REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001195
ASUNTO : WP01-P-2012-001195
EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS.
LAS PARTES:
EL FISCAL 6° DEL MP: ABG. GUSTAVO GONZALEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA 1º PENAL: ABG. MARIA MUDARRA.
EL IMPUTADO: LUIS TORIBIO RODRIGUEZ.
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.096.827, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Penal ABG. MARIA MUDARRA.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso“ Presento en este acto al ciudadano RODRIGUEZ LUIS TORIBIO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia de Circulación del estado Vargas, el día de ayer 16-05-12, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando los mismos se encontraban de recorrido por la calle principal de Naiquatá por las adyacencias de la plaza La Colmena, incautándole en su poder, un envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de la cantidad de diez envoltorios contentivos en el interior de cada uno de ellos de la presunta sustancia denominada cocaína con un peso bruto de diez gramos, razón por la cual precalifico su conducta en el delito de DISTRIBUICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y solicito en consecuencia de esos hechos, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ejusdem, es todo. Es todo.
Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.096.827, quién expuso: no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensa, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública “Esta Defensa oída la exposición realizada por el Ministerio Publico, solicito que se desestime el petitorio Fiscal por no estar llenos los extremos de ley toda vez que no hay testigo que hayan presenciado los hechos a que hace referencia el acta de aprehensión de los funcionarios policiales, es por lo que al no estar llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal solicito Libertad sin restricciones. Solicito copias simples, es todo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, que no ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, la conducta desplegada por el hoy imputado dentro de las previsiones que contempla el articulo 416 del Código Penal que tipifica y sanciona el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 1°. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, ello en virtud que la Representante Fiscal no ha presentado elemento de convicción alguno, que hagan presumir a quien aquí decide, que el imputado de autos, sea autor o participe del hecho punible, aunado solo consta en las presentes actuaciones el dicho de los funcionarios aprehensores, el cual no es avalado testigo alguno que corrobore el dicho de los mismos.
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, no se que el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal no ha presentado elemento de convicción, solo el dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás no es avalado por testigo, solo ha traído a las presentes actuaciones la cadena de custodia sustancia incautada a los imputados de autos, lo que hace a esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano, Ut-supra . para encuadrar la conducta desplegada dentro del tipo penal, que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro de las previsiones que contempla el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se aparta de la precalificación dada por el Ministerio público como lo es el delito de DISTRIBUICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud que no existe testigo alguno que pueda decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.096.827, plenamente identificado al inicio, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que le sea acordada al imputado de autos Medidas Cautelares. QUINTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión de los mencionados ciudadanos, SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEPTIMO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, a fin de que se continúen con las averiguaciones a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS