidos en este acto como prueba nueva por la defensa, es todo”. -----
El Tribunal acuerda escuchar a los testigos referidos por la defensa. ----------------------Seguidamente, la Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2012, A LAS 08:30 A.M.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m); al primer (01) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.--------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado José Diwson Colmenares previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, y como órgano de prueba la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mary Angélica Gavante Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787. -------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. -------------------------------------
Posteriormente es llamada a la sala la funcionaria Mary Angélica Gavante Romero, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787, quien manifestó ser venezolana, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta Experticia de Transcripción de Directorio, Mensajes de Texto y Llamadas Entrantes y Salientes N° 2147 manifestó: “Ratifico contenido y firma de la experticia expuesta, el mismo trata de un reconocimiento técnico a un teléfono celular que fueron enviados al laboratorio, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿En ese reconocimiento a que conclusión llega? Consiste en la extracción del contenido del mismo, los mensajes entrantes y salientes, las llamadas entrantes, realizadas y perdidas, es todo”. ---------------------------------------
Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿En dicha experticia se aprecio algo inusual? No, todo fue normal y se extrajo el contenido del mismo. 2.-¿A que conclusión llegaron en la misma? Esto es un reconocimiento técnico y el mismo consistió en sacar la información del teléfono, es todo”. -------------------------
Posteriormente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿A que realizo usted esa experticia? Al primer teléfono celular. 2.-¿Cuantos teléfonos celulares eran? Dos, yo realice solo de uno. 3.-¿De que número era? Del abonado telefónico 1998780840. 4.-¿Determino a quien partencia la línea telefónica? No, pero si lo que reflejaba la pantalla con el nombre de Gladys, es todo”. -----------------------------
Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, la Juez Presidente, suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los seis (06) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público abogada Carmen Yudila García Useche, el imputado José Diwson Colmenares previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, y como órgano de prueba Los funcionarios Nivinxon Samuel Jaimes Maldonado, Daniel Alberto Contreras Contreras y Nelson Antonio Acevedo Vega. -------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. -------------------------------------
Posteriormente es llamado a la sala el funcionario Nivinxon Samuel Jaimes Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-17.845.920, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta Policial inserta al folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma del acta policial, ese procedimiento fue del 02 de abril del año pasado, el mismo fue a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, como a eso de las 6.30 de la tarde, nosotros visualizamos a un vehiculo blanco taxi, cuando veníamos bajando por la Avenida España, nosotros íbamos en las unidades rayo, veníamos de patrullaje preventivo y vimos un vehiculo taxi de color blanco, el mismo al llegar al semáforo acelero un poquito y paso el semáforo de Cotatur ahí lo detuvimos, un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, el iba específicamente al lado del chofer, lo detuvimos y el muchacho se torno nervioso, lo mandamos a bajar para hacer una inspección de rutina y observamos que el copiloto estaba muy nervioso, dentro del vehículo vimos un paquete cuadrado y procedimos a chequear por completo el vehiculo taxi y dentro de la bolsa habían 16 panelas de presunta droga, presuntamente marihuana, le hicimos el procedimiento a seguir y los trasladamos a la comandancia y llamamos a la fiscal de guardia, es todo”. ----------
De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Usted menciona que se encontraba en labores de patrullaje, nos puede indicar cuantos funcionarios participaron en dicho procedimiento? Dos patrullas y con mi persona éramos tres funcionarios. 2.-¿Refiere usted que el taxi cuando lo logran visualizar acelero un poquito, nos podría explicar exactamente a que se refiere? Nosotros agarramos la Avenida de Cotatur, el paso el semáforo normal y en la parte de adelante, el acelero por eso sospechamos y en el tama el se paro y cunado vimos la aptitud nerviosa de uno de los tripulantes lo mandamos parar. 3.-¿Cuántas personas iban en el vehiculo? Dos personas. 4.-¿En que parte iban? El chofer iba normal en su lugar y de copiloto al lado del chofer. 5.-¿Que características físicas tenían esas personas? No lo recuerdo bien pero eran delgados. 6.-¿El copiloto o chofer se encuentran en esta sala? El chofer si. 7.-¿La aptitud del chofer como fue? El estaba normal el que estaba nervioso era el copiloto. 8.-¿En que lugar fueron incautadas la presunta droga? En la parte de adelante entre el tapete al lado del ciudadano. 9.-¿Manifestó alguno de los ciudadanos de quien era la bolsa? Pues estaba debajo de las piernas del copiloto en la aparte de adelante. 10.-¿Le manifestó alguno de los ciudadanos de quien era la bolsa? Del muchacho que iba al lado del chofer del copiloto. 11.-¿Que los motivo a ustedes para intervenir al vehiculo? Pues nosotros cuando íbamos por la misma vía, el carro acelero para pasar el semáforo de Cotatur, el copiloto voltio y miro y estaba nervioso y nosotros no le pusimos a un lado del vehiculo. 12.-¿Que manifestó el chofer del vehiculo? Se quedo nervioso y sorprendido por lo que se levaba dentro del paquete. 13.-¿Que los motivo a aprehender a los dos ciudadanos? La aptitud cuando se acelero el vehiculo como para huir, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿El día dos de abril de 2011 usted estaba en compañía de quien? De otros dos funcionarios. 2.-¿En que iban ustedes? En dos motos, y las mimas iban tripuladas por los dos conductores y un parrillero. 3.-¿Ese día que observaron al intervenir el vehiculo? La aptitud sospechosa del copiloto. 4.-¿Cuando realizaron el procedimiento policial a cual de los dos ciudadanos que iban dentro del vehiculo taxi ordenan detener el mismo? Al chofer. 5.-¿En esa fecha cual fue la aptitud que observaron en el copiloto que iba en el taxi? El estaba nervioso, el estaba pálido y ahí fue que sospechamos mas. 6.-¿Cuando realizan el procedimiento y ordenan bajar al copiloto y le preguntan que si tiene objetos de sospechosa procedencia ellos que responden? Pues por seguridad hicimos bajar a los dos ciudadanos y ahí nos percatamos que había un olor fuerte, penetrante, optamos por revisar el vehiculo ya que los dos ciudadanos no portaban nada de interés criminalístico, le preguntamos al ciudadano y dijo que era ropa sucia y estaba muy envuelta, la rompimos y se vio que era panelas. 7.-¿Cuando realizan el procedimiento el copiloto que le manifestó? Que la bolsa era de el. 8.-¿Ese día del procedimiento cual fue la aptitud del piloto? El piloto en el momento se puso nervioso y opto una posición normal, es todo”. -----------------------
La juez realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con cuantas personas realizo el procedimiento? Con dos compañeros, tres con mi persona. 2.-¿Radio patrulleras que son? Dos motos. 3.-¿Usted en que vehículo iba? En dos unidades radio patrulleras, yo iba en el rayo 900. 4.-¿En compañía de quien iba usted? Yo iba solo y en el 860 los dos compañeros. 5.-¿Por primera vez donde vio el vehículo taxi? Después que había pasado el semáforo de la Panadería Gran Avenida por Cotatur. 6.-¿En que dirección venia bajando o subiendo de la monumental? Bajando. 7.-¿Cuándo usted observo el vehículo taxi, ya había pasado el semáforo de la panearía Gran Avenida? Si, nosotros vimos cuando paso y optamos por irnos tras de el y a lo que el copiloto voltio a mirar nos pareció que tenía una aptitud sospechosa. 8.-¿¿Cuándo paso el semáforo de la avenida gran avenida como estaba? En verde. 9.-¿ Esa vía cuantos canales tiene? Tres canales. 10.-¿Tiene algún canal para estacionar los vehículos No, solo los tres canales. 11.-¿ Del semáforo de la Panadería Gran Avenida a Cotatur hay alguna calle? Hay una parada de busetas, al frente del centro comercial tama. 12.-¿Hay alguna calle? Si, por el tama a mano izquierda. 13.-¿El semáforo de Cotatur como estaba? Amarrillo ahí fue cuando paso en casi rojo. 14.-¿Esta seguro? Si, porque cuando el semáforo esta en rojo salen los vehículos de mano izquierda. 15.-¿Cuantos canales tiene esa vía del tama? Tres, ahí se pude agarrar a mano izquierda y dos vías derecho. 16.-¿En que canal se estaciono el taxi? En la primera a mano izquierda. 16.-¿Quiere decir que el taxi iba a cruzar para Pirineos? Si. 17.-¿En esos tres canales del semáforo del tama hay un canal de libre circulación? Si, hay uno a mano derecha. 18.-¿Cuando usted da la orden que se detenga donde se paro el taxi? Cuando íbamos por Cotatur mi compañero le dio al voz de alto y el se detuvo en el siguiente semáforo y ahí mi compañero se bajo y nos dimos cuanta de olor penetrante y la aptitud sospechosa del copiloto. 19.-¿Quién dio la voz de alta? No lo se. 20.-¿Como sabe que uno de sus compañeros dio la voz de alto? Porque escuche la voz. 21.-¿Donde estaciono el vehiculo? A mano izquierda. 22.-¿Ahí dejaron estacionados el vehiculo? Si, ahí hicimos el procedimiento. 23.-¿¿Había trafico ese día? No mucho. 24.-¿¿Buscaron algún testigo para realizar el procedimiento? No. 25.-¿ En donde iba sentado la persona que llevaba el bolso? Adelante de copiloto. ¿El bolso done iba? No era un bolso era una caja. ¿Era una caja? No, iba envuelto en varias bolsas, iba adelante. 26.-¿En que parte? En los pies del copiloto, es todo”.--------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Daniel Alberto Contreras Contreras titular de la cédula de identidad N° V-17.206.209, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta Policial inserta al folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: “Yo me encontraba de patrullaje con dos motorizados por la Avenida España y vimos un vehiculo con la placa de taxi y el mismo al ver la comisión policial se tornaron nervioso, le dimos la voz de alta y al realizarle la inspección personal no se le encontró nada de interés criminal, en la parte de delante del copiloto había un paquete y el mismo tenia desechos como marihuana y realizamos el procedimiento, ahí mismo lo chequeamos por el sistema Sicopol y los mismos no registraban ningún delito así como el vehiculo, es todo”. -----------------------------------
De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuantos funcionarios estaban realizando el procedimiento? Dos. 2.-¿En que se desplazaban? En dos unidades motorizadas y las mismas eran motos 860 y 900. 3.-¿El vehículo taxi acelero? Si, el mismo acelero al ver la comisión policial, debe ser que diagonal había un semáforo y por ello aceleraron y nosotros le dimos la voz de alto. 4.-¿Ellos aceleraron el vehículo al darle la voz de alto o al observar la comisión policial? Eso fue en el semáforo.5.-¿ Que los motivo a hacer la intervención policial? Porque el copiloto se torno nervioso. 6.-¿Cuando ustedes detuvieron el vehículo, cuantas personas lo abordaban? El chofer y el copiloto. 7.-¿Se encuentra una de esas personas en esta sala? Si, el conductor. 8.-¿Al usted intervenir el vehiculo cual fue la aptitud del copiloto? Nervioso y del taxista normal sorprendido. 9.-¿Ustedes le realizaron la inspección a los ciudadanos? Si pero ello no tenían nada, en la parte de adelante si la del copiloto había un paquete. 10.-¿Al ustedes encontrar esos envoltorios como se torno el conductor del vehiculo? Sorprendido de la situación que estaba pasando. 11.-¿El otro muchacho estaba como aceptando que cargaba los envoltorios, es todo”.------
Seguidamente El defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿El día de los hechos cual fue la sospecha que genero para ustedes el vehículo para detenerlo? Por el copiloto que estaba nervioso y por ello lo mandamos a parar. 2.-¿Cunado hicieron el procedimiento en que unidad estaba en la 870 o en la 900? Yo estaba en la 900. 3.-¿En que posición estaba usted, en la parte posterior o anterior? En la parte posterior. 4.-¿Ese vehiculo tenia vidrios con papel oscuro? No tenia. 5.-¿Al momento del procedimiento cual de los funcionarios dieron la voz de alto? Mi persona. 6.-¿Cual fue la aptitud del copiloto? Nerviosismo. 7.-¿Cual de los funcionarios hizo bajar a los ciudadanos? Acevedo los hizo bajar del vehículo e hicimos el chequeo, es todo”. -------------------------------------------------------
La juez realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Usted se desplazaba en que vehículo? En la moto. 2.-¿En cual? Iba en la Rayo 900. 3.-¿Con quien iba? Con Jaimes. 4.-¿Quien era el conductor? Jaimes. 5.-¿Y Acevedo donde iba? En la parte trasera detrás mio. 6.-¿En que moto? En la 870. 7.-¿De donde venían ustedes? Por Cotatur. 8.-¿Bajando o subiendo? Subiendo. 9.-¿ La primera vez que usted ve al vehiculo taxi? Diagonal al centro comercial el Tama. 10.-¿Esa es la primera vez que lo ve? Si. 11.-¿ Y los otros funcionarios? Venían conmigo. 12.-¿La primera vez que usted vio el taxi, estaba moviéndose o estacionado? Iba moviéndose. 13.-¿Cuando ustedes le dan la voz de alta el vehiculo como estaba el semáforo? Estaba en verde. 14.-¿Por qué aceleraron? Porque el semáforo estaba verde. 15.-¿Cuántos canales tienen esa vía? Cuatro, ya habían paso el semáforo cunado lo interceptamos. 16.-¿ Cuando le dan la voz de alto el conductor, el mismo se detuvo o se dio a la fuga? Se detuvo inmediatamente. 17.-¿Le manifestó el conductor para donde iba? Si, el dijo que iba para el Plamar de la Cope. 18.-¿Le manifestó el conductor donde se había subido esa persona? Si por la Machiri por la parte de atrás. 19.-¿El copiloto donde iba? Adelante. 20.-¿Y el paquete donde iba? En la parte del copiloto en el piso. 21.-¿Era grande o pequeño? Mas o menos grande. 22.-¿Si era grande donde iban las piernas del copiloto? encima del paquete. 23.-¿Sabia lo que iba dentro del paquete? No, olía cuando lo destapamos. 24.-¿El conductor le manifestó si sabia lo que llevaba el copiloto? El dijo que no sabia nada. 25.-¿El le manifestó si era una carrera o eran amigos? El dijo que era una carrera. 26.-¿Antes del semáforo del Tama ustedes habían visualizado el carro? Si, como desde veinte metros. 27.-¿Donde le dieron la voz de alto? Al pasar el semáforo.28.-¿Estaba estacionado el carro? No estaba en movimiento. 29.-¿Se paro de manera inmediata? Si, con la voz de alto, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Nelson Antonio Acevedo Vega titular de la cédula de identidad N° V-18.790.941, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta Policial inserta al folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: “Eso fue cuando estábamos efectuando patrullaje de rutina y visualizamos un vehiculo blanco que paso por alta velocidad y causo sospecha, lo seguimos y cuando llegamos a Cotatur, el paso casi en rojo y lo alcanzamos casi al llegar al Tama y no pudimos pasar mas, ya que habían dos vehículos, le dimos la voz de alto, le hicimos una inspección personal y no vimos nada de interés policial y al hacerla inspección del vehiculo estaba una bolsa blanca con olor fuerte y la abrimos y vimos unas paneles y era marihuana, a lo que dijimos que íbamos para el comando, el copiloto dijo que la bolsa era de el, es todo”.----
