REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000028
ASUNTO : SP11-P-2011-000028
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: WILMER ENRIQUE LEAL PARRA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-02-2011, en contra del ciudadano: LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05/09/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.300, divorciado, hijo de María Leal (v) y de Guillermo Leal (v), de profesión u oficio recepcionista, residenciado en la Urbanización las Tienditas Calle 1 casa 11 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de S. C. L. Y ( se omite); , en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 16 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05/09/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.300, divorciado, hijo de María Leal (v) y de Guillermo Leal (v), de profesión u oficio recepcionista, residenciado en la Urbanización las Tienditas Calle 1 casa 11 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de S. C. L. Y ( se omite). Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el imputado de autos, mas no así la victima, de la presente causa, por cuanto se a notificado en tres oportunidades y la misma no asiste, por lo que la Fiscal del Ministerio Público asume la cualidad de victima en la presente causa así como el defensor público Abg. Henry Acero por el principio de la unidad de la defensa en representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, en la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de S. C. L. Y ( se omite). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henry Acero, defensor publico del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado LEAL PARRA WILMER ENRIQUE; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Febrero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-02-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de S. C. L. Y ( se omite); , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ciudadano: LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: LEAL PARRA WILMER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05/09/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.300, divorciado, hijo de María Leal (v) y de Guillermo Leal (v), de profesión u oficio recepcionista, residenciado en la Urbanización las Tienditas Calle 1 casa 11 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de S. C. L. Y ( se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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