REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000114
PARTE ACTORA: ERITH RODOLFO ARREDONDO MONTAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, PARTE DEMANDADA: DISEÑOS LACRUCINE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL LOPÉZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de 2012 de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ERITH RODOLFO ARREDONDO MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14. 984.490, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIBEL LÓPEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 45.399, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa DISEÑOS LACRUCINE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 31, de fecha 24/01/2011, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.677, con domicilio en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Galpón N° S/N frente a Residencias Bosque Suites, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIECISIETE MIL SETENTA Y TRES EXACTOS, son ( Bs. 17.073,00), los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago se realizará el día 06 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 8.073,00 y el segundo pago se realizará el día 14 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 9.000,00.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA