REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000415
ASUNTO : SP11-P-2012-000415
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.737.693, domiciliado en el barrio Pozo Azul, carrera 3 con calle 1, N° 1-09, sector 23 de enero parte Baja, la concordia municipio San Cristóbal, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2001, PLACAS VBT-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51641V329245, SERIAL DE MOTOR 41V329245, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 17 de noviembre del año 2011, a las 5:30 horas de la tarde, en Peracal, la funcionaria María Vivas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: encontrándome en mis labores de guardia en la sede de la brigada de vehículos de Peracal, se pudo observar que en dirección Capacho- San Antonio, circulaba un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS VBT-79J, seguidamente se le indico al conductor que se apartara a un lado de la vía, el mismo entrego una cedula de identidad N° 5.737.693 a nombre de JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, igualmente copia fotostática de un certificado de circulación signado con el N° 28157926, perteneciente al vehículo allí aparcado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2001, PLACAS VBT-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51641V329245, SERIAL DE MOTOR 41V329245, seguidamente se procedió a verificar ante el SIPOL al ciudadano quien no presento solicitud ni registro policial alguno, al realizar la revisión minuciosa del vehículo se pudo observar 1) La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA. 2) El serial del motor inserto mediante troquel se encuentra ORIGINAL, 3) El serial de seguridad FCO, se encuentra SUPLANTADO. De tal manera que procedió a identificar plenamente al conductor quien manifestó que el vehículo es de su propiedad y lo compro chocado, hace 4 años y medio aproximadamente, y desconocía el problema que presentaba el vehículo con los seriales, visto lo anterior se procedió a la retención del vehículo.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta de investigación penal, Certificado de registro de vehículo, acta de investigación penal por accidentes de transito.
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:
Experticia N° 783 suscrita por el sub inspector PEREZ VICTOR JULIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
1. La placa identificadora del serial de carrocería N° 8Z1SC51641V329245 ubicada en la parte frontal donde descansa el capot, la misma se encuentra suplantada, por cuanto el sistema de fijación remaches, no son los empleados por la planta ensambladora.
2. El serial del motor inserto mediante troquel se encuentra ORIGINAL
3. El serial de seguridad FCO, se encuentra SUPLANTADO.
4. Se consulto por ante el sistema de información e investigación policial se observa que no presenta solicitud alguna.
Al folio 12 corre inserto certificado de registro de vehículo a nombre de JOSÉ ALBERTO GONZALEZ.
Al folio 37 y 38 corre inserto acta de investigación penal por accidente de transito de fecha 14 de marzo del año 2007.
Al folio 39 corre agregado negativa de entrega de vehículo por parte de la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR, OBSERVA:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente esta Juzgadora Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2001, PLACAS VBT-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51641V329245, SERIAL DE MOTOR 41V329245, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado ya que la ley estipula que de ser culpable se comisa el vehículo así sea de un tercero y todavía no existe acto conclusivo.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por persona desconocido, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que el mismo todavía se encuentra en etapa de investigativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 2001, PLACAS VBT-79J, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51641V329245, SERIAL DE MOTOR 41V329245; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA