REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001224
ASUNTO : SP11-P-2011-001224



RESOLUCION
CAPITULO I
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: DEYBY JAVIER BAUTISTA SANDOVAL y YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ
DEFENSORES: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS y ABG. VICTOR MANUEL MALDONADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8del Ministerio Público, contra de los acusados del ciudadano: JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandova; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, ocurrieron el día 24 de mayo de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme la cual señalan que siendo aproximadamente la 03:00 horas de la tarde se hizo presente en su sede de comando un ciudadano quien refirió haber sido victima de agresiones físicas de parte de su concubina, hechos estos que habrían acaecido en un “Auto lavado” ubicado en la calle 5, del el Barrio la Azucena de la Población de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Mientras esto ocurría se hizo de igual manera presente en sede del despacho policial una ciudadana que se identificó como la concubina del denunciante con igual propósito, refiriendo a su vez haber sido agredida por su concubio, como consecuencia de una discusión de pareja de índole familiar. En atención a ello y en vista de las declaraciones de estos y a las lesiones aparentes de ambos denunciantes, los funcionarios policiales les intervinieron y posteriormente detuvieron quedando identificados como DEYBY JAVIER BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, y YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, señalada en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía actuante

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 23 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; los imputados, y su defensores públicos Abg. Carmen Ibarra y Víctor Manuel Maldonado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo son el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y lo único que pido es que ese señor no se vuelva a meter conmigo, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Victor Manuel Maldonado quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia simple del acta; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por ambos acusados, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, siempre y cuando los acusados de autos se comprometan a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
• La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los acusados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Mayo de 2012, hasta el 23 de Mayo de 2013; debiendo cumplir JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 6.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de terceras personas. PARA YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de terceras personas.
. Y ASI SE DECIDE


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.779, nacido en fecha 10 de Marzo de 1.984, de 27 años de edad, hijo de José Aurelio Bautista (f) y de Ester Sandoval (v), soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado la Azucena, calle 5, casa Nº° 2-54, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Morley Herminia Castro Muñoz, y de la imputada YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.669, nacido en fecha 21 de Agosto de 1.984, de 26 años de edad, hija de María Muñoz de Castro (v) y de José Gregorio Castro (f), soltera, de profesión u oficio bedel, residenciada en la calle 3, Nº 1-27, Urbanización Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Deyby Bautista Sandoval, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL, y YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir ambos acusados con con las siguientes condiciones: PARA JAVIER DEYBY BAUTISTA SANDOVAL 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 6.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de terceras personas. PARA YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima ni por si mismo ni por intermedio de terceras personas.
Presentes los acusados manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA