REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2011-000077
ASUNTO INTERNO: 3U-1477-11
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: LUISTIN JOSMAY PÉREZ RIVAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: DENNIS MALDONADO, Defensor Público Penal 8º de esta
Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a fundamentar la sentencia dictada en la causa seguida en contra del acusado LUISTIN JOSMAY PÉREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.796.612, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de agosto de 2011, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de los corrientes, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano LUISTIN JOSMAY PÉREZ RIVAS, identificado supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas dada la incautación, luego de la aprehensión realizada al imputado en fecha 12 de agosto de 2011, de veinticuatro (24) envoltorios tipo “dedil”, confeccionados en material sintético (látex), contentivos en su interior de una sustancia líquida amarilla, la cual fue detectada en el interior del organismo del encartado, según acta de investigación cursante de los folios números 3 y 4 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas destacada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando el hoy acusado se encontraba en el en la zona central del pasillo Carlos Cruz Diez adyacente a la aerolínea Tap Portugal, en posesión de pasaporte a su nombre así como un itinerario de vuelo donde se especificaba que tenía una reserva para abordar el vuelo número 2134 de la referida aerolínea con destino Caracas-Lisboa-Madrid-Caracas, recabando la sustancia ilícita que fue expulsada de su organismo luego de su detección, arrojando un peso neto de TRESCIENTOS SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS CATORCE MILIGRAMOS (307,214 gr.) de COCAÍNA, luego de ser sometida a experticia química número 9700-130-9523 de fecha 9 de septiembre de 2011, suscrita por los expertos FRANCY BLANDIN y ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 86).
Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursando al efecto copia fotostática de pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del imputado (folio 8), tarjeta de embarque (folio 9), planilla de itinerario (folio 10), así como la incautación de CIENTO VEINTICINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS ($125), evidencias de las cuales se colige de manera inequívoca la pretensión de transportar el alijo de estupefacientes que portaba en su organismo en el vuelo ya internacional ya señalado, siendo corroborada la aprehensión e incautación de la sustancia por los testigos instrumentales, ciudadano ANGEL BLANCO, quien confirma el hallazgo policial en acta de entrevista cursante a los folios 6 y 7 de la presente causa, así como el ciudadano JULIO RENGIFO, quien presenció la expulsión de las mismas como consta en acta cursante al folio 21.
Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción ejercida, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.
Seguidamente el acusado LUISTIN JOSMAY PÉREZ RIVAS, al serle concedida la palabra ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, y en vista a todas las circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte.
PENALIDAD
En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos record de antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual no le es aplicable mayor rebaja del límite mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que excede de ocho años de prisión en su límite máximo y relacionado con el tráfico de estupefacientes, siendo el lapso de DOCE (12) AÑOS la pena principal que en definitiva deberá cumplir el ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el numeral cuarto del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 ejusdem, descritos en el acta policial cursante a los folios 3 y 4 del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUISTIN JOSMAY PÉREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.796.612, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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