REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 22 de Mayo de 2012

201° y 152°

Mediante escrito dirigido a este Tribunal, de fecha 16 de Mayo de 2012, por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, remite a este tribunal escrito de la ciudadana seleccionada como escabina MARIA EUGENIA ALVARADO, en donde solicita que se le excluya como escabina, en virtud de que conoce al acusado de autos, MARIO HEBERTO MARTINEZ ya que éste vive cerca de su residencia, aunado al hecho de que su esposo lo conoce de vista y trato.
Así mismo, revisada como ha sido la presente causa, en fecha 02 de Abril del 2012, al folio 79 corre inserta acta de constitución de Tribunal Mixto, en donde quedó seleccionada como Juez escabino la mencionada ciudadana.
Este Tribunal estima necesario destacar que la circunstancia alegada por la escabino MARIA EUGENIA ALVARADO, que vive en el mismo sector que el acusado de autos es suficiente para considerar con lugar la excusa de la mencionada ciudadana para ser escabino, todo con la finalidad de garantizar la finalidad del proceso y el debido proceso. Por consiguiente, se hace procedente declararse con lugar lo solicitado por la mencionada ciudadana de ser excluida como escabino, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exclusión como juez escabino de la ciudadana MARIA EUGENIA ALVARADO, por lo que se ordena notificar a las partes. Trasládese al acusado a fin de notificarlo de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


Abg. NAIRET CARDENAS
SECRETARIA