REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 30 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001398
ASUNTO : WP01-P-2011-001398
4U-1636-11

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 08 de abril de 2011, a favor de la ciudadana ELIZABETH BENITEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacida en fecha 26-06-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u comerciante libre, hijo de NUBIA BENITEZ (v) y de ELIO BARRIOS (v), titular de la cédula de Identidad Nº 16.086.571, residenciado en: Avenida Boulevar Naiquatá, Tanaguarenas, edificio La Mariana, planta baja sin número, estado Vargas.

Cursa a los folios 115 al 119 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 08-03-2011 en contra de la imputada ELIZABETH BENITEZ, por la comisión presunta del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que la referida acusada no compareció ante la sede del mismo, los días 18-05-2011, 06-06-2011, 27-06-2011, 18-07-2011, 03-08-2011, 29-09-2011, 19-10-2011, 08-11-2011, 28-11-2011, 13-01-2012, 02-02-2012, 06-03-2012 y 21-05-2012, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana BENITEZ ELIZABETH, ha incomparecido sin motivo justificado, a los llamados efectuados por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligada según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 08 de abril de 2011, a la ciudadana BENITEZ ELIZABETH, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a la ciudadana BENITEZ ELIZABETH, arriba identificada, en fecha 08 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la referida ciudadana, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,



ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,



ABG. RUDI MAIRET PÉREZ