REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000806
ASUNTO : WP01-P-2012-000806

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIE BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.523.104, debidamente asistidos por la Defensora Pública Novena Penal ABG. MARIE BOLIVAR, mediante la cual manifiesta y requiere a este Tribunal se acuerde la Libertad Plena de su defendido, en virtud de que el Ministerio publico, no solicito la prorroga establecida en el artículo 250, y hasta la presente fecha, no presento acto conclusivo alguno, en contra del imputado Ut- supra.

Ahora bien, analizado el artículo 250, entre otras cosas establece: el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en fecha 31-03-2012, el Ministerio Público imputó al ciudadano WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.523.104, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual solicitó a el Tribunal Quinto de Control fuera Decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, requerimiento este que fue totalmente acogido por este Órgano Jurisdiccional, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal.

Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso y para la presente causa. Esta Juzgadora considero la solicitud Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la Defensa, a favor del ciudadanos WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.523.104, ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, el cual entre otras cosas establece, Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Y como quiera que nos encontramos en este supuesto. Este tribunal DERETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano antes mencionado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el Defensor Publica del imputado, WILMAR JOSE AZUAJE PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.523.104, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, en el sentido que le sea otorgada la libertad a su patrocinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Razón por la cual decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS