REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001820
ASUNTO : WP01-P-2009-001820
4U-1549-10

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud presentada por la DRA. JULIMIR VÁSQUEZ en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Vargas, mediante la cual requiere:
“Concurro ante su honorable autoridad en relación a la causa original Nº WP01-P-2009-1820, (nomenclatura de ese Despacho) relacionada con la Investigación Penal Nº 23F3-511-2009 (nomenclatura de este despacho), seguida en contra del ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, a los fines de hacer de su conocimiento que el referido ciudadano no ha comparecido a la continuación de juicio que se celebra por ante ese Tribunal; cabe destacar que el precitado acusado consignó constancia de reposo médico por un lapso de 15 días, no entendiendo esta representación Fiscal que el mismo no se ha presentado ante ese honorable Despacho días siguiente al concedido en el precitado; de igual manera le indico que el motivo del reposo no es una enfermedad que le impida acudir al acto que hoy nos ocupa… solicito de ese digno Tribunal la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se dicte Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos por incumplimiento de Medidas, estando llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem; con el objeto de garantizar las resultas del debido proceso…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en los ordinales 3°, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 17 de Febrero de 2012, al ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, y solicitada por el Ministerio Fiscal, en tal sentido se observa:

En fecha 27 de Abril de 2009, el Ministerio Público imputó al ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal dictó decisión mediante el cual se revisó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 06 de octubre de 2011 al ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndolo de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem, manteniendo las contenidas en los ordinales 3º, 4º y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal.

Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 14/03; 19/03; 26/03 y 03/04 del año que discurre, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público, además de ello incumplió con la obligación de presentarse cuando este Juzgado así lo requirió, interrumpiéndose el debate aperturado el 24-02-2012 en virtud de sus ausencias, consignado su defensa un reposo médico por quince (15) días el cual no pudo ordenarse su corroboración a través de los organismos competente en virtud de su incomparecencia, amén que la enfermedad que presentaba según el informe señalado que cursa al folio 4 de la quinta pieza, le practicaron esófago gastro duodenoscopia, evidenciándose lesión ulcerativa en bulbo duodenal con coagulo, por lo que, a juicio de quien aquí decide tal padecimiento si le permitía el desplazamiento a la sede de este Circuito como lo hizo para las presentaciones del día 22-03-2012, pero no para el debate al cual estaba convocado y en conocimiento de ello.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento irregular de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 17 de Febrero de 2012, al ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, toda vez que no ha cumplido de manera regular con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano ISRRAEL CORREA PARRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Sabana, estado Vargas, nacido en fecha 31 de Julio de 1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de Rafael Correa (v) y de Lidia Parra(v), residenciado en la Parroquia Caruao, Chuspa, calle Alberto Carnevale, casa S/Nº, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 14.586.590; en fecha 17 de febrero de 2012, por éste Juzgado, establecida en los ordinales 3°, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 2° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial El Rodeo I estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARYSELYS REINA MALAVE