REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009- 003801
4U-1516-09

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en los ordinales 2º, 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 08 de Diciembre de 2009, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.709.591, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/08/1985, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Solórzano (V) y Josefina Solano(V), residenciado en: Parroquia La Guaira, cerca de la Plaza Vargas, al lado derecho de la Panadería, casa tipo Colonial, S/N, estado Vargas.

En fecha 08 de diciembre del año 2009, fue celebrado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Audiencia Preliminar en la cual fue admitida acusación presentada por el Ministerio Fiscal en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal; revisándole en esa misma data la medida de coerción impuesta e imponiéndole las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 2º, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado ser sometido al cuidado y vigilancia de una institución para su desintoxicación, presentación cada quince (15) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y del estado Vargas, y presentar dos fiadores que tengan ingreso mensual a salario mínimo, constancia de buena conducta y de residencia.

Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede de este Juzgado los días fijado para la celebración del juicio oral y público en reiteradas oportunidades.

Asimismo cursa al folio 146 de la tercera pieza del expediente, copia debidamente certificada del Libro de Presentaciones, correspondiente al asiento de las presentaciones del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observando su incomparecencia a sus presentaciones desde el 13 de septiembre de 2010.

Además de ello riela al folio 140 de la tercera pieza de la causa, oficio N.- FCPO-2012-120, de fecha 16-04-2012, emanado de la Fundación Casa de Paso Oasis 4 Camurí Chico estado Vargas, donde notifican que el acusado de autos no se encuentra en esa fundación ya que decisión por voluntad propia retirarse de ese centro de rehabilitación.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, además del incumplimiento de la condición referida a ser sometido al cuidado y vigilancia de una institución para su desintoxicación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, que les fueran acordadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre del año 2009, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que les fuera impuestas al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, arriba identificado, en fecha 08 de diciembre del año 2009, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, establecida en los ordinales 2º, 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público, el incumplimiento de la obligación de ser sometido al cuidado y vigilancia de una institución para su desintoxicación, y de las presentaciones periódicas que les fueron impuestas y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Los Teques estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director en el Internado Judicial Los Teques estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARYSELYS REINA MALAVE