REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003801
ASUNTO : WP01-P-2010-003801
Vista la solicitud de fecha 09-02-2011, realizada por el Abg. ARISTÓBULO GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre- abogado bajo el Nº 78.609 con dirección procesal: Calle Junín sur 12, edificio Junín, piso 2, oficina 2, entre Miranda y Páez. Apartado postal 2114, Maracay 2101. Estado Aragua- Venezuela Teléfono: 0414-7461.1159, (0416) 747-3726(0243)232-6918, en su carácter de Defensor privado del imputado GIXON GÓMEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual requiere a este Juzgado le sean devuelto los objetos, que le fueron incautados al momento de la aprehensión del imputado Ut-supra, los cuales están bajo el poder de la fiscalía tercera del Ministerio Publico y que el mismo le ha negado la entrega, de los objetos, descritos en el escrito consignado en la fecha antes mencionada. Asimismo solicita el cese de las presentaciones del imputado de autos. Es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Ahora bien, en fecha 05/05/2012, este Tribunal Decreto el cese de las presentaciones impuestas al ciudadano Ut-supra, de conformidad con los establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado en la audiencia de presentación para escuchar al imputado, realizada en fecha 17-06-2010.
En este mismo orden de ideas cabe destacar, que el artículo 311 ejusdem, “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, le hace del conocimiento al Abg. RISTÓBULO GIL, en su carácter del defensor privado del imputado GIXON GÓMEZ FERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad cubana, estado civil casado, natural de Ciudad de la Habana, hospital hija de Galicia, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 03-08-1983, de 26 años de edad, hijo de Fernando Gómez (v) y Rosalinda Fernández (v),identificado con carnet de identidad cubano Nº 83080329443, que deberá consignar ante este tribunal, la negativa realizada por el Ministerio Publico de los objetos, a los cuales hace mención en su escrito interpuesto ante este Tribunal, a los fines de fijar la audiencia establecida en el articulo . Por lo que se acuerda notificar a las partes y al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda que una vez consignada la negativa por parte del Ministerio Publico, de la Devolución de los objetos, a los que se refiere el Abg. ARISTÓBULO GIL, se fije la audiencia establecida en el artículo 311, del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS