REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003442
ASUNTO : SP11-P-2009-003442

SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO CASTRO CÁCERES, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 09 de marzo de 1.973, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.019.951, hijo de José Fernando Castro Ibarra (v) y Ana Francisca Cáceres (v); casado, Chofer, residenciado en la calle 4, Nº 4-47, El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 142, de la Ley de Protección al Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 31 de diciembre de 2009, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO CASTRO CÁCERES, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 09 de marzo de 1.973, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.019.951, hijo de José Fernando Castro Ibarra (v) y Ana Francisca Cáceres (v); casado, Chofer, residenciado en la calle 4, Nº 4-47, El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 142, de la Ley de Protección al Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal. 3.- obligación de mantener su domicilio y en caso de modificarlo notificar por adelantado al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano ASDRÚBAL ERNESTO CASTRO CÁCERES, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: ASDRÚBAL ERNESTO CASTRO CÁCERES, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 09 de marzo de 1.973, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.019.951, hijo de José Fernando Castro Ibarra (v) y Ana Francisca Cáceres (v); casado, Chofer, residenciado en la calle 4, Nº 4-47, El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 142, de la Ley de Protección al Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano, impuestas el 31 de diciembre de 2009, de cada Ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA