REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001911
ASUNTO : SP11-P-2010-001911

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: WILMER ALFONSO GIL MENDOZA y LUIS EDUARDO GIL MENDOZA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados WILMER ALFONSO GIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Agosto de 1.980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.161, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Gil (v) y de Isabel de Gil (v), residenciado en sector Vega de la Pipa, calle 2, casa N° 20, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-7722976, y LUIS EDUARDO GIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.973, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.518.667, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Gil (v) y de Isabel de Gil (v), residenciado en sector Vega de la Pipa, calle 2, casa N° 20, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6712491, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moreno González Ottiyohana Salvadora, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Noviembre de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que a los acusados WILMER ALFONSO GIL MENDOZA y LUIS EDUARDO GIL MENDOZA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir a la victima, ni física, ni psicológica, ni verbalmente, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Mantener el domicilio y en caso de modificarlo notificar al tribunal. 5.- Llevar un mercado cada dos meses al geriátrico de Rubio “San Martín de Porres”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos acusados WILMER ALFONSO GIL MENDOZA y LUIS EDUARDO GIL MENDOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moreno González Ottiyohana Salvadora; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILMER ALFONSO GIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Agosto de 1.980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.161, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Gil (v) y de Isabel de Gil (v), residenciado en sector Vega de la Pipa, calle 2, casa N° 20, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-7722976, y LUIS EDUARDO GIL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.973, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.518.667, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Gil (v) y de Isabel de Gil (v), residenciado en sector Vega de la Pipa, calle 2, casa N° 20, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6712491, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Moreno Gonzalez Ottiyohana Salvadora, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 29 de Noviembre de 2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA