REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001989
ASUNTO : SP11-P-2011-001989

Vistas las presentes actuaciones, las cuales fueron ubicadas en la revisión efectuada en esta misma fecha al Archivo Central, este Tribunal, para decidir, observa:

I
PRIMERO: La presente causa se inicia con solicitud procedente de la Fiscalía Militar Trigésimo Sexta, mediante la cual remite al Tribunal Militar Undécimo de Control, las actuaciones correspondientes a la causa penal signada por ese despacho con el No FM36-002-2010, por los hechos remitidos ante ese despacho fiscal por parte de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención Delegación Territorial DISIP San Cristóbal, en el acta de investigación penal de fecha 26 de enero de 2010.

SEGUNDO: El Tribunal Militar Undécimo de Control, con fundamento en las actuaciones recibidas decidió declinar el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Táchira, Extensión San Antonio

II
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa actuaciones cumplidas por los funcionarios adscritos la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención Delegación Territorial DISIP San Cristóbal, en el acta de investigación penal de fecha 26 de enero de 2010, se dan con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 26 de enero de 2010, en el sector Llano Jorge, a unos quinientos metros de la línea limítrofe con la República de Colombia, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Así mismo, considera este juzgador que originados los hechos que dieron lugar a la presente investigación, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, es decir, en el sector Llano Jorge, a unos quinientos metros de la línea limítrofe con la República de Colombia, donde este Tribunal ejerce su competencia Territorial conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente caso, es declarar la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto. Así se decide.

Por lo tanto, estimando este juzgador que este Tribunal de Control es competente para continuar conociendo de la presente causa; y que en la misma se encuentra en fase de investigación, por tanto, no consta acto conclusivo, este Tribunal acuerda remitir las la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, tal y como lo solicitara la Fiscalía Militar ante el Juez respectivo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, a los fines legales consiguientes



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001989. JQR.