REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000606
ASUNTO : SP11-P-2012-000606

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADA: ROSA HELDA GALVIZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de noviembre de 2009, la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encontraba en compañía de una amiga de nombre VIVIANA MARIA VILLAMIZAR CASTAÑO, cuando llegó la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, quien procedió a golpear a la adolescente, específicamente a halarla por lo cabellos, para posteriormente caerse al piso, y causarle una lesiones que según Reconocimiento Médico No 0625, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrito por el médico forense Dr. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación san Antonio, realizada a la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual presenta: 1) equimosis verde de 1 centímetro en la región submaxilar izquierda y en el dorso del ante brazo derecho causadas por contusión; 2) dos excoriaciones lineales tipo rasguño de un centímetro por un milímetro, en el dedo índice derecho, 3) equimosis verde de dos centímetros de diámetro en la región externa del muslo izquierdo causada por contusión, el tiempo estimado de curación de la lesiones descritas es de ocho (08) días y no la incapacitan para sus ocupaciones habituales salvo complicaciones.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.696.486, mayor de edad, natural de Duranía, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1962, de 50 años de edad, casada, hija de María del Carmen Galviz (v), de profesión u oficio de hogar, residenciada en la Vía las Dantas, tres esquina, frente a la cruz de la misión, casa sin número, casa de color blanco con anaranjado, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0416-5282802, por la presunta comisión del delito de teléfono 0416-5282802, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la acusada ROSA HELDA GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la acusada ROSA HELDA GALVIZ, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: algún tipo y libre de todo juramento, entre otras cosas manifestó: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

La defensora pública penal, Abg. Betty Sanguino Pérez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

La Representante del Ministerio Público; expuso “No me opongo a la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse el acusado, es todo”.

01VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada ROSA HELDA GALVIZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 08 de mayo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal.
2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna.
3) Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y
4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.696.486, mayor de edad, natural de Duranía, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1962, de 50 años de edad, casada, hija de María del Carmen Galviz (v), de profesión u oficio de hogar, residenciada en la Vía las Dantas, tres esquina, frente a la cruz de la misión, casa sin número, casa de color blanco con anaranjado, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0416-5282802, por la presunta comisión del delito de teléfono 0416-5282802, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada ROSA HELDA GALVIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA la acusada ROSA HELDA GALVIZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 08 de mayo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3) Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de mayo de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de Mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0



Asunto SP11-P-2012-000606. JQR.