REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000532
ASUNTO: WP01-P-2012-000532
NÚMERO INTERNO: 3U-1510-12

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ACUSADO: CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: LORENA AFONSO, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: EMILIO RODRÍGUEZ, Defensor Público Penal 3º de esta
Circunscripción Judicial.

Por recibidas y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.319, se hace pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de marzo de 2012, se celebró audiencia para oír al imputado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º en colaboración con la Fiscalía llº del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyó al identificado supra la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dada la incautación realizada en fecha 8 de marzo hogaño, de un envoltorio elaborado en material sintético, de colores blanco y azul, atado a uno de sus extremos con el mismo material, contentivo de treinta y un envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atados cada uno de ellos en su extremo con hilo de color blanco y contentivos de un polvo de color blanco, arrojando un peso bruto aproximado de cincuenta y seis gramos (56 gr.) que sometidos a la prueba de orientación con el reactivo “Scott”, arrojaron resultados positivos para presunta cocaína; un envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel metalizado color plateado con semillas y restos vegetales de color verduzco y olor penetrante, presunta droga y un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, color negro sin serial visible, contentivo de ocho balas del mismo calibre, como resultado de la visita domiciliaria autorizada por el prenombrado despacho judicial según orden de allanamiento previamente expedida el día 6, del mismo mes y año supra citados.

Como consecuencia de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y de los elementos apreciados por dicho decisor, se acordó seguir por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA BLANCO, medida de privación judicial preventiva de libertad al considerar verificados los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem.

Ahora bien; como quiera que se ha verificado por notoriedad judicial la existencia de la causa número WP01-P-2010-005943, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, en la cual el Juzgado que conocía previamente de la causa en fecha antes mencionado decretó en audiencia celebrada en la misma fecha los siguientes pronunciamientos:

“…Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal precalificando su conducta en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas…”.

Como quiera que en ambos asuntos, se ha recibido escrito de acusación en contra del prenombrado por la presunta comisión del delito precalificado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas bajo el trámite del procedimiento abreviado, resulta de ello, que ambas causas se encuentran en la misma fase procesal.

Igualmente, existe conexidad de delitos conforme a lo previsto en el artículo 70, numeral cuarto del Código Orgánico Procesal, Penal por ser atribuidos a una misma persona, resultando competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta circunscripción por haber intervenido para juzgar el que se cometió primero por tener igual pena el delito que merece mayor pena de los sindicados, conforme lo señala la norma de procedimiento contenida en el artículo 71, numeral segundo ejudem, es por lo que a fin de dar cumplimiento al principio de unidad del proceso consagrado en el artículo 73 ibídem, se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.319 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cursar en dicho despacho judicial la causa signada bajo el número WP01-P-2010-005943 igualmente seguida en contra del mencionado sub judice, por delitos conexos y en virtud del principio de unidad del proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral cuarto, 71, numeral segundo y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al despacho declinado mediante oficio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem. CÚMPLASE.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.