REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de mayo del año 2012
202º y 153º

Causa Penal N° E-1630/2.008


AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA A LA JOVEN ADULTA
POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A

Revisada la presente causa se observa en fecha 20 de junio del año 2008, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A, quien fue sancionada a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS 02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, se evidencia que en esta misma fecha, se fijó audiencia especial, para resolver sobre el incumplimiento de sanción de la prenombrada joven; y para ello, previamente observa:
En fecha 18 de abril de 2011, se decretó la cesación de la medida de semilibertad, impuesta por el lapso de un (01) año, y se instó a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)a, a que continuará con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años; observándose las siguientes presentaciones, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira:
1.- Riela al folio 389, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de mayo de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 23 de junio de 2011.
2.- Corre al folio 391, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de junio de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 14 de julio de 2011.
3.- Riela al folio 393, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de julio de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 22 de agosto de 2011.
4.- Corre al folio 396, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 22 de agosto de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 29 de septiembre de 2011.
5.- Riela al folio 398, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 28 de octubre de 2011.
6.- Corre al folio 401, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de noviembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 01 de diciembre de 2011.
7.- Riela al folio 404, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13 de diciembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 12 de enero de 2012.
8.- Corre al folio 406, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13 de febrero de 2012, cuya próxima cita fue asignada para el día 01 de marzo de 2012.
9.- Riela al folio 411, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de marzo de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 17 de abril de 2011; y desde esa fecha no se apersonó más a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el objeto de cumplir la sanción de libertad asistida.
En este orden de ideas, igual se observa que desde el 14 de julio de 2008, la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)a, no ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y por ello en fecha 13 de agosto de 2008, fue declarada en rebeldía, para lo que en fecha 15 de noviembre de 2010, se realizó audiencia especial, en la cual se declaró con lugar la solicitud de la defensa y se mantuvieron las medidas decretadas; presentándose a partir de ese momento, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en las siguientes fechas: 1.- 15 de noviembre de 2010; 2.- 09 de diciembre de 2010; y 3.- 18 de abril de 2011; por lo que en todo caso, ha sólo cumplido un (01) año de libertad asistida.
De la relación antes efectuada, se evidencia de manera clara que la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A, ha sido contumaz en el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
En tal sentido, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien, visto el incumplimiento de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A, a la medida de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de dos (02) años, por cuanto no ha comparecido ante este Tribunal sin causa justificada, y aunado a que la prenombrada joven adulta, recibió la boleta de citación, para resolver sobre su incumplimiento y la misma no compareció ni justificó su ausencia para la audiencia; por ello, esta operadora de justicia la DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cuyo efecto se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, con el fin que sea ubicado de manera inmediata y dejado a la orden de este Tribunal, y así tomar la medida de aseguramiento necesaria, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio al Comisario Jefe de Archivo Internacional (INTERPOL), con el objeto de informarle sobre la situación jurídica, de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)a; y así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A, quien fue sancionada por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)A, antes identificada, y una vez ubicada sea dejada a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese oficio al Comisario Jefe de Archivo Internacional (INTERPOL), con el objeto de informarle sobre la situación jurídica, de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)a.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCION DE EJECUCION



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-1630/2.008
ALBJ/gcgc.-