REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001291
ASUNTO : WP01-P-2012-001291

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. NAIROBIS GUZMAN
LAS PARTES:
LOS FISCALES TERCERO NACIONALES DRES. EYLIN RUIZ y JOIRGE SAYEGH
FISCAL DECIMA PRIMERA: ABG. LORENA AFONSO DIAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ
IMPUTADO: YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA.

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 11.966.123, debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada ABG. CARMEN RODRIGUEZ

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien expone “Presentamos el día de hoy al ciudadano YSIDRO RAFAEL GARCÍA, quien resultara aprehendido en fecha 24/05/2012, en horas de la mañana, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de trafico Aeroportuario, ello en virtud, a una orden de allanamiento que fuera expedida por este juzgado en fecha 22/05/2012, razón por la cual los funcionarios, se trasladaron al galpón 5, ubicado en la aduana aérea de Maiquetía, ubicación descrita en la orden de allanamiento, previa a la solicitud de la orden de allanamiento, dichos funcionarios tenían información que se transportaría una sustancia ilícita, una presunta droga, es por lo cual, solicitaron la misma, y dando cumplimiento a esta, se trasladan al almacén, una vez ahí, el vigilante, tanto como el funcionario de la Guardia Nacional, una vez ahí, proceden a la revisión de la mercancía, encuentran dos cajas de madera, los funcionarios proceden a abrirlas con testigos presenciales, al abrirla encuentran unos vidrios biselados y debajo de ellos, habían unas panelas de presunta droga, en una de las cajas habían 30 panelas y en la otra habían 29 dando un total de 59, por lo cual procedieron a practicar la prueba de orientación, arrojando esta como resultado, cocaína, seguidamente se le realiza la revisión al ciudadano, y al realizársele, el mismo poseía un camión, en donde el ciudadano presta servicios, y se le incauta un teléfono celular, que llevaba consigo, en este caso, esta representación fiscal precalifica la conducta en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitamos a este Juzgado, visto que faltan diligencias por practicar, que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito previa una exhaustiva revisión, solicita y considera que no hay fundados elementos, para solicitarle al hoy imputado una medida de coerción, por no estar llenos los extremos legales, conforme lo establece el artículo 250 numeral 2, esta representación fiscal, como parte de buena fe, SOLICITA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 11.966.123, por último solicita copias certificadas de las presentes actuaciones, así como de la presente acta, toda vez que esta representación fiscal, observando las mismas, considera que existen ciertas irregularidades, en este procedimiento, por lo que tramitara las mismas ante la Fiscalía Superior, a fin que la misma determine si se iniciará una investigación a los funcionarios actuantes, es todo.

Acto seguido el Tribunal le explicó claramente al imputado antes identificado, de los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hecho que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente procede a imponerlo de los derechos contenidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cedió la palabra al imputado, YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA, los a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso:

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Si deseo declarar, el día 22/05/2012, yo llegué a las 7 am, ya que entro a las 8 am, ahí hay una persona de apellido Gascón, que igualmente es supervisor de vuelo, pero el atiende un vuelo que se llama continental UNITED, es un Sr. mayor y el me pide el favor, porque se sentía mal y que le despachara el vuelo en la rampa y yo le dije que no tenia problemas, me puse mi chaleco y el me informa que el camión esta al frente del almacén de importación y me aclaró que ya todo estaba listo, ósea, documentos, sellos, para esta operación se necesita al guardia nacional en el almacén, todo estaba listo y el Sr. le dice a LEICER GASCON que es quien me dice que todo estaba listo, lo único que tenia que hacer era bajar, y llevar el camión, hasta el avión, ya nosotros estábamos en la rampa, al frente del avión, para así nosotros entregar la carga, que se iba para Huston, el guardia nacional recibe una llamada telefónica, de parte de la Sra. Migdalia Martínez, informándole que había un problema en el almacén, y que debía estar allá, ya que, el Sr. Álvarez ose el Guardia Nacional, poseía una de las llaves del almacén de exportación, luego de que le dan esa información, me dice que nos teníamos que retirar, que teníamos que ir al almacén urgente y no nos dio chance de montar la carga, me dirigí al almacén con el, y ya como en el camión llevaba carga de exportación, me fui a la parte trasera en donde se encontraban los efectivos del CICPC, me bajé del camión, lo apague y deje las llaves en el camión, en ningún momento me las metí en el bolsillo, estacione el camión, de manera de dejar la carga que nunca se bajó, cuando el guardia nacional se baja y se va al almacén, yo me voy detrás de él, y ese me acerca un CICPC y me dice que le entregue mi cédula y yo se la entrego, luego me dice que lo acompañe y me lleva a la parte delantera del almacén, donde el tenía ubicado su vehículo, el vehículo del efectivo y me dice que me monte en el vehículo, me monto y el se monta, y a mi derecha y a mi izquierda se sientan otras personas, luego el funcionario comienza a hablarme y a realizarme una seria de preguntas y yo le respondo, pero de lo que se, porque yo no pertenezco al almacén de exportación, luego me pregunta que si yo había notado, algo raro en el almacén de exportaciones y que líneas trasportábamos, y le dije, COPA UNITED, ALINE ITALIA y DELTA que son las 4 líneas que le practicamos transporte, me pregunta que seguido esa s aerolíneas trasladan cargas para afuera del país y yo le digo que COPA, era la que mas sacaba cargas, hasta tres veces al día, también le aclaro que united, sacaba cargas todos los días, pero muestras de sangre y en otras oportunidades animales vivos, perros, gatos, luego le dije que DELTA, pero esa línea llega en la noche, pero como en horas de la madrugada no hay guardias, solo se le hacia el servicio de importación, luego me pregunta por Air Italia y le dije que rara vez salía de exportación, que es raro, porque ellos solo transportan cadáveres o personas, que quieren regresar a su país, pero mas nada, y me pregunta que si habían recepcionado una carga que iba para Roma, Italia y yo como tengo amistad con la la señora Migdalia, por que la señora tenia a dos señoras mas que estaban recepcionando una carga a roma, y ahí el funcionario del CICPC, comienza a tratarme bruscamente, y me dice que yo era cómplice por esa carga que se había recepcionado en el almacén y me decía que cuanto me habían pagado, que le dijera y yo le dije que en ningún momento, que ese trabajo es de los efectivos del guardia nacional y del Sr. Álvarez, en eso me amenazan que me golpeaban sino les decía la verdad y yo les dije, que me golpearan, por que eso era lo había pasado y que yo no cambiaria mi versión, y el funcionario del CICPC y me pregunta que si yo tengo teléfono celular le digo si y me dice dámelo, después comenzaron a ofenderme y a tratarme como un delincuente mas y le dije que porque me trataban así si yo no me negaba a darle información, y ellos comenzaron a embaucarme y me decían, dime todo lo que sabes, y nosotros te mandamos un moto-taxi para que te vayas y yo le dije, yo no se nada y ellos me decían dinos, nosotros sabemos quienes son, los tenemos localizados, cuando el me dice que están localizados, yo les digo por que me agarran a mi y me involucran en este problema si ya saben quienes son? y el me dice, que no, porque ya tenían una orden de captura y ya los estamos buscando, solo te vamos a aprehender el día de hoy, por averiguaciones luego pasadas las horas, como a las 4 me trasladan a las oficinas del CICPC, sótano uno, del aeropuerto, esposado, como un delincuente, delante de todos los que fueron a declarar y les decía que porque si yo iba a declarar me tenia ahí como un delincuente, y me decían que me iban a golpear en lo que los demás se fueran, y eso fue todo lo que viví desde ese día, me tenían ahí luego me llevaron a caracas y ahora me trajeron para acá, y en la mañana me fueron a buscar y me decían que me quedara tranquilo, que yo salía hoy pero como yo los escuchaba que ellos decían, que alguien estaba preso, ósea, sino estaba yo seguro se llevaban a la Sra. Migdalia, ah ellos me mostraron unas fotos de unas personas que yo se las identifique y yo les dije que si, que si las había visto, estaban el día que se recepcionó la carga, yo los vi en la oficina de al lado, yo le entregue a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, uno que es delgado, es blanco, de 1.75 mts, es medio calvo, tiene