REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002979
ASUNTO : SP11-P-2011-002979
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO REAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.603, hijo de María Reaño (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, teléfonos: 0424-7811581, residenciado en la Aldea El Torojal, Parte Alta, Casa S/N a 100 metros de la Capilla de Piedra, carretera principal vía Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jaime Rojas; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito corriente al folio (54) de la presente causa, por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSON ANTONIO REAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.603, hijo de María Reaño (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, teléfonos: 0424-7811581, residenciado en la Aldea El Torojal, Parte Alta, Casa S/N a 100 metros de la Capilla de Piedra, carretera principal vía Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jaime Rojas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado NELSON ANTONIO REAÑO, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jaime Rojas; de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, 256 numerales 3 y 9, artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Obligación de Presentarse una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Salida de la residencia en común, C.-Prohibición de incurrir en otros hechos de carácter penal, D.-Prohibición de acercarse y de agredir de cualquier forma a la victima, E.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y F.- Obligación de presentar un fiador venezolano, que tenga un ingreso igual o superior a 80 unidades tributarias, que se comprometan a pagar por vía de multa la misma cantidad, en caso de incumplimiento del imputado, quien deberá consignar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta, Constancia de trabajo o Certificación de ingresos. Líbrese oficio a Politáchira San Antonio a los fines de que se mantenga al imputado en ese Comando hasta tanto de cumplimiento a las condiciones impuestas.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano NELSON ANTONIO REAÑO, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho 08 días se amplían a cada treinta 30 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: NELSON ANTONIO REAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.603, hijo de María Reaño (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, teléfonos: 0424-7811581, residenciado en la Aldea El Torojal, Parte Alta, Casa S/N a 100 metros de la Capilla de Piedra, carretera principal vía Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jaime Rojas, impuestas el 14 de Noviembre de 2011, de cada ocho 08 días a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA