REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000479
ASUNTO : SP11-P-2011-000479
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME, nacionalidad Colombiano, nacido en Medellín República de Colombia, nacido en fecha 20 de agosto de 1.972, de 39 años de edad, casado, alfabeto, titular de la cédula de identidad N°E.- 82.057.585, hijo de Fabio de Jesús Pérez González (v) y Gemma Jaramillo de Pérez (v), comerciante y artesano; residenciado en Cerámicas Gema vía Peracal, Sector los Laureles, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-0784954, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gemma Beatriz Pérez Jaramillo, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 02 meses a los Niños de la Frontera. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad del los actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se deja constancia que el imputado de autos no compareció al llamado hecho por el tribunal para la celebración de la presente audiencia pero con ocasión de haber cumplido con lo pautado por este tribunal, el mismo resuelve de oficio, no teniendo la representación fiscal objeción alguna al cierre de la presente causa.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gemma Beatriz Pérez Jaramillo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEREZ JARAMILLO MANUEL JAIME, nacionalidad Colombiano, nacido en Medellín República de Colombia, nacido en fecha 20 de agosto de 1.972, de 39 años de edad, casado, alfabeto, titular de la cédula de identidad N°E.- 82.057.585, hijo de Fabio de Jesús Pérez González (v) y Gemma Jaramillo de Pérez (v), comerciante y artesano; residenciado en Cerámicas Gema vía Peracal, Sector los Laureles, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-0784954, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gemma Beatriz Pérez Jaramillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 16 de marzo de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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