REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001272
ASUNTO : SP11-P-2010-001272
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ADOLFO BARBOZA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado: ADOLFO BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de Graciela Barboza (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Duran Bayona, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado ADOLFO BARBOZA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado cada 3 meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, D.-Presentarse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado ADOLFO BARBOZA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ADOLFO BARBOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Duran Bayona; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADOLFO BARBOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de Graciela Barboza (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Duran Bayona, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 15 de Febrero de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
|