REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002376
ASUNTO : SP11-P-2010-002376

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: LUIS MARTIN AMAYA PRIETO AMAYA PRIETO
DEFENSORA:ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-03-2011, en contra del ciudadano: AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 05-12-1961, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Liberato Amaya Rojas (v) y Ana Jesús Prieto De Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V.-14.774.294, residenciado en la calle José Tadeo Monagas, casa N° 1-73, Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8701717, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 03 de Mayo de 2012, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 05-12-1961, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Liberato Amaya Rojas (v) y Ana Jesús Prieto De Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V.-14.774.294, residenciado en la calle José Tadeo Monagas, casa N° 1-73, Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8701717, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, y la victima, de la presente causa, así como la defensora pública Abg. Betty Sanguino por el principio de la unidad de la defensa en representación del defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Betty Sanguino Perez, defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado AMAYA PRIETO LUIS MARTIN; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31 de Enero de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano: AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-03-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: AMAYA PRIETO LUIS MARTIN; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 05-12-1961, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Liberato Amaya Rojas (v) y Ana Jesús Prieto De Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V.-14.774.294, residenciado en la calle José Tadeo Monagas, casa N° 1-73, Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8701717, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

ABG.