REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001163
ASUNTO : SP11-P-2012-001163

Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, de fechqa 14 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que tuvieron conocimiento a traves de una llamada telefónica realizada desde el Hospital Padre Justo de Rubio, informando que habían ingresado una niña sin signos vitales producto de un accidente de tránsito, que se trasladaron a dicho sitio y pudieron constar por versión del conductor del vehículo involucrado y padre de la menor fallecida que se trataba de un EXPELIMENTO CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, y que en su traslado al centro de asistencia había fallecido, que el médico de guardia confirmó que la menor había ingresao sin sginos vitales producto de la caida de un vehículo en marcha, que la menor fue identificada como M.Y.CH.V. de 3 años de edad, que el conductor del vehículo y padre de la menor quedó identificado de la siguiente manera: LUIS ELADIO CHACON VIVAS, venezolano, con cédula de Identidad Nª 13.147.756, que se trasladaron al sitio donde ocurrió el hecho a elaborar el gráfico demostrativo y a trasladar al vehículo involucrado PLACA APP-247, MARCA BUICK, MODELO RIVIERA, AÑO 1976, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR AMARILLO y BLANCO, USO PARTICULAR, que según averiguaciones y por versión del conductor del vehículo al girar en una curva, se abrió la puerta que iba en el puesto de atrás del vehículo, se salió del mismo causándose las lesiones.

Al folio 03 consta croquis demostrativo del accidente de Tránsito, donde se aprecia la zona donde ocurriò el mismo.

Al folio 39 consts Acta de entrevista efectuada a la ciudadana VILLAMIZAR BAUTISTA ELISA ZULAY, en la cual manifestó entre otras cosas que el domingo 14 de marzo, como a las 07:15 de la noche, venían donde llaman el plan, y en una curva se abrió la puerta del chofer y se salió la niña, que en el carro iban los dos y sus dos hijos, los niños iban atrás y no se explican como y cuando se abrió la puerta del chofer y se salió su hija que su espòso se bajó la agarró pidieron auxilio y de una vez la llevaron al hospital de Rubio, y cuando iban entrando les dijeron que la niña ya no llevaba signos vitales. Luego al folio 44 la referida ciudadana rinde nueva entrevista donde igualmente lo manifestó.

Al folio 41 consta copia certificada del Acta de Defunción Nº 1 expedida por el Registrador Civil del municipio Bolívar parroquia Isaias Medina Angarita, de la menor de 3 años de edad, M.Y.CH.V.

Al folio 46 consta acta de entrevista del ciudadano LUIS ELADIO CHACON VIVAS, en la cual manifestó entre otras cosas que la niña venía en el puesto trasero del carro, que cuando marco la curva, se le abrió la puerta del carro y se le Salió, que se paro y la agarro que un señor lo trajo hasta el hospital de Rubio. Que la ´´unica cosa lógica es que la niña haya maniobrado la manilla de la puerta y se abriera, ya que las puertas estaban bien cerradas.

Al folio 49 consta permiso de enterramiento Nª 083, de fecha 16 de marzo de 2010, expedida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Junín, de la menor M.Y.CH.V.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, por cuanto la menor víctima de 03 años de edad, perdió la vida a causa del expelimento con saldo de una persona lesionada, y que luego perdió la vida, en el momento en que el ciudadano Luis Eladio Chacón Vivas, conducía el vehículo marca Buick, modelo Rivera, año 1979, y en le momento que iba por una curva. La puerta se abrió y la niña del vehículo, falleciendo posteriormente producto del golpe que le produjo al momento de caerse del vehículo, por lo cual fue un hecho fortuito y no puede ser atribuido a persona alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano Luis Eladio Chacón Vivas. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma, una vez quede firme la misma.





ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001163. JQR.