De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuántos funcionarios eran? Dos. 2.-¿Nos puede indicar los nombres? Agente Jaimes y Oficial Contreras. 3.-¿En que se encontraba realizando los patrullajes? En las unidades motorizadas. 4.-¿Cual era su posición? Chofer. 5.-¿Que unidad? Rayo. 6.-¿Estaban de patrullaje cuando ve un vehiculo, que le levanto sospecha que se refiere a esa fase de levantar sospecha? Paso por el semáforo a alta velocidad y el copiloto iba nervioso. 7.-¿Le dieron la voz de alto a ese vehiculo? Si. 8.-¿Cuántas veces? Una sola vez. 8.-¿Cual fue la aptitud del tripulante? El chofer normal y el nervioso era el copiloto. 9.-¿Dónde lo interceptaron? Diagonal al Tama. 10.-¿Cuántos iban? Dos . 11.-¿Realizaron una inspección personal? Si y no se les encontró nada. ----------------
12.-¿En el vehículo que encontraron? Una bolsa de color blanco bien cerrada y de olor fuerte y adentro estaban unas panelas y abrimos. 13.-¿Era fácil de observar lo que se encontraba dentro del paquete? De las panelas para dentro no. 14.-¿Expedia algún tipo de orlo? Si, fuerte. 15.-¿La aptitud del chofer y copiloto como era? Estaba nervioso y el chofer normal, es Todo”. -------------------
Seguidamente El defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día en que unidad iba usted? En la Rayo 870. 2.-¿Ese día del procedimiento a que altura visualizaron el vehiculo? El semáforo diagonal a la Panadería Gran Avenida. 3.-¿Ese día cuantas personas tripulaban el vehículo? Dos el chofer y el copiloto. 4.-¿Antes de intervenir el vehiculo observaron alguna aptitud sospechosa por parte de los tripulantes del vehículo? Si por parte del copiloto. 5.-¿Que observaron? el estaba nervioso. 6.-¿Cuando dieron la voz de alto, ellos que hacen, proceden a pararse de inmediato o con posterioridad? Se paro en el semáforo diagonal al Tama, es todo”.--- La juez realizó las siguientes preguntas: 1.-¿En que moto estaba usted? en el rayo 870. 2.-¿Con quien iba? Con el oficial Contreras . 3.-¿Quien manejaba el Rayo 870? Yo. 4.-¿Y el rayo 900 quien? Iba Jaimes. 5.-¿Jaimes donde iba? Detrás. 6.-¿Lo que usted vio cuando lo vio donde era? Cerca de la panadería Gran Avenida en el semáforo. 7.-¿Cuando usted vio el taxi se lo comento a Contreras? Le dimos alcance fue en el tama. 8.-¿Había trafico o estaba solo? Había trafico. 9.-¿Quien le dio la voz de alto al taxi? Contreras. 10.-¿En que parte? llegando casi al semáforo de Cotatur. 11.-¿Cuántas voces de alto le dieron? una sola vez. 12.-¿Se paro el vehiculo? no. 13.-¿Como hicieron para que el vehiculo parara? No pudo pasar luego del semáforo del Tama porque habían dos vehículos mas. 14.-¿Cuantos canales tienen la Avenida? Tres. 15.-¿Y habían mas carros? Si. 16.-¿Hay algún canal de libre circulación ahí? Si. 17.-¿Y ahí habían carros? No. 18.-¿En que sitio se detiene el taxi? Antes de llegar al semáforo. 19.-¿Cuando se detuvo porque lo hizo? Porque iban carros. 20.-¿Trato de darse a la fuga? No. 21.-¿Ya había pasado el taxi el semáforo del centro tama? 22.-¿ Quien encontró el paquete? Yo. 23.-¿Que hicieron los otros dos funcionarios? Tenían a los dos ciudadanos. 24.-¿Cuando usted entra al carro olía sin destapar el paquete? Si. 25.-¿En que momento abrió el paquete? Después por el olor lo abrí por un costado y se visualizo las panelas, yo lo abrí solo. 26.-¿Usted busco testigos para el procedimiento? No le manifestó el conductor si era amigo del copiloto, es todo”. --
Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, la Juez Presidente, suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día VIERNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los nueve (09) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar Portillo, el imputado José Diwson Colmenares previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, y como órgano de prueba los ciudadanos Rosa Azucena Bustamante de Duarte, funcionarios Nivinxon Samuel Jaimes Maldonado, Daniel Alberto Contreras Contreras y Nelson Antonio Acevedo Vega. -
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. ------------------------------------------------------------------------
Posteriormente es llamada a la sala la ciudadana Rosa Azucena Bustamante de Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.897, quien manifestó ser venezolana, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y la misma manifestó: “Yo lo único que se, es que yo como operadora de la línea le asigne a él para que fuera hasta el punto N° tres, le salio una carrera con un 51 y fue para San Cristóbal, es todo”.------------------------
Seguidamente El abogado defensor pregunto: 1.-¿ese día 02 de abril de 2011, quien asigno al señor Dixon al punto numero tres? Mi persona. 2.-¿Ese día usted observo al ciudadano en alguna aptitud sospechosa? No, de ninguna manera. 3.-¿Ese día antes de que el ciudadano le informara a usted que iba para un 51 recibió usted alguna llamada en la línea de taxi? Ninguna llamada. 4.-¿Ciudadana Rosa tiene conocimiento si el ciudadano Dinxon ha estado involucrado en algún hecho delictivo? Ninguno. 5.-¿Ese día quien le informo a usted que el señor Dixon estaba privado de libertad? José Colmenares que es su papa. 6.-¿ De quien es el vehiculo que el conducía? Del señor José Colmenares. 7.-¿Tiene conocimiento que el vehiculo que Dixon manejaba ese día estuviera involucrado en algún hecho irregular? En ninguno. 8.-¿Señora Rosa el dueño del vehículo Maverick desde cuando es socio de la línea? Es fundador de la línea. 9.-¿Desde hace cuanto tiempo? Como 8 o 6 años no lo se exactamente, cuando yo llegue el ya estaba ahí. 10.-¿Que funciones cumplía como secretaria de la línea? Soy socia administradora y yo era quien le decía a los muchachos para que puntos iban. 11.-¿Que percepción personal tiene usted del presente proceso? Para mi el es inocente, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tiempo llevaba Dixon laborando en la línea? Entre mes y medio a dos meses. 2.-¿Que carro manejaba el? El control N° 02. 03.-¿El carro le pertenece al padre? Si. 04.-¿Tiene otro vehiculo? No, es el único. 05.-¿El es socio? Si. 06.-¿Usted era operadora? Si. 07.-¿Como operadora de la línea, cual era las instrucciones que se les daban a los conductores? Ellos pasaban por la oficina y uno les asignaba el punto. 08.-¿Al ubicarlos allí, ellos toman las carreras que usted le asigna? Yo a veces los llamo. 09.-¿Igual toman carreras de las personas que llegan allí? Si. 10.-¿Ese día que le indico el a usted? Que iba saliendo con un 51. 11.-¿ Que es un 51? Con un pasajero. 12.-¿Ellos indican para donde van? No necesariamente. 13.- ¿En ese trayecto el le indico para done iba? No. 13.-¿Como se entera que el esta detenido? Por el señor José Colmenares. 14.-¿A que hora le reporto? Como a las 4.45 y el nos informo como a las seis de la tarde. 15.-¿Usted supo porque estaba detenido en ese momento? No. 16.-¿El a usted como operadora le indico con quien iba? No. 17.-¿Eso el se lo debe indicar a usted? No. 18.-¿El debió indicarle la dirección para la cual iba? No necesariamente, el solo dijo que iba con el 51. 19.-¿Ese 51 fue tomado en la calle? Si. 20.-¿No fue solicitado por el servicio? No. 21.-¿Tiene conocimiento de la otra persona que resulto detenido? No. 22.-¿A la línea se le solcito información? Yo solo fui a declarar a la Fiscalía. 23.-¿Usted sabe como se llama el otro detenido? No lo se. 24.-¿En ese momento se le indica el precio de la carrera? NO, ellos toman el 51 y no dicen cuanto van a cobrar, solo damos precio cuando llaman por teléfono, es todo”. ------------------------Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo.-------------
Retirada la anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Gamez Jorge Alvaro, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.186564, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Inspección Técnica N° S/N° de fecha 02 de mayo de 2012 y el mismo manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, es una inspección técnica, que se realizo en la Avenida Principal de Pirineos, fue debido a un procedimiento realizado por la policía del Estado y fuimos para ser la inspección del sitio exacto, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuál fue el sitio exacto? Frente al Centro Comercial El Tama, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------
El defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿De que se trato esta inspección? Cuando se hacen procedimientos de otros organismos el Ministerio Público realiza dicha petición, a parte de esta se debió solicitar la experticia de barrido, en cuanto a mi inspección se hace para saber si en afecto existe el sitio como tal, es todo”. ---------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. ------------
Retirada el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Duarte Demetrio, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.793, de profesión u oficio conductor y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado y el mismo manifestó: “Yo lo poco que se es que el señor es inocente, eso fue una carrera que el agarro como todos, uno no sabe a quien lleva ni a quien va a buscar, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente El Defensor pregunto: 1.-¿Recuerda usted ese día de los hechos si usted converso con Dixon? Estuvimos hablando cuestiones personales y de trabajo. 2.-¿Ese día usted lo noto nervioso a Dixon? No para nada, el estaba normal. 3.-¿Ese día que usted tuvo contacto con el, el le comento que iba hacer un servicio a la ciudad de San Cristóbal? No señor. 4.-¿Observo usted ese día si el referido ciudadano recibió alguna llamada a su celular? No señor. 5.-¿Quién es la persona que asigna los vehículos? La C4, es la secretaria. 6.-¿El nombre? Rosa Azucena Bustamante. 6.-¿Ese día como se entero que el señor estaba privado de la libertad? Yo llegue a punto dos y los compañeros me lo dijeron, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Fiscal pregunto lo siguiente: 1.-¿Estuvo usted cubriendo el punto? Si, era el punto tres. 2.-¿Donde estaba ubicado ese punto? En la Y del Palmar. 3.-¿Usted vio cuando el tomo esa carrera? No, yo Salí antes que el. 4.-¿Tiene conocimiento que otros conductores estaban? El quedo solo. 5.-¿Tuvo conocimiento como tomo el servicio? El cliente llego y lo tomo. 6.-¿Tiene conocimiento de la otra persona que resulto detenido? No. .-¿Sabe si esa otra persona es cliente de la línea? No es. 7.-¿Tiene conocimiento a que hora el joven Dixon presto ese servicio? Como a las 4.35 o veinte para las cinco. 8.-¿A que horas llegaron al punto tres? Como a las 4.30, yo hable como cinco minutos y me fue porque un cliente me llamo. 9.-¿Quién lo asigno estar ahí? La secretaria, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
De seguidas es llamado a la sala el funcionario Jean Martínez Cáceres, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.357, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Técnica N° S/N de fecha 02 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Si es mi firma, es una diligencia que fue ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público para realizar una inspección técnica en la vía pública específicamente en frente del Centro Comercial el tama, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público ni el abogado defensor interrogaron al testigo.
La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Dejo algún punto de referencia en la inspección? En el cruce de la Avenida principal de Pirineos en frente del centro comercial El Tama, es todo”.
Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano Hernández José Gregorio, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio chofer y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas el mismo manifestó: “Bueno es día fue el sábado eran como las 4.45 cuando estaba en el punto uno y estaba la secretaria ella nos dice para donde nos vamos, esa línea tiene tres puntos 1,2,3 y como a las 4.45 cuando la secretaria me informo que me fuera a punto tres, en el trayecto de punto 1 y punto tres en la intercepción de la línea me encontré con el señor Dixon, el bajaba y yo subía el me dio el radio y fui para el punto tres, yo me quede esperando que saliera cualquier carrera, es todo”. ------------------------------------------
Seguidamente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿ Ese día quien los asigno a ustedes para cubrir los puntos de la línea? La señora Rosa, ella era la secretaria de la línea. 2.-¿Ciudadano José que horas eran cuando le asigno cubrir el punto tres? Eran las 4.45. 3.-¿Qué horas eran cuando usted ve al ciudadano Dixon? Eran las 4.50. 4.-¿Cuando ustedes se encuentran el que le dijo? Nada, eso fue rápido el medio el radio y yo me fui para el punto tres, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana representante del Ministerio Público pregunto lo siguiente: 1.-¿Cuando usted llega el punto uno, le llego a informar en el punto tres? Si allá siempre queda alguien porque nosotros trabajamos con un radio. 2.-¿Le indico la señora Rosa quien tenia el radio de los conductores en ese momento? No. 3.-¿Donde queda el punto 1? En la pasarela del Plamar de la Cope. 4.-¿Usted iba subiendo? Si. 5.-¿El señor Dixon iba bajando? Si. 6.-¿ Como le entrega el radio? Nos encontramos los dos carros en la vía y el me entrego el radio y subi. 7.-¿El le indico para donde iba el llevaba un pasajero? Si, pero no recuerdo done iba creo que iba en la parte de adelante. 8.-¿Observo usted si iban otras personas en el vehiculo? No. 9.-¿El pasajero iba adelante? No recuerdo muy bien, pero creo que iba adelante. 10.-¿De que sexo era ese tripulante? Un muchacho. 11.-¿Era joven? Aparentemente, pero no lo recuerdo. 12.-¿Desde el punto donde usted se ubica logro visualizar el interior del vehiculo? NO. 13.-¿Sabe como iba vestido el pasajero? No. 14.-¿Ese pasajero era cliente de la línea? No lo puedo decir. 15.-¿Lo ha visto con anterioridad? No lo se, es todo”.
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario José David Vivas Torres, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.973, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1619 de fecha 07 de abril de 2011 y el mismo manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, se trato de una experticia a fin de hacerle un barrido a un vehiculo, el mismo consiste en la búsqueda de sustancias de droga, en conclusión no se le encontró nada de interés policial, el barrido fue negativo, es todo”. ---------------------------------------------
Seguidamente El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Que implementos utilizo para realizar dicha experticia? Lentes manuales, cintas y guantes. 2.-¿Que zonas analizo? Yo busco en las guanteras, debajo de los asientos, en el piso delantero y trasero y en un orificio que no sea normal. 3.-¿Cuál fue el resultado? Negativo para algún tipo de elemento, es todo”.-------------
Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente : 1.-¿En que consistió la experticia? Es un barrido que se hace en la búsqueda de droga. 2.-¿Que elementos utilizo de tipo científicos para realizar dicha experticia? Lentes manuales cintas y pinzas si vemos presunta droga los colectamos y lo llevamos al laboratorio. 3.-¿A que área del vehiculo practico la experticia? En los pisos delanteros, traseros, en las asientos, en la maletera y en la guantera. 4.-¿Cual fue el resultado? Negativo, es todo”. ------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. --------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la funcionaria Claudia Contreras, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.031, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió el Reconocimiento Técnico (Transcripción de Directorio, Mensajes de Texto, Llamadas Entrantes y Salientes) y la misma manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, dicha experticia se le realizó a un teléfono celular, el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación, es todo”. ---------
Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted realizó el análisis del contenido del mensaje? Mi función fue solo transcribir el contenido, es todo”.-------------------------------------------------------------------
La defensa realizo las siguientes preguntas: 1.-¿En que consintió la experticia practicada? En un reconocimiento técnico de los datos del teléfono, es todo”. ------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo.
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.558, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Experticia realizada al vehículo y el misma manifestó: “Reconozco el contenido y firma, el día 04 de abril me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se presento una comisión del estado a fin de hacerme entrega de un vehiculo Ford Maverick, procedí a recibirlo y le mande hacer la experticia de seriales y los envíe al estacionamiento, es todo”. ---------------------------------------
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunto lo siguiente: 1.-¿Qué se determino a través de la experticia? Que lo seriales eran originales. 2.-¿ Qué observo si el mismo tenia uso público? Si taxi, es todo”. ----------------------------------
Seguidamente el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿La experticia realizada que arrojo como conclusión? Yo la recibo o la anexo a las actuaciones . 2.-¿Que conclusión? La placa de identificación de la puerta izquierda estaba suplantada. 3.-¿Dejo constancia de alguna observación? El serial estaba original y el body esta original y no se encuentra solicitado, es todo”. ---------------------------------Seguidamente, visto que no comparecieron mas medios de prueba, la Juez Presidente, suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día MARTES TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 a.m); a los trece (13) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado José Diwson Colmenares, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. -------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 09 de marzo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, visto que no comparecieron medios de prueba, se procede a alterar el orden del debate, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1620 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2011, inserta al folio 70, pieza I, de la presente causa. -
Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los catorce (14) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002978, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el imputado José Diwson Colmenares previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el Defensor Privado Abg. Luis Yimmi Villamizar, y como órgano de prueba la el ciudadano Argenis José Rivera Perez. -------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de marzo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. -------------------------------------
Posteriormente es llamado a la sala el ciudadano Argenis José Rivera Pérez, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y el mismo manifestó: “ De los hechos de lo que ocurrió, resulta que yo vivo en el Palmar de la COPEI y a través de una migo me hizo que le hiciera un favor de buscar un arma en un bolso, yo le dije que no, pero el me dijo que si que lo hiciera que me iba a ganar 500 bolívares fuertes, y yo como estaba necesitado de dinero, me preste para hacer eso, me dio palta para agarrar un taxi en paramillo, como a las cuatro y media o cinco me fui al punto de control y le dije que cuando me llevaba para paramillo que iba a buscar un bolso y una ropa me dijo que me cobraba 150, el me llevo y cuando íbamos a llegar al sitio, la persona que me iba a entregar la pistola me dijo que dentro del bolso había droga, fui hasta la bomba de Paramillo de nombre Trébol y me dijo que fuera para una casa y que ahí iba a recoger el bolso yo le dije al taxista que me dejara cerca y el señor me dijo que me bajara el taxi, yo me baje y le dije al señor del taxi que me esperara dos cuadras adelante, el señor me dijo que era droga y el me dijo que yo me había prestado para la vuelta y tome el paquete, me lo monte en el hombro y busque al taxista y me fui, salí de la cuneta de Paramillo y había trafico por un accidente, duramos como diez minutos, llegando al Tama, en el semáforo estaba en amarrillo llegaron dos policías en moto y nos mandaron a estacionar, nos bajaron y nos preguntaron que llevaba ahí y yo les dije que eso era droga, y bueno entonces yo le dije que el taxista no tenía nada que ver que eso, que eso era mío, luego llegaron más funcionarios y nos llevaron e hicieron el informe a al modalidad de ellos, es todo”.------------------------------------------------------
De seguidas la Defensa realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Ese día de los hechos, a que horas tomo el taxi? Eran como las cinco de la tarde. 2.-¿Qué destino le indico al taxista ida y vuelta al palmar de la COPEI el me cobro 150 bolívares fuertes. 3.-¿Ese día usted fue a otros lugares con el taxista? Llegamos a la Bomba el Trébol y la persona que me iba a entregar el paquete me fui dirigiendo. 4.-¿En que sitio abordo el vehiculo taxi en la Y del palmar viejo y palmar nuevo en la casilla policial, cuando yo agarre el taxi el se reporto al punto de control. 5.-¿Cuánto le cobro el taxista? 150 ida y vuelta. 6.-¿Cuándo llegaron al sitio en que sitio lo espero el taxista y la distancia? Como dos cuadras mas o menos. 7.-¿Conoce la familia del taxista? No. 8.-¿Conoció usted con anterioridad al ciudadano Dixon? No solo lo vi cunado fui a garrar el taxi. 9.-¿Conoce donde vive el taxista? No. 10.-¿Al momento de solicitar el servicio de taxi estaban mas taxis? No, era el único taxista en el punto. 11.-¿Cuándo usted manifiesta lo de la intervención policial que les señalaron los mismos? Que me bajara del carro y estaba detenido, me abrieron la puerta y me bajaron del taxi, ellos dijeron que que era eso y yo les dije que era un paquete con droga.12.-¿Cuándo ellos encuentran la bolsa, usted les manifestó algo? No, en ningún momento, ellos dijeron que no era a mi quien estaban esperando sino a otra persona. 13.-¿Ellos le preguntaron si la bolsa era suya? En Ningún momento. 14.-¿Ellos le hicieron algunas preguntas? Si, varias que yo ni me esperaba, ellos decían que semanas antes habían agarrado a otro señor por esa mercancía, yo cometí un error y asumí los hechos, el no tiene nada que ver, es todo”. ----------------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Un amigo suyo le pidió el favor? Si. 2.-¿Nos puedes identificar a esa personas? Lo trate de localizar y el se fue del palmar, se perdió por lo que me sucedió a mi, yo mande averiguar y el se perdió. 3.-¿Usted sabe los datos de el? Solo se que se llama Hervin y vive en el Palmar de la Cope. 4.-¿Donde vive? En el Palmar, por la cancha. 5.-¿Que tiempo tenía conociéndolo? Ya haces varios meses. 6.-¿Usted con anterioridad a este proceso había estado detenido? No. 7.-¿Tiene antecedentes? No. 8.-¿Que le dice su amigo a usted? El me dijo que iba a buscar una pistola y que por eso me iba a pagar 500 bolívares, que el me hacia ese planteamiento porque sabia que yo necesitaba el dinero, yo me ofrecí, el me dio el dinero para garrar el taxi, a los cinco minutos el me dijo de la droga. 9.-¿En que sitio iba a buscar el arma de fuego¡? En Paramillo y que el señor me iba a llamar. 10.-¿A donde ibas a entregar el paquete? En la Y del palmar en la casilla policial. 11..-¿A quien se lo iba a entregar? A mi amigo. 12.-¿Ese acuerdo cuando lo realizan? Un miércoles. 13.-¿Que día fue a buscarlo? un sábado. 14.-¿Entre el miércoles y el sábado, usted sabia que iba a buscar droga? No, supe que era droga cuando llegue al sitio. 15.-¿Y en el momento que usted va en el taxi el conductor escuchaba las conversaciones que tenía por su teléfono? No, bueno el solo me escuchaba a mi. 16.-¿Usted nunca llego a decir que iba a buscar droga? No. 17.-¿Por favor haga un breve relato de los hechos, Usted llego a la Y del Palmar y que paso? El taxista estaba ahí parado, yo le dije que cuando me cobraba ida y vuelta para Paramillo, el me dijo que me cobraba 180 y yo le dije que 150, el se reporto a la central y como a las cinco de la tarde, nos fuimos para Paramillo. 18.-¿Que instrucciones recibe por teléfono? Que fuera por la bomba el Trébol y yo me metí y llegue al sitio y el me dijo que me subiera para la cuneta, y el me decía que siguiera derecho y que había una casa sola frisada, cuando llegue al sitio, observe que habían dos policías pero los mismos se fueron, yo me baje del taxi, y yo le dije al taxista que me esperara mas adelante, el cargaba un teléfono bien bonito y el dijo que recogiera el paquete que era droga, yo me puse nervioso pero igual lo agarre y me fui caminando empecé a buscar el taxi y no lo veía, el taxi estaba casi a dos cuadras, yo no estuve nada ahí y luego me fui caminando. 19.-¿El conductor le pregunto que llevaba en el paquete? Yo le dije que era un arma por pena. 20.-¿En donde se sentó usted? En la parte de atrás y la bolsa la tenia entre las piernas. 21.-¿Qué características tenía dicho paquete? Era como el de las encomiendas, blanco con letras rojas. 22.-¿Usted le indico al conductor que eran armas? Si. 23.-¿Una vez que usted visualiza los funcionarios que pasa? Yo estaba nervioso, le dije al taxista que arrancara porque teníamos los policías parados atrás y cuando fuimos arrancar, el funcionario de la moto se paro adelante y me dijo que no se moviera, me bajo me lanzo al piso, yo les dije usted sabe que eso es droga y ellos dijeron que yo no era el muchacho que estaban esperando, ellos hicieron un informe diciendo que yo iba en la parte de adelante y que el carro tenia una caleta, yo ese día les dije a los funcionarios que el taxista lo dejaran quieto, yo en todo momento dije que el solo me prestaba un servicio. 24.-¿Usted lo conocía a el? No. N25.-¿Nunca pensó en las consecuencia que sufriría esa otra personas? No , es todo”. ---------------------------------------------------------------
Posteriormente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporan la totalidad de las pruebas documentales, ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, referentes a: Resultado de la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1596-11. Contenido del Acta de Inspección s/n de fecha 04-04-2011. Resultado de la experticia de seriales y registro de importas N° 572 de fecha 06-04-11. Contenido del Acta de Inspección técnica s/n de fecha 02-05-2011. Resultado de la Experticia de autenticidad o falsedad 9700-134-2134. Resultado de la Experticia de Transcripción de directorio mensaje de texto, llamadas entrantes y salientes 9700-134-2147. Contenido de la copia certificada de registro de la asociación civil taxis única. Contenido de Registro de Reportes de la línea de taxis única. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente una vez cerrada la etapa probatoria la ciudadana Jueza impone al acusado del precepto constitucional y el mismo expuso: “Soy inocente, es todo”.-
Posteriormente el Represente Fiscal, expuso sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A través de la incorporación del acervo probatorio quedo comprobado el cuerpo del delito según lo indicado por el ciudadano Argenis, la cantidad de droga que resulto ser con un peso neto de 14 Kilos con 700 gramos de marihuana, hemos escuchado, todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, es por lo que esta representación fiscal deja a criterio del Tribunal la decisión que tenga a su bien tomar en la presente causa, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Defensa entre otras cosas refirió la siguiente: “Considera esta defensa técnica que a lo largo del presente debate quedo demostrada la inocencia de mi defendido, por ello solicito a favor del mismo una sentencia absolutoria, es todo”. --
El acusado expuso una vez impuesto del precepto constitucional: “Soy inocente, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes no hicieron uso al derecho a réplica ni a la contra réplica. ------------------
La Ciudadana Juez de conformidad al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la decisión, informando a las partes que el integro de la decisión será publicado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy.

CAPITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS y DE SU VALORACIÓN

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

1. Declaración testifical de la experta SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, de profesión u oficio experta adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso sobre la experticia 9700-134-LCT-194-11, de fecha 03 de abril de 2011: “Ratifico firma y contenido de la experticia, esto se trato de prueba de orientación y certeza, de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con franjas de color rojo, con impresos múltiples sobre su superficie donde se puede leer Venelene, y letras de color negro donde se lee NET:25KG/55.115lbsCPE030442923, contentiva de dieciséis (16) envoltorios confeccionados de manera de panela, con material sintético de colores negro y blanco (tipo cebra), con impresos en color amarillo con fondo rojo donde se lee “Cinta de Seguridad, si las Tramas no concuerdan verifique el contenido en presencia del transportador”, material sintético de color negro y papel de color blanco, de medidas de 30 centímetros de longitud, 16 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta y húmedo, todo con un peso bruto de quince (15) kilogramos con seiscientos cincuenta (650) gramos, es todo”. Se le mostró a la experta, la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-1565-11, de fecha 06 de abril del 2011, que riela en el folio 66, a la cual manifestó: Ratifico firma y contenido, es una experticia toxicológica, de dos muestras de cuatro envases, en la muestra “A”, de dos envases, practicada al ciudadano Argenis José Rivera Pérez, y dos como muestra “B”, practicada al ciudadano José Diwson colmenares Riose, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales fueron tomadas el día 03-04-11, lo que hago es trabajar las muestras de orina, con solvente orgánicos, dando como resultado negativo para alcaloides, negativo para alcohol, y dio negativo para metabolitos de marihuana, el raspado de dedos, muestra “A” de Argenis dio positivo, muestra “B” de Diwson dio como resultado negativo, es todo”. El Ministerio Público no realizo preguntas. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿La experticia y N° 9700-134-LCT-1565-11, en cuanto a la muestra de ORINA, para metabolitos de marihuana que resultados arrojo?, Para ambos dio negativos para metabolitos de marihuana, 2.-¿En cuanto al raspado de dedos que resultado arrojo para Diwson?, La muestra “B”, de raspado de dedos arrojo, negativo, es todo”, la Juez no realizo preguntas. Se le mostró a la experta, la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-1596-11, de fecha 11 de abril del 2011, quien expuso: “Se trata de una Experticia Botánica, Ratifico firma contenido, es lo mismo que mencione anteriormente el peso neto es de catorce (14) kilogramos con setecientos setenta (770) gramos, paso a analizar la muestra en el microscopio, como es la uña de gato, donde se puede observar los fragmentos vegetales, están cubiertos de pelos transparentes, rectos y curvos, de base ensanchada y punta aguda. En la base de alguno de los pelos se observa cistolitos, al tratar la muestra con Acido Clorhídrico, se observa desprendimientos de burbujas de anhídrido carbónico, se somete la muestra a reacciones químicas, arrojando reacción positiva para marihuana, es todo”. El Ministerio Público no realizo preguntas, la defensa no realizo preguntas, la Juez no realizo preguntas. -------------------------------------------------------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado que practicó la experticia 9700-134-LCT-194-11, de fecha 03 de abril de 2011, practicado a la sustancia incautada en donde dejó constancia de la naturaleza, tipo y peso neto de la sustancia incautada, asimismo permite establecer que al momento de la detención preventiva, el imputado Argenis Rivera había manipulado la sustancia ilícita, concluyendo que se trata de CATORCE (14) KILOGRAMOS COMO SETECIENTOS SETNTA (770) GRAMOS (B. JADEVER).

2. Declaración testifical del experto RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.666, profesión u oficio técnico superior en criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso sobre la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-134-2134, de fecha 05 de mayo del 2011: “Ratifico firma y contenido, la experticia se baso en determinar a través de estudio Técnico Documentológico si el Certificado de Registro Terrestre en es mismo es autentico. Preguntas del ministerio: 1.¿Científica, positivo, 2.¿Cuál fue el resultado de la experticia?, que el documento es autentico, 3.¿ cuando usted menciona que es autentico a que se refiere?,en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere es todo. Preguntas de la defensa: 1¿ De conformidad con la experticia realizada a que conclusión llego usted? De que el mismo es autentico 2.¿ en que medios se baso para llegar a esa conclusión? Se utilizaron para la realización de estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías lámpara de luz ultravioleta y video espectro comparador, para llegar a los estándares de información 3.¿ durante la experticia logro identificar si el certificado había sido objeto en otro hecho? , cabe mencionar que somos receptores solamente es todo. La juez no realiza preguntas.

Declaración que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que realizó la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-134-2134 de fecha 05-05-11, practicada al Certificado de Registro del Vehículo Nº 27027715, a nombre de JOSE ANTONIO COLMENARES, cedula R.I.F V-05649545, descrito en la parte expositiva es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

3. Declaración testifical del experto funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288 quien después del juramento de ley y manifestar que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, y una vez expuesta la Experticia de vehículos N° 572 expuso: “Ratifico el contenido y firma, es una experticia que realizamos en fecha 06 de abril de 2011, a un vehículo Maverick, color blanco, Marca Ford, de Uso Público, la realice en compañía del funcionario Luis Zambrano, el mismo se encontraba original, excepto la placa de identificación del serial de carrocería de la puerta izquierda, que se encontraba suplantada, es todo”. -------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que se refiere cuando se habla del sistema de fijación? A lo que contesto: “Son los remaches”. 2.- ¿Por qué no se encuentran en su estado original? A lo que contesto: “Pudo ser por un impacto y colocaron remaches de la placa, pero los demás seriales son originales”. 3.-¿Qué tipo de vehículo es? A lo que contesto: “Es de uso de transporte público, taxi, es todo”.-----
Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: 1.-¿En conclusión de acuerdo a la experticia realizada como fue el resultado de la misma? A lo que contesto: “Los seriales de Carrocería están originales a excepción de los remaches de la puerta izquierda que son suplantados”. 2.-¿En cuanto al sistema SICOPOL que arrojo dicho vehículo? A lo que me contesto: “Se determino que no esta solicitado y esta a nombre de Colmenares José Antonio, es todo”.-

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, en donde deja acreditado que realizó la Experticia de vehículos N° 572, a un vehículo Maverick, color blanco, Marca Ford, de Uso Público, a los fines de dejar constancia de sus seriales de identificación, acreditando el testigo que se trata de un vehículo de transporte público, taxi.

4. Declaración testifical del experto LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541 quien después del juramento de ley y manifestar que no lo une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, y una vez expuesta la Experticia de vehículos N° 572 expuso: “Ratifico el contenido y firma, se trato de una experticia de seriales, realizada a un vehiculo Maverick, color blanco y esto a los fines de determinar la originalidad de los seriales del mismo y como conclusión se llego que todos estaban originales a excepción del de la puerta izquierda, que estaba suplantado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿A que tipo de vehículo le realizaron la experticia? A lo que contesto: “Servicio Público taxista”. 2.-¿En que puerta estaba el serial suplantado? A lo que contesto: “En la puerta del lado izquierdo, la del chofer, es todo”. Posteriormente la defensa realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuál fue el resultado de la experticia? A lo que contesto: “Estaban todos los seriales originales pero los remaches no”. 2.-¿El Sistema Sicopol que arrojo? A lo que contesto: “Que el mismo no estaba solicitado, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, en donde deja acreditado que realizó la Experticia de vehículos N° 572, a un vehículo Maverick, color blanco, Marca Ford, de Uso Público, a los fines de dejar constancia de sus seriales de identificación, acreditando el testigo que se trata de un vehículo de transporte público, taxi.

5. Declaración de la experto MARY ANGÉLICA GAVANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.787, quien manifestó ser venezolana, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta Experticia de Transcripción de Directorio, Mensajes de Texto y Llamadas Entrantes y Salientes N° 2147 manifestó: “Ratifico contenido y firma de la experticia expuesta, el mismo trata de un reconocimiento técnico a un teléfono celular que fueron enviados al laboratorio, es todo”.De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿En ese reconocimiento a que conclusión llega? Consiste en la extracción del contenido del mismo, los mensajes entrantes y salientes, las llamadas entrantes, realizadas y perdidas, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: 1.-¿En dicha experticia se aprecio algo inusual? No, todo fue normal y se extrajo el contenido del mismo. 2.-¿A que conclusión llegaron en la misma? Esto es un reconocimiento técnico y el mismo consistió en sacar la información del teléfono, es todo”. Posteriormente Pregunto la Juez del Tribunal: 1.-¿A que realizo usted esa experticia? Al primer teléfono celular. 2.-¿Cuantos teléfonos celulares eran? Dos, yo realice solo de uno. 3.-¿De que número era? Del abonado telefónico 1998780840. 4.-¿Determino a quien partencia la línea telefónica? No, pero si lo que reflejaba la pantalla con el nombre de Gladys, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE DIRECCTORIO, MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES 9700-134-2147 de fecha 05-05-11, en donde se deja constancia de los registros telefónicos de cada uno de los teléfonos celulares que portaban las personas que se encontraban dentro del vehículo taxi al momento de su aprehensión.

6. Declaración del funcionario policial NIVINXON SAMUEL JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.845.920, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta Policial inserta al folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma del acta policial, ese procedimiento fue del 02 de abril del año pasado, el mismo fue a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, como a eso de las 6.30 de la tarde, nosotros visualizamos a un vehiculo blanco taxi, cuando veníamos bajando por la Avenida España, nosotros íbamos en las unidades rayo, veníamos de patrullaje preventivo y vimos un vehiculo taxi de color blanco, el mismo al llegar al semáforo acelero un poquito y paso el semáforo de Cotatur ahí lo detuvimos, un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, el iba específicamente al lado del chofer, lo detuvimos y el muchacho se torno nervioso, lo mandamos a bajar para hacer una inspección de rutina y observamos que el copiloto estaba muy nervioso, dentro del vehículo vimos un paquete cuadrado y procedimos a chequear por completo el vehiculo taxi y dentro de la bolsa habían 16 panelas presunta droga, marihuana, le hicimos el procedimiento a seguir y los trasladamos a la comandancia y llamamos a la fiscal de guardia es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿usted menciona que se encontraban en labores de patrullaje, nos puede indicar cuantos funcionarios eran? Dos patrullas y con mi personas éramos tres. 2¿Refiere usted que el taxi cuando lo logran visualizar acelero un poquito nos podría explicar exactamente a que se refiere? Nosotros agarramos la avenida cotatur el paso el semáforo normal y en la parte de adelante el acelero por eso sospechamos y en el tama el se paro y cuando vimos la aptitud nerviosa de uno de los tripulantes lo paramos. 3.-¿Cuántas personas iban en el vehículo? dos personas 4¿en que parte iban? el chofer iba normal en su lugar y de copiloto un ciudadano.5¿ Que características físicas tenían esas personas? no lo recuerdo bien pero eran delgados. 6¿El copiloto o chofer se encuentran en esta sala? el chofer si 7.¿ La aptitud del chofer como fue? El estaba normal el que estaba nervioso era el copiloto. 8¿En que lugar fueron incautadas la presunta droga? En la parte de adelante entre el tapete al lado del ciudadano. 9.¿ manifestó alguno de los ciudadanos de quien era la bolsa? Pues estaba debajo de las piernas del copiloto en la aparte de adelante. 10.¿Le manifestó alguno de los ciudadanos de quien era la bolsa? Del muchacho que iba al al lado del chofer del copiloto. 11¿Que los motivo a ustedes para intervenir al vehículo? pues nosotros cuando íbamos por la mismas vía el carro acelero para pasar la señal del semáforo de cocataur el copiloto voltio y miro y estaba nervioso y nosotros no le pusimos a un al lado del vehículo. 12¿Que manifestó el chofer del vehículo? Se quedo nervioso y sorprendido por lo que se levaba dentro del paquete. 13.¿Que los motivo a aprehender a los dios ciudadanos? la actitud cuando se acelero el vehiculo como para huir, es todo”. El defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿el día dos de abril de 2011 usted estaba en compañía de quien estaba? de otros funcionarios 2¿en que iban ustedes? En dos motos, y las mismas iban tripuladas por los dos conductores y el parrillero 3¿ Ese día que observaron al intervenir el vehículo? la aptitud sospechosa del copiloto.4¿ Cuando realizan el procedimiento policial a cual de los dos ciudadanos que iban dentro del vehículo taxi ordenan detener el mismo? al chofer. 5¿En esa fecha cual fue la aptitud que observaron en el copiloto que iba en el taxi? El estaba nervioso, el estaba pálido y ahí fue que sospechamos mas. 6¿Cuando realizan el procedimiento y ordenan bajar al copiloto que si tiene objeto de sospechosa procedencia ellos que responden? Pues por seguridad hicimos bajar a los dos ciudadanos y había un olor fuerte penetrante, optamos por revisar el vehículo ya que los dos ciudadanos no portaban nada de interés criminalístico, le preguntamos al ciudadano y dijo que era ropa sucia y estaba muy envuelta, la rompimos y se vio que era panelas.7.¿ Cuando realizan el procedimiento el copiloto que le manifestó? que la bolsa era de el 8¿ Ese día del procedimiento cual fue la aptitud del copiloto? en el momento se puso nervioso y opto una posición normal, es todo”. La juez realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Con cuantas personas realizo el procedimiento? Con dos compañeros tres con mi persona. 2.-¿Radio patrulleras que son? Dos motos. 3.-¿Usted en que vehículo iba? En dos unidades radio patrulleras yo iba en el rayo 900. 4¿en compañía de quien iba usted? yo iba solo y en el 860 los dos compañeros.5¿ Por primera vez donde vio el vehículo taxi? ya después que había pasado el semáforo de la gran avenida por Cotatur. 3.-¿En que dirección venia bajando o subiendo de la monumental? Bajando. 4.-¿Cuándo usted observo el vehiculo taxi ya había pasado el semáforo de la panadería Gran Avenida? Si, nosotros vimos cundo paso y optamos por irnos tras de el y a lo que el copiloto voltio a mirar nos pareció que tenia una aptitud sospechosa 8¿ ¿Cuándo paso el semáforo de la panadería gran avenida como estaba? en verde. 9¿Esa vía cuantos canales tiene? Tres canales. 10¿Tiene algún canal para estacionar los vehículos? No, solo los tres canales. 11¿Del semáforo de la grana avenida a cotatur hay alguna calle? Hay una parada de busetas al frente del centro comercial tama. 12¿Hay alguna calle? si por el tama a mano izquierda. 13¿ El semáforo de cotatur como estaba? en amarrillo ahí fue cuando paso en casi rojo. 14¿Esta seguro? si porque cuando el semáforo esta en rojo salen los vehículos de mano izquierda. 15¿Cuantos canales tiene esa vía del tama? Tres, ahí se pude agarrar a mano izquierda y dos vías derecho.15¿ En que canal se estaciono el taxi? en la primera a mano izquierda. 16¿Quiere decir que el taxi iba a cruzar para Pirineos? Si. 17¿En esos tres canales del semáforo del tama hay un canal de libre circulación? Si hay uno a mano derecha. 18¿Cuando usted da la orden que se detenga donde se paro el taxi? Cuando íbamos por cotatur mi compañero le dio al voz de alto y el se detuvo en el siguiente semáforo y ahí mi compañero se bajo y nos dimos cuanta de olor penetrante y la aptitud sospechosa del copiloto. 19¿Quién dio la voz de alta? No lo se. 20¿Como sabe que uno de sus compañeros dio la voz de alto? porque escuche la voz. 2¿Donde estacionaron el vehiculo? a mano izquierda. 22¿Ahí dejaron estacionados el vehiculo? ahí hicimos el procedimiento. 23.¿Había trafico ese día? no mucho. 24¿Buscaron algún testigo para realizar el procedimiento? No. 25¿En donde iba sentado la persona que llevaba el bolso? Adelante de copiloto. 26¿El bolso done iba? No era un bolso era una caja. 27¿Era una caja? No iba envuelto en varias bolsas. 28¿Iba adelante en que parte? en los pies del copiloto., es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante, quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO Y PERSONAS de fecha 02-04-11, dejando acreditado el testigo que el procedimiento se realizó a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, que visualizaron a un vehiculo blanco taxi, que observaron que un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, que iba específicamente al lado del chofer, lo detuvieron y el muchacho se torno nervioso, que al realizarle una inspección de rutina observaron dentro del vehículo un paquete cuadrado que iba donde estaba sentado el copiloto, es decir debajo de las piernas del copiloto, que el chofer de ese vehículo es el acusado presente en sala., que su actitud fue normal, que el que estaba nervioso era el copiloto, y que fue el copiloto quien luego del hallazgo del paquete con la sustancia estupefaciente y psicotrópica manifestó que era de él, que el chofer se quedó sorprendido por lo que llevaba dentro del paquete el copiloto, que inicialmente el copiloto manifestó que lo que iba dentro del bolso era ropa sucia y estaba muy envuelta, que la rompieron y se vio que era panelas. Asi mismo deja acreditado el testigo, que la vía por donde se desplazaba el acusado de autos conduciendo el vehículo taxi, tiene tres canales, que canal donde se estaciono el taxi era el primero a mano izquierda, y que a mano derecha hay un canal de libre circulación, que había poco trafico ese día, y que la droga iba en los pies del copiloto.

7. Declaración del funcionario policial DANIEL ALBERTO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad NºV-17.206.209, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de la ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo, con el acusado y al serle expuesta las Acta Policial inserta en el folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: Yo me encontraba de patrullaje con dos motorizados por la avenida España y vimos un vehiculo con la placa de taxi y el mismo al ver la comisión policial se tornaron nerviosos le dimos la voz de alta y al realzarle la inspección personal no se le encontró nada, en la parte de delante del copiloto había un paquete y el mismo tenia desechos como marihuana y realizamos el procedimiento, ahí mismo lo chequemos por el sistema Sicopol y los mismos no registraban ningún delito así como el vehiculo es todo”. EL Ministerio Público ¿cuantos funcionarios estaban realizando el procedimiento? Dos 8¿Cuántas veces? Una sola vez. 9¿Dónde lo interceptaron? Diagonal al tama 10¿ cuantos iban? Dos 11¿realizaron una inspección personal? Si y no se les encontró nada 12¿ en el vehiculo que encontró? Una bolsa de color blanco bien cerrada y de olor fuerte y adentro estaban unas panelas y abrimos 13¿ era fácil de observar lo que se encontraba dentro del paquete? De las panelas para adentro no 14¿Expedia algún tipo de olor? Si fuerte 15¿ la aptitud del chofer y copiloto como era? Estaba nervioso y el chofer normal es todo”. El defensor pregunto:. 1¿Cunado hicieron el procedimiento en que unidad estaba? En la Rayo 870 2¿ese día del procedimiento a que altura visualizaron el vehiculo? El semáforo diagonal a la panadería Gran Avenida. 3¿ese día cuantas personas tripulaban en el vehiculo? dos el chofer y el copiloto.3¿antes de intervenir observaron alguna aptitud sospechosa? El estaba nervioso 6¿ cuando dieron la voz de alto ellos que hacen, proceden a pararse de inmediato o con posterioridad? Se paro en el semáforo diagonal al tama es todo”. La jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted en que moto iba? en la Rayo 870 2¿. con quien iba? con el oficial Contreras 3¿Quien manejaba la rayo 870? yo.4¿ y el rayo 900 quien? Iba Jaimes 5¿Jaimes donde iba? Atrás 6¿lo que usted cuando lo vio donde era? Cerca de la panadería Gran Avenida en el semáforo 7 ¿Cuándo usted vio al taxi se lo comento a Contreras? Le dimos alcance fue en el tama 8¿había trafico o estaba solo de donde venían ustedes por Cotatur. Bajando o subiendo subiendo. Viniendo de la monumental. La primera vez que usted ve el vehiculo taxi diagonal al centro comercial el Tama. ¿Esa es la primera vez que lo ve? Si ¿Y los otros funcionarios venían conmigo. La primera vez que usted vio el taxi estaba moviéndose o estacionado iba moviéndose. Cuando ustedes le dan la voz de alta el vehiculo se estaba moviendo si estaba en verde. l mismo, los mensajes entrantes y salientes, las llamadas entrantes, realizadas y perdidas, es todo”. Porque aceleraron por que el semáforo estaba verde. A donde iba taxi al destino de ellos. Cuando canales tienen cuatro ya habían paso el semáforo cunado lo interceptamos si. Iban derecho por el canal izquierdo. Cuando le dan la voz de alto el conductor se detuvo o se dio a la fuga se detuvo inmediatamente. Le manifestó el conductor para donde iba si, el dijo que iba para el palmar de la cope. Le manifestó el conducto donde se había subido esa persona si por la machiri por la parte de atrás. El copiloto donde iba adelante. Y el paquete donde iba en la parte del copiloto en el piso. Era grande o pequeño siempre grande. Si era grande donde iban las piernas del copiloto encima del paquete. Sabia lo que iba dentro del paquete no olía cuando lo destapamos. El conductor le manifestó si sabia lo que llevaba el copiloto? El dijo que no sabia nada. El le manifestó si era una carrera o eran amigos? El dijo que era una carrera. Antes del semáforo del tama ustedes habían visualizado el carro si como desde donde como veinte metros donde le dieron al voz de alto al pasar el semáforo. Estaba estacionado el carro no estaba en movimiento. Separo de manera inmediata si como la voz de alto, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante, quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO Y PERSONAS de fecha 02-04-11, dejando acreditado el testigo que el procedimiento se realizó a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, que visualizaron a un vehiculo blanco taxi, que observaron que un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, que iba específicamente al lado del chofer, lo detuvieron y el muchacho se torno nervioso, que al realizarle una inspección de rutina observaron dentro del vehículo un paquete cuadrado que iba donde estaba sentado el copiloto, es decir debajo de las piernas del copiloto, que el chofer de ese vehículo es el acusado presente en sala., que su actitud fue normal, que el que estaba nervioso era el copiloto, y que fue el copiloto quien luego del hallazgo del paquete con la sustancia estupefaciente y psicotrópica manifestó que era de él, que el chofer se quedó sorprendido por lo que llevaba dentro del paquete el copiloto, que inicialmente el copiloto manifestó que lo que iba dentro del bolso era ropa sucia y estaba muy envuelta, que la rompieron y se vio que era panelas. Asi mismo deja acreditado el testigo, que la vía por donde se desplazaba el acusado de autos conduciendo el vehículo taxi, tiene tres canales, que canal donde se estaciono el taxi era el primero a mano izquierda, y que a mano derecha hay un canal de libre circulación, que había poco trafico ese día, y que la droga iba en los pies del copiloto.

8. Declaración testifical del ciudadano Argenis JOSÉ RIVERA PÉREZ, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y el mismo manifestó: “ De los hechos de lo que ocurrió, resulta que yo vivo en el Palmar de la COPEI y a través de una migo me hizo que le hiciera un favor de buscar un arma en un bolso, yo le dije que no, pero el me dijo que si que lo hiciera que me iba a ganar 500 bolívares fuertes, y yo como estaba necesitado de dinero, me preste para hacer eso, me dio palta para agarrar un taxi en paramillo, como a las cuatro y media o cinco me fui al punto de control y le dije que cuando me llevaba para paramillo que iba a buscar un bolso y una ropa me dijo que me cobraba 150, el me llevo y cuando íbamos a llegar al sitio, la persona que me iba a entregar la pistola me dijo que dentro del bolso había droga, fui hasta la bomba de Paramillo de nombre Trébol y me dijo que fuera para una casa y que ahí iba a recoger el bolso yo le dije al taxista que me dejara cerca y el señor me dijo que me bajara el taxi, yo me baje y le dije al señor del taxi que me esperara dos cuadras adelante, el señor me dijo que era droga y el me dijo que yo me había prestado para la vuelta y tome el paquete, me lo monte en el hombro y busque al taxista y me fui, salí de la cuneta de Paramillo y había trafico por un accidente, duramos como diez minutos, llegando al Tama, en el semáforo estaba en amarrillo llegaron dos policías en moto y nos mandaron a estacionar, nos bajaron y nos preguntaron que que llevaba ahí y yo les dije que eso era droga, y bueno entonces yo le dije que el taxista no tenía nada que ver que eso, que eso era mío, luego llegaron más funcionarios y nos llevaron e hicieron el informe a al modalidad de ellos, es todo”.De seguidas la Defensa realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Ese día de los hechos, a que horas tomo el taxi? Eran como las cinco de la tarde. 2.-¿Qué destino le indico al taxista ida y vuelta al palmar de la COPEI el me cobro 150 bolívares fuertes. 3.-¿Ese día usted fue a otros lugares con el taxista? Llegamos a la Bomba el Trébol y la persona que me iba a entregar el paquete me fui dirigiendo. 4.-¿En que sitio abordo el vehiculo taxi en la Y del palmar viejo y palmar nuevo en la casilla policial, cuando yo agarre el taxi el se reporto al punto de control. 5.-¿Cuánto le cobro el taxista? 150 ida y vuelta. 6.-¿Cuándo llegaron al sitio en que sitio lo espero el taxista y la distancia? Como dos cuadras mas o menos. 7.-¿Conoce la familia del taxista? No. 8.-¿Conoció usted con anterioridad al ciudadano Dixon? No solo lo vi cunado fui a garrar el taxi. 9.-¿Conoce donde vive el taxista? No. 10.-¿Al momento de solicitar el servicio de taxi estaban mas taxis? No, era el único taxista en el punto. 11.-¿Cuándo usted manifiesta lo de la intervención policial que les señalaron los mismos? Que me bajara del carro y estaba detenido, me abrieron la puerta y me bajaron del taxi, ellos dijeron que que era eso y yo les dije que era un paquete con droga.12.-¿Cuándo ellos encuentran la bolsa, usted les manifestó algo? No, en ningún momento, ellos dijeron que no era a mi quien estaban esperando sino a otra persona. 13.-¿Ellos le preguntaron si la bolsa era suya? En Ningún momento. 14.-¿Ellos le hicieron algunas preguntas? Si, varias que yo ni me esperaba, ellos decían que semanas antes habían agarrado a otro señor por esa mercancía, yo cometí un error y asumí los hechos, el no tiene nada que ver, es todo”. Pregunto el abogado defensor: 1.-¿Un amigo suyo le pidió el favor? Si. 2.-¿Nos puedes identificar a esa personas? Lo trate de localizar y el se fue del palmar, se perdió por lo que me sucedió a mi, yo mande averiguar y el se perdió. 3.-¿Usted sabe los datos de el? Solo se que se llama Hervin y vive en el Palmar de la Cope. 4.-¿Donde vive? En el Palmar, por la cancha. 5.-¿Que tiempo tenía conociéndolo? Ya haces varios meses. 6.-¿Usted con anterioridad a este proceso había estado detenido? No. 7.-¿Tiene antecedentes? No. 8.-¿Que le dice su amigo a usted? El me dijo que iba a buscar una pistola y que por eso me iba a pagar 500 bolívares, que el me hacia ese planteamiento porque sabia que yo necesitaba el dinero, yo me ofrecí, el me dio el dinero para garrar el taxi, a los cinco minutos el me dijo de la droga. 9.-¿En que sitio iba a buscar el arma de fuego¡? En Paramillo y que el señor me iba a llamar. 10.-¿A donde ibas a entregar el paquete? En la Y del palmar en la casilla policial. 11..-¿A quien se lo iba a entregar? A mi amigo. 12.-¿Ese acuerdo cuando lo realizan? Un miércoles. 13.-¿Que día fue a buscarlo? un sábado. 14.-¿Entre el miércoles y el sábado, usted sabia que iba a buscar droga? No, supe que era droga cuando llegue al sitio. 15.-¿Y en el momento que usted va en el taxi el conductor escuchaba las conversaciones que tenía por su teléfono? No, bueno el solo me escuchaba a mi. 16.-¿Usted nunca llego a decir que iba a buscar droga? No. 17.-¿Por favor haga un breve relato de los hechos, Usted llego a la Y del Palmar y que paso? El taxista estaba ahí parado, yo le dije que cuando me cobraba ida y vuelta para Paramillo, el me dijo que me cobraba 180 y yo le dije que 150, el se reporto a la central y como a las cinco de la tarde, nos fuimos para Paramillo. 18.-¿Que instrucciones recibe por teléfono? Que fuera por la bomba el Trébol y yo me metí y llegue al sitio y el me dijo que me subiera para la cuneta, y el me decía que siguiera derecho y que había una casa sola frisada, cuando llegue al sitio, observe que habían dos policías pero los mismos se fueron, yo me baje del taxi, y yo le dije al taxista que me esperara mas adelante, el cargaba un teléfono bien bonito y el dijo que recogiera el paquete que era droga, yo me puse nervioso pero igual lo agarre y me fui caminando empecé a buscar el taxi y no lo veía, el taxi estaba casi a dos cuadras, yo no estuve nada ahí y luego me fui caminando. 19.-¿El conductor le pregunto que llevaba en el paquete? Yo le dije que era un arma por pena. 20.-¿En donde se sentó usted? En la parte de atrás y la bolsa la tenia entre las piernas. 21.-¿Qué características tenía dicho paquete? Era como el de las encomiendas, blanco con letras rojas. 22.-¿Usted le indico al conductor que eran armas? Si. 23.-¿Una vez que usted visualiza los funcionarios que pasa? Yo estaba nervioso, le dije al taxista que arrancara porque teníamos los policías parados atrás y cuando fuimos arrancar, el funcionario de la moto se paro adelante y me dijo que no se moviera, me bajo me lanzo al piso, yo les dije usted sabe que eso es droga y ellos dijeron que yo no era el muchacho que estaban esperando, ellos hicieron un informe diciendo que yo iba en la parte de adelante y que el carro tenia una caleta, yo ese día les dije a los funcionarios que el taxista lo dejaran quieto, yo en todo momento dije que el solo me prestaba un servicio. 24.-¿Usted lo conocía a el? No. 25.-¿Nunca pensó en las consecuencia que sufriría esa otra personas? No , es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la persona que se encontraba dentro del vehículo taxi junto al chofer JOSE DIWSON COLMENARES, quien deja acreditado que el bolso donde iba la sustancia estupefaciente y psicotrópica era de su propiedad, que no conocía previamente al acusado José Diwson Colmenares y que busco los servicios de él, por cuanto se encontraba manejando un vehículo taxi, que el acusado de autos le cobró 150 bolívares por llevarlo a Paramillo, y que cuando tomó la carrera, el chofer del taxi reportó la carrera a la línea. Asimismo, deja acreditado el testigo que el acusado José Diwson Colmenares, desconocía que lo que él fue a buscar era droga.

