REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001014
ASUNTO : SP11-P-2012-001014
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que los hechos por los cuales se acusa al ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, constituyen la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente RINCON GELVIS JOSE LUIS, de dieciséis (16) años de edad. Todo esto por cuanto de las actuaciones se desprenden que el imputado procedió a lesionar al adolescente victima causándole unas lesiones que ameritaron asistencia medica de diez (10) días, tal como se desprende del Reconocimiento Medico Legal N° 041, de fecha 28-01-2010, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, practicado al adolescente JOSE LUIS RINCON GELVIS, de 16 años de edad, en el que se deja constancia de lo siguiente: “1- PRESUNTA HERIDA CONTUSA A NIVEL DE REGION PARIETAL IZQUIERDA DE 1 CMS. DE LONGITUD SUTURADA OTRA EN REGION DE LABIO INFERIOR-----LADO DERECHO DE 2 CMS. DE LONGITUD SUTURADA CON EDEMA MODERADO DEL LABIO--- MULTIPLES EQUIMOSIS ERITEMATOSAS LONGITUDINALES QUE ABARCAN TODA LA REGION LATERAL DERECHA E IZQUIERDA Y ANTERIOR DEL CUELLO------------------------------------------CONTUSION EQUIMOTICA A NIVEL DE REGION DE PUENTE NASAL, CON EDEMA MODERADO DE LA MISMA----------------------------------EXCORIACION EN CARA POSTERIOR DEL CODO IZQUIERDO--------------A LOS RAYOS X DE PUENTE NASAL PRESENTA FISURA--------------------TIEMPO DE CURACION : 10 DIAS.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.001, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de 25 años de edad, soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Medina (v) y Maira Cecilia Pereira (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vereda guayabal parte alta, casa sin número, la primera casa pasando las escalera, Barrio La Palmita, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0424-1232296 (Ana Mileidy Murcia esposa), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: algún tipo y libre de todo juramento, entre otras cosas manifestó: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
La defensora pública penal Abg. Yaned Contreras, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
La victima de autos ciudadano José Luís Rincón Gelvez, entre otras cosas expuso: “No tengo objeción alguna, es todo”.
La Representante del Ministerio Público; expuso “No me opongo a la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse el acusado, es todo”.
01VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, ni la victima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 08 de mayo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal.
2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna.
3) Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y
4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.001, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de 25 años de edad, soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Medina (v) y Maira Cecilia Pereira (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vereda guayabal parte alta, casa sin número, la primera casa pasando las escalera, Barrio La Palmita, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0424-1232296 (Ana Mileidy Murcia esposa), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 08 de mayo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3) Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 09 de mayo de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de Mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0
Asunto SP11-P-2012-001014. JQR.
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