REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015842
ASUNTO : WP01-S-2004-015842

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
LAS PARTES:
LA FISCAL: ABG. MIGUEL CASTRO
LA DEFENSA PRIVADA. DR. SERGIO CABRERA
EL IMPUTADO: AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO


Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia de verificación de condiciones, toda vez, que al mismo se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. En la causa seguida en contra del acusado AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO,

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha 11 de agosto de 2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban de servicio en funciones de orden y seguridad en el puesto policial de Oritapo Parroquia Caruao y se presentaron dos ciudadanos el señor Marcos Marcelino Díaz Sandoval y el señor Omar Enrique Monasterio Pereira informándole a los mismos que momentos antes cuando el primero de los nombrados se encentraba de guardia y custodia en un estacionamiento de maquinaria pesada pudo observar cuando se introducían tres sujetos a una bodega de nombre Río Manso, ubicado en las adyacencias del puente del pueblo de Oritapo. Los mismos se bajaron de un vehículo tipo camión y se introdujeron en la mencionada bodega llevándose tres (03) cajas de cerveza y un (01) descodificador de Directv, retirándose los mismos hacia el sector de toda sana, siendo capturados los imputados de autos por los funcionarios policiales con los objetos hurtados

En fecha 30-05-2012, se realizo la Audiencia de Verificación de condiciones, impuestas, en virtud de haberse Acordado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecidos en el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, en la causa seguida en contra del acusado AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ejusdem.

Ahora bien, venciendo como fue el lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ampliamente identificado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Adjetivo Penal. Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO, conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano.

Por todo lo antes narrado este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO, conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Basándose en todo lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL QUINTO, DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida en contra del ciudadano AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO, “Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano antes identificado, así como del plazo de régimen de prueba acordado según se desprende de las actuaciones cursantes en autos al mencionado ciudadano y del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano AGUSTIN JOSÉ SANDOVAL MONTAÑO, así como del plazo de régimen de prueba acordado según se desprende de las actuaciones cursantes en autos al mencionado ciudadano y del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad Plena del mencionado ciudadano. Así mismo se ordena librar oficio al SIPOL a los fines que sea excluido de pantalla. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los archivos judiciales. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA.

LA SECRETARIA,


Abg. DANESIA PEDRA VEGAS