REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002234
ASUNTO : SP11-P-2011-002234
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Acta de investigación penal N° 919: de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios, SM/2 Silva Alejandro, y S/1 Pérez Anderson, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: en esa misma fecha en el punto de control el TRAILER se observo que se acercaba en sentido el vallado –Ureña, un vehiculo marca Chevrolet modelo silverado año 2005, a cuyo chofer se le indico que enseñara su documentación personal y del vehiculo, el mismo presento un documento semejante a una cedula de identidad venezolana signada bajo el N° 29.505.289 a nombre de JOSE OMAR CONTRERAS DUARTE, el cual a simple vista se pudo observar que el numero de cedula es muy alta motivo por el cual Se procedió a llamar al guardia nacional adscrito al sistema SAIME, donde informo que el mencionado numero de cedula no registra en el sistema de igual manera manifestó que la numeración es muy alta, posteriormente el ciudadano enseña en documento donde se registra el vehiculo antes nombrado, posteriormente se procedió a la inspección del ciudadano y del vehiculo, encontrando dentro de sus pertenencias un documento emitido por el sistema general de seguridad de la republica de Colombia a nombre de GIRALDO MONSALVE JULIO CESAR, Y se le pregunto al ciudadano sobre la propiedad del documento manifestando de manera espontánea que era de su propiedad y que ese era su verdadero nombre, posteriormente se procedió a identificar plenamente al ciudadano y a darle lectura a sus derechos. Seguidamente se le notifico que iba a quedar detenido y se puso en conocimiento al fiscal vigésimo quinto del ministerio público vía telefónica.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada Eliany Guerrero, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.
El Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por el Defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 23 de mayo de 2012 hasta el día 23 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición . 1- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE identificado supra, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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