REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Mayo del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3056-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, Defensora Pública; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal en función de Juicio de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 229 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 18 de Noviembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 254 al 256 de la causa, auto de fecha 28 de marzo de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de Enero de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 18 de mayo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
A los folios 260 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 267 al 276, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de Abril de 2012, en el cual nos informa lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: META: Incorporar a el adolescente en el Liceo Che-Guevara que funcionar en la Entidad de Atención para que continúe sus estudios. ESTRATEGIA: Lograr que el adolescente asista con puntualidad a clases y cumpla con las tareas asignadas por el docente a fin de que culmine el 9no Grado de Educación Básica. TIEMPO: Hasta Egresar de la Entidad de Atención. META: Insertar al adolescente en las actividades de Biblioteca, Deporte, Religión que se realizan en la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Fomentar en el adolescente la motivación para la incorporación con intereses en todas las actividades planificadas en dichas áreas. TIEMPO: Hasta Egresar de la Entidad de Atención. META: Incluir al adolescente en las actividades de Huerto que funciona en la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente a que asista con puntualidad al huerto a fin de que adquiera todos los conocimientos impartidos por el instructor para que al egresar sea una herramienta para su futuro. TIEMPO: De 08:00 am a 11:00 am tres veces a la semana durante su permanencia en la entidad de atención. META: incluir al adolescente a Instrucción pre-militar que se realiza en la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Orientar al adolescente sobre la importancia que tiene esta área con la disciplina a fin de que asista con puntualidad a todas las actividades planificadas por el instructor. TIEMPO: Dos veces a la semana hasta que egrese de la Entidad de Atención. META: Lograr discriminar pares de amigos negativos con la finalidad de adquirir patrones de comportamiento operativos. ESTRATEGIA: Por medio de la terapia conductual, se estimula a discriminar pares de amigos con el fin de adoptar comportamientos en el entrenamiento en habilidades sociales, a través de los siguientes pasos: moldeamiento, juego de roles, retroalimentación y actuación en vivo. TIEMPO: Sesiones mensuales de treinta minutos durante los meses de Enero, febrero y marzo de 2012. META: Abordar la internalización del delito cometido y la participación en la acusación del mismo. ESTRATEGIA: Por medio del conversatorios dirigido por el Psicólogo adscrito al Centro, con la finalidad de motivar la erradicación de todo acto disocial en su conducta. TIEMPO: Sesiones mensuales de una hora hasta que egrese de la Entidad de Atención.
Corre al folio 278 y 279 Informe Conductual de fecha 17 de Abril de 2012, suscrito por el Psicólogo Licenciado Eison. F. Roa Sierra, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente en la valoración psico-conductual asiste a consulta de manera voluntaria, demostrando respeto, actitud calmada, ansiedad moderada, es capaz de reconocer errores, mantiene un tono de voz acorde a la situación, contacto visual e higiene corporal, posee una estructura de personalidad rígida con escasa empatía. El adolescente ha avanzado, significativamente en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pernocta actualmente en la sección “B”, sin participar en ningún tipo de liderazgo negativo. El Joven prenombrado participa en las actividades de educación formal, asiste a deporte e instrucción pre-militar, colabora con las actividades de limpieza, esporádicamente acude a la biblioteca y actualmente se encuentra asignado a la limpieza en zonas verdes en las instalaciones internas como externas en la Entidad de Atención. De continuar perpetuando patrones de conducta adaptativos, se pronostica cambio socialmente positivos.
Corre a los folios 294 al 299, Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Betty Carvajal, Psicólogo Lic. Eison Roa, y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Ing. Juan Miguel Sandoval Márquez. De acuerdo al área social, el adolescente demuestra adaptabilidad en la interacción social ante compañeros y el personal que custodia el centro, demuestra actitud calmada sin existir reporte de agresividad. Asiste a las terapias psicológicas de manera voluntaria y con total disposición. El Joven demuestra avances importantes en el cambio social, acatando órdenes, reconociendo errores cometidos y motivación para la reinserción en el cumplimiento a normas establecidas por la Institución. El Joven proviene de un hogar desestructurado debido a la separación de sus padres por desavenencias de parejas cuando su hijo tenía un año de nacido, solamente y desde esa fecha se despreocupo de sus hijos la separación. Su progenitora desde su ingreso le brinda apoyo moral y espiritual, esta pendiente de traerle todo lo que el adolescente necesita en la Entidad. Su abogado defensor lo visita constantemente y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso y también recibe orientación jurídica por el abogado adscrito al centro. En el área de salud recibe valoración periódica por las enfermeras adscritas a la Entidad, reflejando buena salud. Cabe resaltar, que el adolescente se ha integrado con esmero en todas las actividades ejecutadas en la Entidad a fin de dar cumplimiento a las metas planteadas en el Plan Individual. En el área educativa actualmente está estudiando el 2do año del Ciclo Diversificado en el Liceo Che-Guevara asistiendo regularmente y cumple con las tareas asignadas con el docente. Participa en el área de huerto que funciona en el centro, mostrando interés en adquirir todos los conocimiento impartidos por el Instructor. Cuenta con el apoyo familiar en los días de visita, en la actualidad se le brindó la confianza del aseo de áreas verdes tanto internas como externas de la Institución prenombrada. De manera global el adolescente cumple con las disposiciones obteniendo una ponderación de 85% el proceso de reinserción social.
A los folios 300 al 318, consta Registro de actuación del estudiante Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Informe descriptivo de Modalidad “Libre escolaridad” del Liceo Che-Guevara desde el 10-10-2011 al 01-11-2011; Informe de fecha 14-11-2011, sobre la Formación Musical en la cátedra de lenguaje Musical. Registro de actuación del estudiante desde el 30-10-2011 hasta el 30-11-2011 interactuando en los talles de panadería y Confitería; Informe emitido por la Fundación Civil Enciende una Luz, por haber participado en diferentes actividades los mes de Febrero, Marzo y Abril de 2011; así como los meses de Febrero, marzo y abril de 2012; Informe de fecha 10-03-2011 relativo de la participación en las actividades de mantenimiento y limpieza de áreas verdes tanto internas como externas de la sede, reflejando un buen comportamiento con sus compañeros y el personal que laboran en el centro. Evaluación cualitativa del adolescente de los meses de Enero, Febrero y marzo2012; Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011; Informe de fecha 19-09-2011, sobre la Formación Musical en la cátedra de lenguaje Musical. Certificado de participar en actividades deportivas en la Copa de Futbol sala en agosto de 2011.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 11 de Enero del año 2.011, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 18 de Mayo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses; y dicha medida finalizaría el día Once (11) de Julio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensor Pública Penal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 11 de mayo del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 11 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que reciba la orientación conductual necesaria, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de ocho (08) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar ocho (08) constancias, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 5.-Prohibición de acercase a la víctima sin menoscabo al derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En otro orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Noviembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en la Casa de Formación Integral San Cristóbal), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 11 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que reciba la orientación conductual necesaria, debiendo consignar las constancias respectivas, para un total de ocho (08) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar ocho (08) constancias, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, en el momento que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 5.-Prohibición de acercase a la víctima sin menoscabo al derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. CAROLINA CONSOLACION VELASCO GOMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3056/12
ALBJ/ccvg.-