REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce
202º y 153°

Expediente Nº SP01-L- 2012-000193

PARTE DEMANDANTE: LUÍS GERARDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No V-13.226.044

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS
Inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.767

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano LUÍS GERARDO SALCEDO, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda presentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas. Para lo cual se libro Exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.

Consta en el referido Exhorto que la Notificación de la parte actora se verificó en fecha 18 de abril de 2012, y que en fecha 11 de mayo el suscrito secretario de este despacho, certificó la referida notificación, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante, sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del demandante, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por ciudadano LUÍS GERARDO SALCEDO, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido por ciudadano LUÍS GERARDO SALCEDO, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce. Publíquese la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

El Secretario,

Abg. Luz Haydeé Gómez G