REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001970
ASUNTO : SP11-P-2010-001970
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAVIER ZIZA ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda.
Celebrada como ha sido la audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, tiene su origen el día 24-08-2010 en acta policial de idéntica fecha, la cual fue suscrita por los funcionarios agente Oswaldo rojas y los sub inspectores CESAR CARRERO Y AGENTES ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, todos ellos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual refieren siendo próximamente las 09:30 horas de la mañana a bordo de la unidad numero P50G, transitaban por el sector al lado del sector deportivo la BOMBONERA, Barrio Pinto salinas de san Antonio del Táchira, cuando avisaron a un ciudadano de manera alterada con una ciudadano , por lo que se acercaron al lugar donde los abordo una ciudadana quien se identifico como BAYONA RUEDA YAQUELINE, de nacionalidad colombiana de 34 años de edad, portadora de la cedula de ciudadanía numero 60.3379.813, informando a la comisión que el referido sujeto se encontraba gritándola, que era su concubino de nombre JAVIER ZIZA, quien amenazo de muerte ya qué la referida ciudadana no quería nada con el por lo que el referido ciudadano se encontraba bastante alterado gritando improperios a la misma ,por lo que le se solicitaron al ciudadano que los acompañaran a la sub. Delegación, donde se dio inicio a las actas procesales numero I-266-758, así mismo se procedieron a la detención del ciudadano por lo que se les informo que se encontraba detenido, leyéndole sus derechos constituciones quedando identificado como ZIZA ALVAREZ JAVIER de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 24 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre –Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora vereda 02 casa numero 0190, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-4393664 por lo que procedieron a informarle al fiscal Abg. Carlos Julio Useche Carrero, es todo.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso y ejecutó al imputado JAVIER ZIZA ALVAREZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, en fecha 28 de Noviembre de 2011.
En la referida Audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal que se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que garanticen las resultas del proceso.
Seguidamente se procedió a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JAVIER ZIZA ALVAREZ, manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo lo que quiero decir, es que estaba fuera del estado trabajando en Puerto Ordaz y no sabia que estaba solicitado, es todo”.
El defensor público penal, Abg. Leonardo Suárez Sánchez, hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
En Primer lugar, el acusado tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo.
En segundo lugar, considera este Juzgador, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.
Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 28 de noviembre de 2011. En consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN LIBRADAS en fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores, y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1 Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a los actos de proceso. 3.-La obligación expresa de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JAVIER ZIZA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-03-1.986, de 26 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-7981341, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado JAVIER ZIZA ALVAREZ, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1 Presentarse una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a los actos de proceso. 3.- La obligación expresa de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en Oficios de números 1C3021/2011 al 1C3024/2011, de fecha 30 de noviembre de 2011.
CUARTO: Se fija el día MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-001970. JQR.