REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005803
ASUNTO : WP01-P-2008-005803
EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
LAS PARTES:
LA FISCAL: ABG. YEILAN SANDOVAL
LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA (E): ABG. ADRIANA ARREAZA GIL
EL IMPUTADO: ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia de verificación de condiciones, toda vez, que al mismo se le le acoro la Suspension Condicional del Proceso. En la causa seguida en contra del acusado ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES,
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 20-01-2009, se inicia la presente en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, la representación fiscal acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 04/11/2008, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio por el sector del callejón adyacente al Mercal en la Parroquia Caraballeda, avistando un ciudadano quien llevaba un bolso tipo koala de color negro que al observar la comisión pretendió huir del lugar, siendo aprehendido e indicándole la comisión policial exhibiera los objetos que ocultaba y en presencia de la testigo ciudadana RIVAS GLADIS se procedió a la revisión del mencionado ciudadano en el interior del bolso que llevaba consigo, se le incauto la cantidad de 26 envoltorios, elaborados en material sintético, de color azul, contentivos cada uno de ellos de un polvo blanco presunta droga que al practicarle la experticia química Nº 9700-130-8224, por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilisticas, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato y bicarbonato de sodio, con un peso de siete gramos con ochocientos miligramos (7,8gr), la cual cursa en actas. Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal tenga a bien admitir la presente acusación la cual fue presentada ante este Tribunal en fecha 18-12-2008, así como los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio que se encuentra consignado en autos, por ser los mismos legales y cuya necesidad, utilidad y pertinencia se encuentra descrita en el mismo y con ellas se demuestra la responsabilidad penal del hoy acusado con respecto al hecho imputado, y en consecuencia el enjuiciamiento oral y publico del referido ciudadano y finalmente se mantenga la medida de coerción personal que le fuera acordada por este Tribunal,
En fecha 09-05-2012, se realizo la Audiencia de Verificación de condiciones, impuestas, en fecha 04/03/2009, en virtud de haberse Acordado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecidos en el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, en la causa seguida en contra del acusado ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, al cual de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ejusdem.
Ahora bien, venciendo como fue el lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ampliamente identificado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Adjetivo Penal. Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano.
Por todo lo antes narrado este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Basándose en todo lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL QUINTO, DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES. “Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, así como del plazo de régimen de prueba acordado según se desprende de las actuaciones cursantes en autos al mencionado ciudadano y del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMANERES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano.. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA,
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS