REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001391
ASUNTO : SP11-P-2010-001391

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Cuartel Gral. José Félix Ribas, Comisaría Policial Junín, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que cumpliendo labores de patrullaje preventivo, por las inmediaciones de la zona comercial, se recibió reporte informando que en la sede policial se encontraba una ciudadana que momentos antes había sido víctima de violencia por parte de su pareja, que se trasladaron a la comisaría donde dialogaron con la ciudadana CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, quien les informó que al llegar a su residencia el ciudadano NELSON SANCHEZ, la había agredido física y verbalmente, que la amenazó de muerte, que se trasladaron al lugar de los hechos en compañía de la agraviada, una vez en el sitio el referido ciudadano se encontraba frente a su residencia, que se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia policial, y accedió a acompañarlos hasta la sede policial junto con la víctima, quedó plenamente identificado como: NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, venezolano, cédula N° V-8.103.220, Soltero, de 41 años de edad, natural de Bocono, fecha de nacimiento 21/08/1968, residenciado en el sector Santa Bárbara avenida 3 casa N° 27 Rubio estado Táchira, motivo por el cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 03 consta denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas que el señor NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, constantemente la amenaza que la va a matar, y a los niños, que cuando llegó a la casa se molestó porque llegó a las 9 y 30 de la noche, porque salió tarde del trabajo, que le tiró la comida a la cara, que la sujetó por el cuello y la quería ahorcar, y la dejó casi sin respiración.

Al folio 11 consta acta de entrevista de la ciudadana MARIA MERCEDES SUAREZ DUARTE, en la cual manifestó entre otras cosas que la señora Claudia llegó como a las 9 y 30 de la noche, el esposo de ella legó y se fue para la cocina, donde estaba ella y comenzaron a discutir como de costumbre.


En fecha 17 de junio de 2010 ( fls. 18 al 23), consta Audiencia de Presentación del imputado NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Esther Rodas Medina, en la cual este Tribunal acordó DESESTIMAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Especial, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 23 de junio de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que fueron solo de manera referencial, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor del ciudadano NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 17 de junio de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-001391. JQR.