bastante entradas, yo se que mi teléfono esta ahí en el CICPC, porque sonó en la madrugada la alarma, y le entregué el carnet de la compañía SWISSPORT CARPIN VENEZUELA, con mi identificación del cargo, Nº de cédula, el carnet del aeropuerto, DICA, Nº. 61432, mi licencia para manejar en rampla, 2 carnet mas, que son de concienciación, mi teléfono celular Blacbberry, estorn de color negro, con las orillas plateadas 0424-2523.74.88, y cuando esta apagado o sin batería se le nota el defecto que tiene que se le riega el liquido, y mi cedula que la tiene el gocho, que me la pidió desde el primer día y no la he visto mas, el jueves, y no la he visto mas, y mi teléfono celular, porque escuché la alarma, en el CICPC, y ayer me llamo mi esposa, y escuché porque ella tiene un repique especial y le pedí a un funcionario que me lo diera para avisarle a mi esposa que estaba ahí. El teléfono no me importa tanto, lo que me importa mas son mis documentos de identificación, yo le pido a la fiscalía que me de protección, porque esto es un problema fuerte, es todo.”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal: ¿Recuerda la hora especifica, en la que usted regresa nuevamente con el guardia nacional?, yo llegue a las 8 y algo, exacto no se- ¿Cuando regresa con el guardia a los almacenes, quienes lo abordan?- Cuando llegamos estacioné el camión cerca del comando, en el almacén, y nadie nos abordó, la señora Migdalia, lo que me dice es apaga el camón, porque me había bajado y no lo había apagado y lo apagué, pero nadie se nos acerca, ¿quien le pide la documentación personal? El que tiene acento como gocho, tiene el cabello finito, y es como que se le esta cayendo, es blanco, es como de 1.65 mts, se peina hacia atrás, es de contextura media; ¿esa persona es la misma que le dijo que lo acompañara- si- ¿ cuando usted llega al vehiculo, habían otros funcionarios? no. Ellos llegaron después porque el le das las ordenes que se monten en el carro ¿Cuántos funcionarios habían con usted en el vehiculo; eso variaba, a veces, dos a veces cuatro, eso variaba.- ¿usted estuvo el día en que esa carga fue recibida en el almacén; no sabia, pero yo lo se, porque la guía lo especifica, y la Sra. Migdalia tenía la guía, al lado de la guía aérea, dice descripción de la carga, ahí dice. ¿Usted vio la guía que preparó la Sra. Migdalia? Si- ¿usted vio a las personas que hablaron con la Sra. Migdalia, el día de la recepción de la carga?; La viene en la oficina, mas no en el almacén; ¿Usted los había visto antes? no ¿las características fisicaza de esas personas? había una persona gordita, uno alto, gordo, negro sin cabello. ¿Usted sabe el nombre de estas personas o si tienen un apodo?: no- ¿que día los vio? El 22/05/2012, en la tarde, cuando ellos van a hacer el acta de recepción, ¿tiene conocimientos de la fecha de exportación de esa mercancía? -Había una fecha determinada?- no, lo que sabia era que no iba a salir esa semana, porque el SENIAT implementó un procedimiento nuevo, con clave, y aun nosotros no la teníamos, ósea no la íbamos a poder exportar ni importar, porque estaríamos evadiendo impuestos- ¿por cual aerolínea salía esa mercancía- si por Air Italia,- ¿la Sra. Migdalia le llegó a hacer algún comentario de esa mercancía, de alguna de las personas- no me hizo referencia, yo lo que le pregunte fue usted conoce a ese Sr. Al negro, porque veía que el la trataba con confianza y ella me dice si, ese es vecino mío, ese es un hombre muy peligroso, esta metido en mil cosas, ese es peligroso,- ¿usted hablo con ese Sr., si en la oficina, porque yo vendo mercancía de franelitas femeninas, y el señor moreno me compro cuatro, - y eso fue en presencia de la Sra. Migdalia; si ¿y Migdalia no le dijo en que fecha se iba al mercanciano;, porque eso se sabe es depende del seniat y se nos da esa información después de haber entregado los sellos completos, de tener todos los requisitos listos, ya que no es un vuelo, que normalmente haga viaje, en cambio COPA, si hace mas carga, ¿Sr. Isidro, el día del procedimiento, cuando usted esta en la camioneta del funcionario vio a la Sra. Migdalia?- si desde la camioneta, ella estaba en un vehiculo blanco, pequeño, la tenían metida a ella, unos efectivos del CICPC,; después que usted esta ahí en ese vehiculo, ellos le informan a usted que se iba a quedar detenido o le dijeron a alguien de la empresa? no, no les dijeron a nadie, lo que me dijeron fue. – que tiempo duró usted en la camioneta? Ufff... bastante. La ubicación donde estaba la camioneta y donde estaba el carro donde tenían a la Sra. Migdalia, hay punto en el que las cámaras lo puedan ve, captar; no, no se pueden ver, a pesar que hay bastantes cámaras, a usted le piden el celular, en que tiempo; a los 15 minutos, de estar en la camioneta, y me piden la clave y se las doy, y se sale de la camioneta, revisando mi celular; en que vehiculo usted se regreso al almacén; Chevrolet Ennpr etiqueta 88, usted había visto en algún momento esos funcionarios? No, lo que se me hizo familiar fue la camioneta, la que me trajo hoy, me parece haberla visto eso fue hace como semanas, una burbuja color gris, en la que me llevaron a caracas, me parece haberla visto en la aduana, transitando. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la defensa: ¿las mercancías están bajo seguridad? si, una llave la tiene el guardia nacional y la del otro candado de la parte de arriba la tiene la gente de la seguridad, y ese almacén no se abre sin el guardia nacional; No hay mas preguntas, ciudadana jueza, ahora bien.”.

