REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000916
ASUNTO : SP11-P-2007-000916
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de mayo de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-000916, seguida por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, contra de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 21 de Abril de 2007, aproximadamente a las 8:10 horas de la mañana, referidos en el Acta Policial de fecha 01/05/2007 suscrita por el funcionario SAYAGO CIPRIANO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial que cuando se encontraban en la sede del Comando se presentó un ciudadano que se identificó como JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, quien denunció el hurto de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BEIGE, TIPO: CUPE, AÑO: 1986, PLACAS: SAY-48U, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV207862, en fecha 21 de Abril del 2.007, en la Ermita, de la ciudad de San Cristóbal Estada Táchira y que el mismo se encontraba en una casa de habitación ubicada en el sector El Rosal de la ciudad de Rubio; por lo que se salió de inmediato en comisión al mando de C/2DO GUTIERREZ ARIAS CARLOS y EL DTGDO (GN) CANCHICA TORRES JUAN y en compañía del denunciante se dirigieron al Barrio El Rosal Avenida Principal Calle 13, casa sin número, a cien metros aproximadamente de la Autopista Perimetral de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Donde llegamos a una especie de tapón, donde se encuentra un rancho fabricado con paredes de tabla y techo de zinc, donde se observo un aproximadamente a un metro un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Beige, con el guarda barro izquierdo y tapa de maletero de color beige. Dos puertas tienen las placas MCM-91J que el ciudadano JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, de inmediato reconoció como el vehículo de su propiedad que había sido hurtado en la ciudad de San Cristóbal, y presento el carnet de circulación a nombre del ciudadano WUILFREDO RIVAS. A tal efecto se procedió a llamar a la casa conde se encontraba el vehículo y salió del interior de esta dos ciudadanas que fueron identificadas como: MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.163.408, de 70 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil casada, nacida en fecha 27-11-1936, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira residenciada en esta misma dirección y ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en la Avenida 2, esquina calle 2, casa sin número, rancho de tabla, taller de latonería y pintura, detrás del “Auto lavado el Rosal”, Barrio El Rosal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, preguntándole de quien era el vehículo antes descrito y la ciudadana MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA manifestó que ese vehículo se lo habían llevado a su esposo ANGEL BUSTOS RANGEL (ausente), el día sábado como a las siete de la mañana que ella no vio, para que lo pintaran. A tal efecto por cuanto este vehículo fue reconocido por el ciudadano JAIME ENRIQUE SEPULVEDA ARAQUE, como de su propiedad y el mismo que le habían hurtado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira se procedió a comunicarles a las ciudadanas MARIA CUSTODIA HERNANDEZ DE VIELMA y ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, que se encontraban imputadas y preventivamente detenidas al igual que el vehículo preventivamente retenido por presumirse de la comisión de un presunto delito tipificado en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Posteriormente se le notificó al Fiscalía del Ministerio Público que se encontraba de guardia.
Conjuntamente con la referida Acta, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Acta de Denuncia; Acta de Revisión de Vehículo; Acta de Lectura de Derechos del Imputado; Entrevista al ciudadano Jaime Antonio Sepúlveda Montilla; Experticia al Certificado de Circulación; Experticia a vehículo en cuestión.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce, siendo las 03:45 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de la imputada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, identificada supra; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicita se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación, de fecha 18 de Abril de 2012; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Leonardo Suárez, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, refiriendo que desea irse a juicio. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a la acusada de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque..
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad; haciéndose extensivo su uso por parte de la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para la acusada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para la acusada ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA, nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 13 de diciembre de 1.977, de 29 años de edad, hija de Gerardo Yépez (v) y de Zoraida del Carmen Silva de Yépez (v); titular de la cedula de identidad Nº V-12.810.175, soltera, de profesión u oficio Empleada de una Pizzería, residenciada en el Kilómetro 5, vía Bolivia, Barrio Alegria, casa S/N, a una cuadra del club Sucre, teléfono 0416-9471130; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jaime Enrique Sepúlveda Araque; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA ACUSADA ELIZABETH DEL VALLE YÉPEZ SILVA; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo someterse a todo los actos del proceso.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
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