REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de mayo del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3092/2012

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de defensor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido; al respecto, este Tribunal, estando dentro del lapso legal para providenciar, procede a resolver la presente solicitud y para decidir, previamente observa:
En fecha 23 de abril del año 2.012, se recibió la causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, inventariándose bajo el Nro. E-3092-12.
Luego en fecha 30 de abril de 2012, se realizó el ejecútese de la sanción, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), solicitándose a través de oficio Nro. 0534, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, el informe de Diagnóstico y plan de terapia individual.
Y posteriormente en fecha 08 de mayo de 2012, fue impuesto el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal.
Es así como, el defensor, sin considerar los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para la revisión y ejecución de las medidas privativas de libertad, solicita sea revisada la sanción privativa de libertad.
Al respecto, establece esta operadora de justicia, que no consta en las actas procesales el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, exigido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; como tampoco consta el Informe Evolutivo Integral, indispensables para hacer el seguimiento del caso y determinar la evolución del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante su tiempo de reclusión.
En consecuencia, observando esta Juzgadora, que al no existir los referidos instrumentos de apoyo para determinar el avance en el proceso educativo, objetivo fundamental previsto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; la petición de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y la sustitución por una medida menos gravosa efectuada por la defensa, debe ser declarada sin lugar, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Notifíquese a las partes, y al joven sancionado, a través de levantamiento en la sede de este Despacho, del acta de notificación, para lo cual se ordena su traslado para el día viernes primero (01) de junio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y la sustitución por una medida menos gravosa efectuada por el abogado José Nicolás Rodríguez; en virtud que no rielan aún en la causa, los instrumentos de apoyo para determinar el avance en el proceso educativo, objetivo fundamental previsto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena notificar a las partes y librar el traslado respectivo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. ZULAY DAZA
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal N° E-3092/2.012
ALBJ/zd