De seguida se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oída la exposición de la representación fiscal y después de revisar las actas que conforman la presente investigación esta defensa, tal como lo manifestó la fiscalía del Ministerio Público, visto que no están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, apegándome a la solicitud fiscal, quien objetivamente de manera acertada, consideró que mi representado, no es participe de los hechos, de los cuales está siendo investigado, lo cual se deduce también, de la declaración de mi representado, así como de las respuestas das a las preguntas, estoy de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por último solicito copias, es todo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, ha quedado demostrado por parte del Ministerio Público, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a este punto: Considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la Representante Fiscal, no ha presentado elemento de convicción alguno para presumir, que el mismo ha sido autor o participe del delito precalificado por los Representantes Fiscales, solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores, el cual no es avalado por un testigo alguno, las cual corroboran el dicho de los mismos.

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos, fue aprehendido en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, que quedaron plasmadas en las actas policiales. ello en virtud que la Representante Fiscal no ha presentado elemento de convicción, aunado al dicho de los funcionarios aprehensores, que por demás no es avalado por testigo alguno, solo consta la cadena de custodia de la presunta sustancia incautada,

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, y de la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO. Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, y de la defensa, en cuanto a que se decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano YSIDRO RAFAEL ALFONZO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.966.723, por considerar que, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, específicamente en el numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Este Tribunal acuerdan las copias requeridas por las partes el día de hoy. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, que realice los trámites correspondientes, en virtud de la solicitud del imputado en autos, en cuanto a que requiere protección. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en su debida oportunidad. Se acuerdan la solicitud de copias realizadas por las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, a fin de que se continúen con las averiguaciones a que haya lugar. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

Abg. NAIROBI GUZMAN
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

. Abg. NAIROBI GUZMAN