9. Declaración testifical del funcionario NELSON ANTONIO ACEVEDO VEGA titular de la cédula de identidad N° V-18.790.941, quien manifestó ser venezolano, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta Policial inserta al folio tres de la primera pieza de la presente causa y el mismo manifestó: “Eso fue cuando estábamos efectuando patrullaje de rutina y visualizamos un vehiculo blanco que paso por alta velocidad y causo sospecha, lo seguimos y cuando llegamos a Cotatur, el paso casi en rojo y lo alcanzamos casi al llegar al Tama y no pudimos pasar mas, ya que habían dos vehículos, le dimos la voz de alto, le hicimos una inspección personal y no vimos nada de interés policial y al hacerla inspección del vehiculo estaba una bolsa blanca con olor fuerte y la abrimos y vimos unas paneles y era marihuana, a lo que dijimos que íbamos para el comando, el copiloto dijo que la bolsa era de el, es todo”.----
De seguidas la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuántos funcionarios eran? Dos. 2.-¿Nos puede indicar los nombres? Agente Jaimes y Oficial Contreras. 3.-¿En que se encontraba realizando los patrullajes? En las unidades motorizadas. 4.-¿Cual era su posición? Chofer. 5.-¿Que unidad? Rayo. 6.-¿Estaban de patrullaje cuando ve un vehiculo, que le levanto sospecha que se refiere a esa fase de levantar sospecha? Paso por el semáforo a alta velocidad y el copiloto iba nervioso. 7.-¿Le dieron la voz de alto a ese vehiculo? Si. 8.-¿Cuántas veces? Una sola vez. 8.-¿Cual fue la aptitud del tripulante? El chofer normal y el nervioso era el copiloto. 9.-¿Dónde lo interceptaron? Diagonal al Tama. 10.-¿Cuántos iban? Dos . 11.-¿Realizaron una inspección personal? Si y no se les encontró nada. 12.-¿En el vehículo que encontraron? Una bolsa de color blanco bien cerrada y de olor fuerte y adentro estaban unas panelas y abrimos. 13.-¿Era fácil de observar lo que se encontraba dentro del paquete? De las panelas para dentro no. 14.-¿Expedia algún tipo de orlo? Si, fuerte. 15.-¿La aptitud del chofer y copiloto como era? Estaba nervioso y el chofer normal, es Todo”. Seguidamente El defensor realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día en que unidad iba usted? En la Rayo 870. 2.-¿Ese día del procedimiento a que altura visualizaron el vehiculo? El semáforo diagonal a la Panadería Gran Avenida. 3.-¿Ese día cuantas personas tripulaban el vehículo? Dos el chofer y el copiloto. 4.-¿Antes de intervenir el vehiculo observaron alguna aptitud sospechosa por parte de los tripulantes del vehículo? Si por parte del copiloto. 5.-¿Que observaron? el estaba nervioso. 6.-¿Cuando dieron la voz de alto, ellos que hacen, proceden a pararse de inmediato o con posterioridad? Se paro en el semáforo diagonal al Tama, es todo”.--- La juez realizó las siguientes preguntas: 1.-¿En que moto estaba usted? en el rayo 870. 2.-¿Con quien iba? Con el oficial Contreras . 3.-¿Quien manejaba el Rayo 870? Yo. 4.-¿Y el rayo 900 quien? Iba Jaimes. 5.-¿Jaimes donde iba? Detrás. 6.-¿Lo que usted vio cuando lo vio donde era? Cerca de la panadería Gran Avenida en el semáforo. 7.-¿Cuando usted vio el taxi se lo comento a Contreras? Le dimos alcance fue en el tama. 8.-¿Había trafico o estaba solo? Había trafico. 9.-¿Quien le dio la voz de alto al taxi? Contreras. 10.-¿En que parte? llegando casi al semáforo de Cotatur. 11.-¿Cuántas voces de alto le dieron? una sola vez. 12.-¿Se paro el vehiculo? no. 13.-¿Como hicieron para que el vehiculo parara? No pudo pasar luego del semáforo del Tama porque habían dos vehículos mas. 14.-¿Cuantos canales tienen la Avenida? Tres. 15.-¿Y habían mas carros? Si. 16.-¿Hay algún canal de libre circulación ahí? Si. 17.-¿Y ahí habían carros? No. 18.-¿En que sitio se detiene el taxi? Antes de llegar al semáforo. 19.-¿Cuando se detuvo porque lo hizo? Porque iban carros. 20.-¿Trato de darse a la fuga? No. 21.-¿Ya había pasado el taxi el semáforo del centro tama? 22.-¿ Quien encontró el paquete? Yo. 23.-¿Que hicieron los otros dos funcionarios? Tenían a los dos ciudadanos. 24.-¿Cuando usted entra al carro olía sin destapar el paquete? Si. 25.-¿En que momento abrió el paquete? Después por el olor lo abrí por un costado y se visualizo las panelas, yo lo abrí solo. 26.-¿Usted busco testigos para el procedimiento? No le manifestó el conductor si era amigo del copiloto, es todo”. -----------------------------------------------------------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial actuante, quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO Y PERSONAS de fecha 02-04-11, dejando acreditado el testigo que el procedimiento se realizó a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, que visualizaron a un vehiculo blanco taxi, que observaron que un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, que iba específicamente al lado del chofer, lo detuvieron y el muchacho se torno nervioso, que al realizarle una inspección de rutina observaron dentro del vehículo un paquete cuadrado que iba donde estaba sentado el copiloto, es decir debajo de las piernas del copiloto, que el chofer de ese vehículo es el acusado presente en sala., que su actitud fue normal, que el que estaba nervioso era el copiloto, y que fue el copiloto quien luego del hallazgo del paquete con la sustancia estupefaciente y psicotrópica manifestó que era de él, que el chofer se quedó sorprendido por lo que llevaba dentro del paquete el copiloto, que inicialmente el copiloto manifestó que lo que iba dentro del bolso era ropa sucia y estaba muy envuelta, que la rompieron y se vio que era panelas. Asimismo deja acreditado el testigo, que la vía por donde se desplazaba el acusado de autos conduciendo el vehículo taxi, tiene tres canales, que canal donde se estaciono el taxi era el primero a mano izquierda, y que a mano derecha hay un canal de libre circulación, que había poco trafico ese día, y que la droga iba en los pies del copiloto.

10. Declaración de la ciudadana ROSA AZUCENA BUSTAMANTE DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.897, quien manifestó ser venezolana, y luego del juramento de ley, manifestó no tener Ningún tipo de vinculo con el acusado y la misma manifestó: “Yo lo único que se, es que yo como operadora de la línea le asigne a él para que fuera hasta el punto N° tres, le salio una carrera con un 51 y fue para San Cristóbal, es todo”.-----
Seguidamente El abogado defensor pregunto: 1.-¿ese día 02 de abril de 2011, quien asigno al señor Dixon al punto numero tres? Mi persona. 2.-¿Ese día usted observo al ciudadano en alguna aptitud sospechosa? No, de ninguna manera. 3.-¿Ese día antes de que el ciudadano le informara a usted que iba para un 51 recibió usted alguna llamada en la línea de taxi? Ninguna llamada. 4.-¿Ciudadana Rosa tiene conocimiento si el ciudadano Dinxon ha estado involucrado en algún hecho delictivo? Ninguno. 5.-¿Ese día quien le informo a usted que el señor Dixon estaba privado de libertad? José Colmenares que es su papa. 6.-¿ De quien es el vehiculo que el conducía? Del señor José Colmenares. 7.-¿Tiene conocimiento que el vehiculo que Dixon manejaba ese día estuviera involucrado en algún hecho irregular? En ninguno. 8.-¿Señora Rosa el dueño del vehículo Maverick desde cuando es socio de la línea? Es fundador de la línea. 9.-¿Desde hace cuanto tiempo? Como 8 o 6 años no lo se exactamente, cuando yo llegue el ya estaba ahí. 10.-¿Que funciones cumplía como secretaria de la línea? Soy socia administradora y yo era quien le decía a los muchachos para que puntos iban. 11.-¿Que percepción personal tiene usted del presente proceso? Para mi el es inocente, es todo”.-------------------
Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tiempo llevaba Dixon laborando en la línea? Entre mes y medio a dos meses. 2.-¿Que carro manejaba el? El control N° 02. 03.-¿El carro le pertenece al padre? Si. 04.-¿Tiene otro vehiculo? No, es el único. 05.-¿El es socio? Si. 06.-¿Usted era operadora? Si. 07.-¿Como operadora de la línea, cual era las instrucciones que se les daban a los conductores? Ellos pasaban por la oficina y uno les asignaba el punto. 08.-¿Al ubicarlos allí, ellos toman las carreras que usted le asigna? Yo a veces los llamo. 09.-¿Igual toman carreras de las personas que llegan allí? Si. 10.-¿Ese día que le indico el a usted? Que iba saliendo con un 51. 11.-¿ Que es un 51? Con un pasajero. 12.-¿Ellos indican para donde van? No necesariamente. 13.- ¿En ese trayecto el le indico para done iba? No. 13.-¿Como se entera que el esta detenido? Por el señor José Colmenares. 14.-¿A que hora le reporto? Como a las 4.45 y el nos informo como a las seis de la tarde. 15.-¿Usted supo porque estaba detenido en ese momento? No. 16.-¿El a usted como operadora le indico con quien iba? No. 17.-¿Eso el se lo debe indicar a usted? No. 18.-¿El debió indicarle la dirección para la cual iba? No necesariamente, el solo dijo que iba con el 51. 19.-¿Ese 51 fue tomado en la calle? Si. 20.-¿No fue solicitado por el servicio? No. 21.-¿Tiene conocimiento de la otra persona que resulto detenido? No. 22.-¿A la línea se le solcito información? Yo solo fui a declarar a la Fiscalía. 23.-¿Usted sabe como se llama el otro detenido? No lo se. 24.-¿En ese momento se le indica el precio de la carrera? NO, ellos toman el 51 y no dicen cuanto van a cobrar, solo damos precio cuando llaman por teléfono, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo.------

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la secretaria de la línea de taxis a la cual se encontraba adscrito el vehículo que era conducido por el acusado de autos, dejando acreditada la testigo que fue ella quien le asigno al acusado JOSE DIWSON COLMENARES que cumpliera con el punto de parada donde se encontraba el acusado de autos al momento en que llegó el ciudadano ARGENIS RIVERA PEREZ ha solicitarle la carrera de taxi.

11. Declaración del funcionario GAMEZ JORGE ALVARO, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.186564, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Inspección Técnica N° S/N° de fecha 02 de mayo de 2012 y el mismo manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, es una inspección técnica, que se realizo en la Avenida Principal de Pirineos, fue debido a un procedimiento realizado por la policía del Estado y fuimos para ser la inspección del sitio exacto, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuál fue el sitio exacto? Frente al Centro Comercial El Tama, es todo”. El defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿De que se trato esta inspección? Cuando se hacen procedimientos de otros organismos el Ministerio Público realiza dicha petición, a parte de esta se debió solicitar la experticia de barrido, en cuanto a mi inspección se hace para saber si en afecto existe el sitio como tal, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene del funcionario que realizo la Inspección Técnica s/n en la avenida 19 de abril, cruce con avenida principal de pirineos frente al centro comercial el tama, Municipio San Cristóbal, estado Táchira vía publica s/n de fecha 02-04-11, lugar donde se practicó la aprehensión del acusado de autos, en donde se dejó constancia de las características propias del sitio del suceso.


12. Declaración testifical del ciudadano DUARTE DEMETRIO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.793, de profesión u oficio conductor y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado y el mismo manifestó: “Yo lo poco que se es que el señor es inocente, eso fue una carrera que el agarro como todos, uno no sabe a quien lleva ni a quien va a buscar, es todo”.
Seguidamente El Defensor pregunto: 1.-¿Recuerda usted ese día de los hechos si usted converso con Dixon? Estuvimos hablando cuestiones personales y de trabajo. 2.-¿Ese día usted lo noto nervioso a Dixon? No para nada, el estaba normal. 3.-¿Ese día que usted tuvo contacto con el, el le comento que iba hacer un servicio a la ciudad de San Cristóbal? No señor. 4.-¿Observo usted ese día si el referido ciudadano recibió alguna llamada a su celular? No señor. 5.-¿Quién es la persona que asigna los vehículos? La C4, es la secretaria. 6.-¿El nombre? Rosa Azucena Bustamante. 6.-¿Ese día como se entero que el señor estaba privado de la libertad? Yo llegue a punto dos y los compañeros me lo dijeron, es todo”. La ciudadana Fiscal pregunto lo siguiente: 1.-¿Estuvo usted cubriendo el punto? Si, era el punto tres. 2.-¿Donde estaba ubicado ese punto? En la Y del Palmar. 3.-¿Usted vio cuando el tomo esa carrera? No, yo Salí antes que el. 4.-¿Tiene conocimiento que otros conductores estaban? El quedo solo. 5.-¿Tuvo conocimiento como tomo el servicio? El cliente llego y lo tomo. 6.-¿Tiene conocimiento de la otra persona que resulto detenido? No. .-¿Sabe si esa otra persona es cliente de la línea? No es. 7.-¿Tiene conocimiento a que hora el joven Dixon presto ese servicio? Como a las 4.35 o veinte para las cinco. 8.-¿A que horas llegaron al punto tres? Como a las 4.30, yo hable como cinco minutos y me fue porque un cliente me llamo. 9.-¿Quién lo asigno estar ahí? La secretaria, es todo”.Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de otro conductor de taxi perteneciente a la línea a la cual se encuentra adscrito el vehículo que conducía el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que se encontraba en el punto tres, ubicado en la Y del Palmar de la Copé, que se retiró porque un cliente lo llamó, que en el punto 3 se quedó el acusado de autos y le salió una carrera que eran como a las 4.35 o veinte para las cinco de la tarde.

13. Declaración del funcionario JEAN MARTÍNEZ CÁCERES, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.357, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Tecnica N° S/N de fecha 02 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Si es mi firma, es una diligencia que fue ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público para realizar una inspección técnica en la vía pública específicamente en frente del Centro Comercial el tama, es todo”.
Se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público ni el abogado defensor interrogaron al testigo. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Dejo algún punto de referencia en la inspección? En el cruce de la Avenida principal de Pirineos en frente del centro comercial El Tama, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene del funcionario que realizo la Inspección Técnica s/n en la avenida 19 de abril, cruce con avenida principal de pirineos frente al centro comercial el tama, Municipio San Cristóbal, estado Táchira vía publica s/n de fecha 02-04-11, lugar donde se practicó la aprehensión del acusado de autos, en donde se dejó constancia de las características propias del sitio del suceso.



14. Declaración testifical del ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio chofer y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas el mismo manifestó: “Bueno es día fue el sábado eran como las 4.45 cuando estaba en el punto uno y estaba la secretaria ella nos dice para donde nos vamos, esa línea tiene tres puntos 1,2,3 y como a las 4.45 cuando la secretaria me informo que me fuera a punto tres, en el trayecto de punto 1 y punto tres en la intercepción de la línea me encontré con el señor Dixon, el bajaba y yo subía el me dio el radio y fui para el punto tres, yo me quede esperando que saliera cualquier carrera, es todo”. Seguidamente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿ Ese día quien los asigno a ustedes para cubrir los puntos de la línea? La señora Rosa, ella era la secretaria de la línea. 2.-¿Ciudadano José que horas eran cuando le asigno cubrir el punto tres? Eran las 4.45. 3.-¿Qué horas eran cuando usted ve al ciudadano Dixon? Eran las 4.50. 4.-¿Cuando ustedes se encuentran el que le dijo? Nada, eso fue rápido el medio el radio y yo me fui para el punto tres, es todo”. La ciudadana representante del Ministerio Público pregunto lo siguiente: 1.-¿Cuando usted llega el punto uno, le llego a informar en el punto tres? Si allá siempre queda alguien porque nosotros trabajamos con un radio. 2.-¿Le indico la señora Rosa quien tenia el radio de los conductores en ese momento? No. 3.-¿Donde queda el punto 1? En la pasarela del Plamar de la Cope. 4.-¿Usted iba subiendo? Si. 5.-¿El señor Dixon iba bajando? Si. 6.-¿ Como le entrega el radio? Nos encontramos los dos carros en la vía y el me entrego el radio y subi. 7.-¿El le indico para donde iba el llevaba un pasajero? Si, pero no recuerdo done iba creo que iba en la parte de adelante. 8.-¿Observo usted si iban otras personas en el vehiculo? No. 9.-¿El pasajero iba adelante? No recuerdo muy bien, pero creo que iba adelante. 10.-¿De que sexo era ese tripulante? Un muchacho. 11.-¿Era joven? Aparentemente, pero no lo recuerdo. 12.-¿Desde el punto donde usted se ubica logro visualizar el interior del vehiculo? NO. 13.-¿Sabe como iba vestido el pasajero? No. 14.-¿Ese pasajero era cliente de la línea? No lo puedo decir. 15.-¿Lo ha visto con anterioridad? No lo se, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un compañero de trabajo del acusado de autos, quien deja acreditado que observó cuando el acusado se dirigía a la ciudad de San Cristóbal con una carrera, que provenía del punto que ellos llaman No.- 03, ubicado en la Y del Palmar de la Copé.

15. Declaración testifical del funcionario JOSÉ DAVID VIVAS TORRES, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.973, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1619 de fecha 07 de abril de 2011 y el mismo manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, se trato de una experticia a fin de hacerle un barrido a un vehiculo, el mismo consiste en la búsqueda de sustancias de droga, en conclusión no se le encontró nada de interés policial, el barrido fue negativo, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Que implementos utilizo para realizar dicha experticia? Lentes manuales, cintas y guantes. 2.-¿Que zonas analizo? Yo busco en las guanteras, debajo de los asientos, en el piso delantero y trasero y en un orificio que no sea normal. 3.-¿Cuál fue el resultado? Negativo para algún tipo de elemento, es todo”.Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente : 1.-¿En que consistió la experticia? Es un barrido que se hace en la búsqueda de droga. 2.-¿Que elementos utilizo de tipo científicos para realizar dicha experticia? Lentes manuales cintas y pinzas si vemos presunta droga los colectamos y lo llevamos al laboratorio. 3.-¿A que área del vehiculo practico la experticia? En los pisos delanteros, traseros, en las asientos, en la maletera y en la guantera. 4.-¿Cual fue el resultado? Negativo, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-1619-11 de fecha 07 de abril de 2011, practicada sobre UN (01) vehículo automotor, clase AUTOMOVIL, marca: Chevrolet, modelo Maverick, color blanco tipo sedan, año 1977 uso: Publico serial de carrocería: AJ92ST16392, placas 7A4A39PL, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, dejando acreditado el experto que en el barrido practicado de vehículo automotor antes descrito NO SE LOCALIZARON muestras psicotrópicas o muestras de interés criminalística.

16. Declaración testifical de la funcionaria CLAUDIA CONTRERAS, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.031, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió el Reconocimiento Técnico (Transcripción de Directorio, Mensajes de Texto, Llamadas Entrantes y Salientes) y la misma manifestó: “Si es mi firma y ratifico el contenido, dicha experticia se le realizó a un teléfono celular, el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted realizó el análisis del contenido del mensaje? Mi función fue solo transcribir el contenido, es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: 1.-¿En que consintió la experticia practicada? En un reconocimiento técnico de los datos del teléfono, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-1620-11, de fecha 07 de abril de 2011, 5556, dejando acreditado reconocimiento técnico legal lo constituye DOS (02) teléfonos celulares, marca MOTOROLA UTSTARCOM, que fueron incautados al acusado de autos al momento de la intervención policial.

17. Declaración testifical del funcionario JACKSON BLADIMIR HINOJOSA OCHOA, quien después de tomarle el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.558, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no le une ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, de seguidas le exhibió la Experticia realizada al vehículo y el misma manifestó: “Reconozco el contenido y firma, el día 04 de abril me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se presento una comisión del estado a fin de hacerme entrega de un vehiculo Ford Maverick, procedí a recibirlo y le mande hacer la experticia de seriales y los envíe al estacionamiento, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunto lo siguiente: 1.-¿Qué se determino a través de la experticia? Que lo seriales eran originales. 2.-¿ Qué observo si el mismo tenia uso público? Si taxi, es todo”. Seguidamente el defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿La experticia realizada que arrojo como conclusión? Yo la recibo o la anexo a las actuaciones. 2.- ¿Que conclusión? La placa de identificación de la puerta izquierda estaba suplantada. 3.- ¿Dejo constancia de alguna observación? El serial estaba original y el body esta original y no se encuentra solicitado, es todo”.


Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto se trata del experto que realizo INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 04-04-11 a un vehículo con las siguientes características: TIPO: AUTOMOVIL, marca: Chevrolet, modelo Maverick, color blanco tipo sedan, serial de carrocería: AJ92ST16392, placas 7A4A39PL, Serial de motor 6 CL, dejando acreditado el testigo las características del vehículo automotor, que conducía el acusado de autos al momento de su aprehensión.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION DE VEHICULO Y PERSONAS de fecha 02-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma, que al momento de realizar la inspección al vehículo de acuerdo a las disposiciones del artículo 207 del código orgánico procesal penal, se halló en la parte delantera del referido automotor UNA (01) BOLSA elaborada en material sintético de color blanco, con franjas rojas, con impresos múltiples sobre su superficie donde entre otras cosas se puede leer “VENELENE” y letras de color negro donde se pueda leer “NET: 25KG/55. 11LBSCPE030442923” dentro de la cual se encuentra DIECISES (16) ENVOLTORIOS confeccionadas a materia de “PANELA”, con material sintético de colores negro y blanco (tipo cebra) con impresos de color de amarillo con fondo rojo, donde entre otras cosa se puede leer”CINTA DE SEGURIDAD SI LAS TRAMAS NO CONCUERDAN VERIFIQUE EL CONTENIDO EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR” con material sintético de color negro y papel de color blanco, en cuyo interior observaron restos vegetales que por sus características les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes de tipo marihuana, la cual fue encontrada en el sitio donde se encontraba sentado el ciudadano Argenis José Rivera Pérez (copiloto del vehículo).

2. RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PERITAJE Nº 9700-134-LCT-194-11 de fecha 03-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que le realizó la prueba a una sustancia que se encontraba dentro de UNA (01) BOLSA elaborada en material sintético de color blanco, con franjas rojas, con impresos múltiples sobre su superficie donde entre otras cosas se puede leer “VENELENE” y letras de color negro donde se pueda leer “NET: 25KG/55. 11LBSCPE030442923” dentro de la cual se encuentra DIECISES (16) ENVOLTORIOS confeccionadas a materia de “PANELA”, con material sintético de colores negro y blanco (tipo cebra) con impresos de color de amarillo con fondo rojo, donde entre otras cosa se puede leer ”CINTA DE SEGURIDAD SI LAS TRAMAS NO CONCUERDAN VERIFIQUE EL CONTENIDO EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR” con material sintético de color negro y papel de color blanco, de medidas promedio de: 30 centímetros de longitud; 16 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, contentivo en FRAGMENTO DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y HUMEDOS. Todos con un peso bruto de: QUINCE (15) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) GRAMOS (B JADAVER). Realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que la MUESTRA dio resultados POSITIVO, para MARIHUANA (cannabis sativa).

3. RESULTADO EXPERTICIA TOXOCOLOGICA Nº 9700-134-LCT- 1565-11 de fecha 06/04/11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que en la prueba practicada en el raspado de dedos del acusado JOSE DIWSON COLMENARES, resultó negativa la presencia de RESINA DE MARIHUANA (cannabis sativa L.), y que tampoco se encontró en la prueba de orina ALCALOIDES, ALCOHOL NI METABOLISMOS DE MARIHUANA (cannabis sativa L.), pero si resultó positivo la muestra de raspados de dedos, en donde se encontró resina de marihuana (cannabis sativa l.) al penado Argenis Rivera.

4. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-1619-11, de fecha 07-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó un barrido a objeto de determinar la presencia de sustancia estupefaciente y psicotrópica en el vehículo automotor, clase AUTOMOVIL, marca: Chevrolet, modelo Maverick, color blanco tipo sedan, año 1977 uso: Publico serial de carrocería: AJ92ST16392, placas 7A4A39PL, el cual era conducido el día de los hechos por el acusado JSOE DIWSON COLMENARES, concluyendo elk experto y dejando acreditado que NO SE LOCALIZARON muestras psicotrópicas o muestras de interés criminalística.

5. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-1620-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó el mencionado reconocimiento sobre los teléfonos celulares que portaba el acusado de autos JOSE DIWSON COLMENARES y el penado ARGENIS RIVERA, en donde se deja constancia de las características propias de los mismos.

6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-134-LCT-1596-11, de fecha 11-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó sobre la sustancia que se encontraba dentro del vehículo taxi, en el puesto del copiloto, tratándose de DIECISES (16) ENVOLTORIOS confeccionadas a materia de “PANELA”, con material sintético de colores negro y blanco (tipo cebra) con impresos de color de amarillo con fondo rojo, donde entre otras cosa se puede leer ”CINTA DE SEGURIDAD SI LAS TRAMAS NO CONCUERDAN VERIFIQUE EL CONTENIDO EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR” con material sintético de color negro y papel de color blanco, de medidas promedio de: 30 centímetros de longitud; 16 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, contentivo en FRAGMENTO DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y HUMEDOS. Todos con un peso bruto de: QUINCE (15) KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) GRAMOS (B JADAVER). Para un peso neto total de: CARTOCE (14) KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) GRAMOS (B. JADEVER).

7. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION S/N de fecha 04-04.11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó sobre el vehículo TIPO AUTOMOVIL; MODELO MAVERICK, MARCA FORD, COLOR BLANCO: PLACA 7ª4A3PL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TS16392, SERIAL DE MOTOR 6 CL, en donde se deja constancia de las características propias del mismo, así como el estado de conservación en la que se encuentra.

8. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE SERIALES Y REGISTRO DE IMPRONTAS Nº 572, de fecha 06-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó sobre el vehículo que iba conducido por el acusado José Diwson Colmenares, dejándose constancia del estado en que se encuentra los seriales de identificación del mismo.

9. CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 02-05-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó en el sitio donde ocurrió la aprehensión del acusado de autos, al momento en que se encontraba conduciendo su vehículo taxi, dejándose constancia de que se trata de la avenida 19 de abril, cruce con avenida principal de pirineos frente al centro comercial el tama, municipio San Cristóbal, estado Táchira vía publica, dejándose constancia de las características propias del mismo.

10. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD 9700-134-2134, de fecha 05-05-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó sobre el certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 27027715, a nombre de JOSE ANTONIO COLMENARES, cedula R.I.F V- 05649545, descrito en la parte expositivo es AUTENTICO.

11. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE DIRECTORIO, MENSAJE DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES 9700-134-2147 de fecha 05-05-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma que se practicó el análisis a los teléfonos celulares incautados, sin resultado de interés criminalístico.

12. CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA DE REGISTROS DE LA ASOCIACION CIVIL TAXIS UNICA: de fecha 03-05-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma de los controles pertenecientes a la línea de taxi única, ubicada en el palmar de la cope, Municipio Torbes del estado Táchira, acreditando los datos de cada uno de los conductores que prestaban servicio el día 02-04-11.

13. CONTENIDO DEL REGISTRO DE REPORTES DE LA LINEA DE TAXIS UNICA, de fecha 02-04-11.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, encontrándose ésta prueba dentro de las previsiones de la mencionada norma, dejándose constancia a través de la misma los registros de reportes de control pertenecientes a la línea de taxi única, ubicada en el palmar de la Cope, Municipio Torbes del estado Táchira.

CAPITULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las disposiciones anteriores, se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión.

Así, la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Eladio Aponte, ha establecido lo siguiente:

“En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…”

Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló que:

“Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.
Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.
Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa”.

La sentencia N.- 397, del 21/06/2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, deja establecido lo siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal”.

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. En este orden de ideas, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos, determinar el delito investigado y la culpabilidad de de los acusados.

En el presente caso, de la valoración de cada uno de las pruebas recepcionadas, quedó acreditado que los funcionarios policiales actuantes, los ciudadanos NIVINXON SAMUEL JAIMES MALDONADO, DANIEL ALBERTO CONTRERAS, NELSON ANTONIO ACEVEDO VEGA, adscritos a la Policía del Estado, realizaron un procedimiento a la altura de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial El Tama, que visualizaron a un vehiculo blanco taxi, que observaron que un muchacho que estaba sentado en la parte de adelante del vehículo estaba nervioso, que iba específicamente al lado del chofer, lo detuvieron y el muchacho se torno nervioso, que al realizarle una inspección de rutina observaron dentro del vehículo un paquete cuadrado que iba donde estaba sentado el copiloto, es decir debajo de las piernas del copiloto, que el chofer de ese vehículo es el acusado presente en sala., que su actitud fue normal, que el que estaba nervioso era el copiloto, y que fue el copiloto quien luego del hallazgo del paquete con la sustancia estupefaciente y psicotrópica manifestó que era de él, que el chofer se quedó sorprendido por lo que llevaba dentro del paquete el copiloto, que inicialmente el copiloto manifestó que lo que iba dentro del bolso era ropa sucia y estaba muy envuelta, que la rompieron y se vio que era panelas. Asi mismo deja acreditado el testigo, que la vía por donde se desplazaba el acusado de autos conduciendo el vehículo taxi, tiene tres canales, que canal donde se estaciono el taxi era el primero a mano izquierda, y que a mano derecha hay un canal de libre circulación, que había poco trafico ese día, y que la droga iba en los pies del copiloto. Al adminicular el testimonio de los funcionarios policiales con la declaración de los funcionarios GAMEZ JORGE ALVARO y JEAN MARTÍNEZ CÁCERES, adscritos al CICPC, con la prueba documental INSPECCION TECNICA S/N de fecha 02-05-11, dan cuenta que los mismos se trasladaron al sitio donde ocurrió la aprehensión del acusado de autos, al momento en que se encontraba conduciendo su vehículo taxi, dejándose constancia de que se trata de la avenida 19 de abril, cruce con avenida principal de pirineos frente al centro comercial el tama, municipio San Cristóbal, estado Táchira vía publica, dejándose constancia de las características propias del mismo.
Asimismo, se adminiculan estas declaraciones de los funcionarios actuantes, con la declaración del penado JOSÉ RIVERA PÉREZ, quien con su testimonio dejó acreditado que se encontraba dentro del vehículo taxi junto al chofer JOSE DIWSON COLMENARES, que el bolso donde iba la sustancia estupefaciente y psicotrópica era de su propiedad, que no conocía previamente al acusado José Diwson Colmenares y que busco los servicios de él, por cuanto se encontraba manejando un vehículo taxi, que el acusado de autos le cobró 150 bolívares por llevarlo a Paramillo, y que cuando tomó la carrera, el chofer del taxi reportó la carrera a la línea. Asimismo, deja acreditado el testigo que el acusado José Diwson Colmenares, desconocía que lo que él fue a buscar era droga.

Las declaraciones de los funcionarios policiales y del penado JOSÉ RIVERA PÉREZ, se concatena con la declaración del propio acusado de autos, JOSE DIWSON COLMENARES, quien acreditó con su testimonio que el día en que ocurrieron los hechos donde fue aprehendido, se encontraba manejando un vehículo taxi, que recibió llamada telefónica de la recepcionista de la línea Rosa Bustamante, quien le indicó que se fuera para el Palmar de la Copé al frente de la policía y como a las 4.45 de la tarde, llego un ciudadano y le pidió una carrera a Paramillo y le dijo que era ida y vuelta y que lo dejara en el mismo lugar, cuando venían de regreso, específicamente por el Centro Comercial el Tama llegaron dos policías motorizados y se quedaron viendo al muchacho a lo que el fue arrancar, los policías le dijeron que se detuviera, lo cual lo hizo y al revisar el bolso que llevaba el pasajero resultó que llevaba droga. Deja acreditado el acusado que desconocía lo que llevaba el ciudadano a quien él le estaba haciendo una carrera.

Asimismo, se escuchó la declaración de la experta SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al CICPC, quien deja acreditado que practicó la experticia 9700-134-LCT-194-11, de fecha 03 de abril de 2011, sobre la sustancia incautada en el vehículo taxi, en donde dejó constancia de la naturaleza, tipo y peso neto de la sustancia incautada, acreditando la testigo que se trataba de CATORCE (14) KILOGRAMOS COMO SETECIENTOS SETNTA (770) GRAMOS (B. JADEVER). Se concatena esta declaración de la experta con la propia prueba documental consistente en el resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y peritaje Nº 9700-134-LCT-194-11 de fecha 03-04-11.


En este mismo orden de ideas se escuchó la declaración del funcionario RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, adscrito al CICPC, quien dejó acreditado y se concatena con la prueba documental en si misma, que realizó la experticia de autenticidad o falsedad 9700-134-2134 de fecha 05-05-11, practicada al Certificado de Registro del Vehículo Nº 27027715, a nombre de JOSE ANTONIO COLMENARES, cedula R.I.F V-05649545, descrito en la parte expositiva es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

Dejó acreditado los funcionarios del CICPC JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ y LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA, que realizaron la Experticia de vehículos N° 572, la cual se concatena con la misma prueba documental recepcionada, a un vehículo Maverick, color blanco, Marca Ford, de Uso Público, a los fines de dejar constancia de sus seriales de identificación, acreditando el testigo que se trata de un vehículo de transporte público, taxi, lo cual coincide con lo señalado por los funcionarios actuantes, por el acusado José Diwson Colmenares y por el penado José Rivera Pérez, que el vehículo conducido por el acusado de autos era un taxi, el cual presta un servicio público.

Se escuchó a la funcionaria del CICPC MARY ANGÉLICA GAVANTE ROMERO, concatenándose su declaración con la propia prueba documental, acreditando la testigo que realizó la experticia de transcripción de directorio, mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes 9700-134-2147 de fecha 05-05-11, en donde se deja constancia de los registros telefónicos de cada uno de los teléfonos celulares que portaban las personas que se encontraban dentro del vehículo taxi al momento de su aprehensión, sin embargo no hay en el mismo nada de interés criminalístico.

Asimismo, se escuchó la declaración de la ciudadana ROSA AZUCENA BUSTAMANTE DE DUARTE, quien dejó acreditado que es la secretaria de la línea de taxis a la cual se encontraba adscrito el vehículo que era conducido por el acusado de autos, dejando acreditada la testigo que fue ella quien le asigno al acusado JOSE DIWSON COLMENARES que cumpliera con el punto de parada donde se encontraba el acusado de autos al momento en que llegó el ciudadano JOSÉ RIVERA PÉREZ ha solicitarle la carrera de taxi.

Así, se concatena la declaración de esta testigo, con la declaración del ciudadano DUARTE DEMETRIO quien dejó acreditado que es otro conductor de taxi perteneciente a la línea a la cual se encuentra adscrito el vehículo que conducía el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que se encontraba en el punto tres, ubicado en la Y del Palmar de la Copé, que se retiró porque un cliente lo llamó, que en el punto 3 se quedó el acusado de autos y le salió una carrera que eran como a las 4.35 o veinte para las cinco de la tarde.

El testigo HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un compañero de trabajo del acusado de autos, quien deja acreditado que observó cuando el acusado se dirigía a la ciudad de San Cristóbal con una carrera, que provenía del punto que ellos llaman No.- 03, ubicado en la Y del Palmar de la Copé.

Se escucho la declaración del experto JOSÉ DAVID VIVAS TORRES quien dejó acreditado que realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-1619-11 de fecha 07 de abril de 2011, practicada sobre UN (01) vehículo automotor, clase AUTOMOVIL, marca: Chevrolet, modelo Maverick, color blanco tipo sedan, año 1977 uso: Publico serial de carrocería: AJ92ST16392, placas 7A4A39PL, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, dejando acreditado el experto que en el barrido practicado de vehículo automotor antes descrito NO SE LOCALIZARON muestras psicotrópicas o muestras de interés criminalística. Se concatena esta declaración con la prueba documental consistente RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-1619-11, de fecha 07-04-11.

La experta CLAUDIA CONTRERAS dejó acreditado que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-1620-11, de fecha 07 de abril de 2011, 5556, dejando acreditado reconocimiento técnico legal lo constituye DOS (02) teléfonos celulares, marca MOTOROLA UTSTARCOM, que fueron incautados al acusado de autos al momento de la intervención policial. Se concatena esta declaración con la prueba documental consistente en el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-1620-11, de la cual se evidencia que no hay elementos de interés criminalísticos en los teléfonos encontrados en los teléfonos celulares que tenia el acusado en su poder al momento de au aprehensión.

Ahora bien, del acervo probatorio recepcionado, esta juzgadora considera que los hechos que se encuentran acreditados son que en fecha 02-04-11 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Sub inspector Daniel Contreras, placa 3412; Agente Samuel Jaimes, placa 2462 y Agente Nelson Acevado, placa 3490, adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje a borde de las unidades motorizadas R-870 y R-900, por la Avenida España, diagonal al centro comercial El Tama, cuando observaron un vehículo, marca maverick de color blanco con las placas 7A4A3PL serial de carrocería : AJ92ST16392 de la línea de taxis única, con dos ciudadanos, que resultaron identificados como JOSE DIWSON COLMENARES, quien era el conductor del vehículo taxi y el copiloto ARGENIS RIVERA PEREZ, quien llevaba en la parte de debajo de sus pies un paquete, y cuando éste ciudadano observó la presencia policial tomó una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios policiales a solicitarle al conductor del vehículo taxi que se detuviera, a lo cual hizo caso de manera inmediata el acusado JOSE DIWSON COLMENARES, procediendo los funcionarios policiales a realizarle una inspección personal a cada uno de los ocupantes del vehículo no encontrándoles en su poder evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente procedieron los funcionarios a revisar el vehículo encontrando en la parte de abajo donde van los pies, del puesto del copiloto un paquete que al ser revisado tenía en su interior la cantidad de CARTOCE (14) KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) GRAMOS (B. JADEVER), de acuerdo a la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-134-LCT-1596-11, de fecha 11-04-11, que se le practicó a la sustancia. Asimismo, quedó acreditado que el acusado de autos JOSE DIWSON COLMENARES, se encontraban era desempeñando su labor como conductor de un vehículo taxi, el cual presta un servicio público a cualquier ciudadano, y desconocía el contenido del paquete que se encontraba llevando el penado ARGENIS RIVERA PEREZ, quien fue la persona que le solicitó el servicio de taxi.

En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado JOSE DIWSON COLEMANRES RIOS, no existieron pruebas que permitieran a este Tribunal vincular a los acusados con hecho punible alguno.

De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, a los acusados por un determinado delito, y no habiendo quedado demostrado que los acusados de autos hayan sido los dueños de la droga incautada y no habiendo quedado demostrado que el acusado JOSE DIWSON COLMENARES, tuvieran conocimiento de la existencia de la droga, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER al ciudadano JOSE DIWSON COLMENARES RIOS, de los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 63 numeral 11° de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; no pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación del acusado en los mismos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararlo ABSUELTO; se exonera de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.

CÁPITULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano JOSÉ DIWSON COLMENARES RIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-02-1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.605.460, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Aura Celia Ríos de Colmenares (v) y José Antonio Colmenares (v), residenciado en San Josecito Barrio Los Próceres, calle 4 casa N° 6-1 Municipio Tórbes, Estado Táchira, teléfono 0426-826.0594. Quien figura como acusado en el Expediente Penal N °:4JM-SP21-P-2011-002978; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 63 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------
SEGUNDO: EXIME EN COSTAS al Ministerio Público en virtud de tener fundamento serio para formular acusación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de toda medida de coerción personal al ciudadano JOSÉ DIWSON COLMENARES RIOS, suficientemente identificada en la presente causa, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la respectiva boleta de libertad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA DE COLOR BLANCO, CON EL IMEI 3546410332, CON SU RESPECTIVA BATERIA PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOSÉ DIWSON COLMENARES RIOS . -----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: SE ORDEN LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO AUTOMOVIL, MODELO MAVERICK, MARCA FORD, COLOR BLANCO, PLACA 7ª4A3PL, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92TS16392.--------------------------------------
SEXTO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA.-