REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001164
ASUNTO : WP01-P-2012-001164
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO.
EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA
LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LORENA AFONZO
DEFENSOR PÚBLICO 5º PENAL: ABG. EDUARDO PERDOMO
En el día de hoy, VIERNES (11) del mes de MAYO de 2012, siendo las 04:20horas de la mañana, se constituye este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presidido por la ciudadana Juez ABG. JUDIHT NIETO DE OCHOA y la secretaria ABG. DANESIA PEDRA VEGAS. A los fines de realizar la audiencia para oír al ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, titular de la cedula de Identidad N° 13.102.741, debidamente asistida por el Defensor Público QUINTO Penal ABG. EDUARDO PERDOMO. De seguida el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal ABG. LORENA AFONZO, quien expone: En mi condición de fiscal undécima del Ministerio Público, presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, quien fuera aprehendido el día 10 de Mayo de 2012, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, cuando encontrándose de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, procedieron a identificar al mencionado ciudadano, quien pretendía abordar el vuelo AZ687, de la Aerolínea ALITALIA, con destino Roma y conexión a MILAN, con una maleta confeccionada en material de lona con 03 franjas de cuero color marrón oscuro, marca CH, con tres compartimientos que al ser abierta, se logró detectar en su interior ropa, útiles personales, un aza de agarre y un transporte que al ser revisada minuciosamente se pudo observar a manera de doble fondo una sustancia liquida de olor fuerte y penetrante, de la denominada Cocaína líquida, la cual arrojó un peso bruto aproximado de cinco kilos trescientos kilogramos; en razón de los hechos narrados esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, se subsume en el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se le imponga MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la incautación del dinero y boletos aéreos, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Tribunal pasa a imponer al imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 125 de la Norma Adjetiva Penal y a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le leyó al imputado sus derechos procesales y así mismo les impuso de la imputación Fiscal, se les comunicó detalladamente cual era el hecho que se les atribuía por parte de la Fiscal del Ministerio Público, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que la Fiscal del Ministerio Público les imputa, al igual se le indicó que sus declaraciones es un medio para su defensa y por consiguiente tienen el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la sospecha e imputación que sobre el recaiga y al mismo tiempo solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias e igualmente se le informo de las Alternativas de Prosecución del Proceso contenidas en el Capitulo III Titulo I Libro I del Código Orgánico Procesal Penal, El Principio de Oportunidad a requerimiento del Ministerio Público, De los Acuerdos Preparatorios, De la Suspensión Condicional del Proceso y De la Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 37, 38, 39 40, 41, 42 al 46, 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA; quien expone: no deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, ABG. EDUARDO PERDOMO, quien expone: Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones ha podido evidenciar esta defensa que hasta este momento procesal no consta Experticia Química alguna que permita demostrar con certeza que la presunta sustancia incautada se trate de droga, y siendo que el Ministerio Público ha solicitado que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento abreviado, se suprime la fase de investigación por lo que no es procedente que el Ministerio Fiscal ordene la practica de experticia alguna, lo que obliga a concluir que no se podrá acreditar fehacientemente si la sustancia es ilícita o no y en tal sentido solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ya que hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia de las actuaciones, es todo. Oídas las partes, este Tribunal, Quinto en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público a la que no tuvo objeción la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JAVIER DELGADO PADILLA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la incautación de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la norma adjetiva penal. QUINTO: Se designa como Centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO I, ESTADO MIRANDA; en consecuencia se acuerda librar los oficios correspondientes, anexo a boleta de encarcelación. SEXTO: Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 el Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha será dictado el auto fundado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Siendo las 04:40. Terminó, se leyó, firman conformes y el tribunal regresa a su sede:
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA