REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001561
ASUNTO : SP11-P-2010-001561
RESOLUCION
Revisadas las actuaciones de la presente causa de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-04-2011, en contra del ciudadano DANIEL SANDOVAL BOTELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 17 de Febrero de 1979, de 31 años de edad, hijo de Verónica Botello (v) y de José Daniel Sandoval (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88253592, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulata Ureña, parcela Nuevo Horizonte; a siete cuadras de la Guardia Nacional; casa de tablas, teléfono 0424 4567618; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo su ultima presentación el 06-02-2012, este Tribunal concluye que el ciudadano DANIEL SANDOVAL BOTELLO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-04-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANIEL SANDOVAL BOTELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DANIEL SANDOVAL BOTELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 17 de Febrero de 1979, de 31 años de edad, hijo de Verónica Botello (v) y de José Daniel Sandoval (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88253592, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulata Ureña, parcela Nuevo Horizonte; a siete cuadras de la Guardia Nacional; casa de tablas, teléfono 0424 4567618; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese , notifíquese a las partes y librese oficio al coordinador de alguacilazgo y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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