REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002181
ASUNTO : WP01-P-2009-002181
4U-1493-09
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de septiembre de 2011, al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, el día 18-05-1985, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Argenis Morey (v) e Irene Frías (v), titular de la cédula de Identidad N° 19.444.715 y residenciado en: Mamo sector La Capilla, casa Nº 52, al frente del Abasto la subida, Catia la Mar, estado Vargas.
En fecha 22 de mayo de 2009, se realizó audiencia para oír al imputado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal venezolano, manteniéndose desde entonces medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, al encontrar el Tribunal de Control que la decretó llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de julio de 2009, el Ministerio Público acusó al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 ambos del Código Penal venezolano.
En fecha 16 de septiembre de 2011, este Juzgado declara parcialmente con lugar la solicitud del defensor del acusado y le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia No. 2063, de fecha 04-08-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En data 28 de Noviembre de 2011, éste Juzgado dictó decisión mediante la cual REVISÓ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2011, al acusado MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, en lo concerniente al ordinal 8° del artículo 256 ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem.
Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 07/02; 28/02; 21/03; 17/04, 08/05 del año que discurre, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público, además de ello incumplió con la obligación de presentarse ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada quince (15) días y cuando este Juzgado así lo ha requerido, tal como se desprende de las copias certificadas del libro de presentaciones correspondiente a este Juzgado que corre inserto al folio 166 de la tercera pieza del expediente, y como colorario de ello, riela al folio 156 de la misma pieza oficio N.- MPPSP/DGAPESRPI/CRSDJAMU/2012/0597, de fecha 03-04-2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa, mediante el cual participan que el ciudadano Morey Frías Marvin de Jesús, titular de la cédula de Identidad N.- V- 19.444.715, a quien el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 06-03-2008 le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” en el expediente N.- WL01-P-2003-000061, egresando de su detención el 29-11-2011, no dando cumplimiento, por lo que solicitó la revocatoria de la fórmula al Juzgado de la causa.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 28 de Noviembre de 2011, al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, arriba identificado, en fecha 16 de septiembre de 2011, por éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2º y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Los Teques, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Los Teques estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSELY